Contenido completo: 98922.pdf
Expediente: “Eulogio Vázquez Bogado y otros s/Desacato Judicial”.- -1- A.I. Y VISTO: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal de Garantías de Itapúa, a cargo de la Jueza Gilian Raquel Espínola Dickel y el Juzgado Penal de Garantías de la Capital, a cargo del Juez Miguel Ángel Palacios Méndez, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: ANTECEDENTES: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, a cargo del Juez Hugo Becker, por A.I. N° 1598 de fecha 17 diciembre del 2018, dispuso en los autos caratulados: “Georg Frederic Reyman c/Barcos S.A. y otros s/Acción Ordinaria de Redargución de Falsedad de Instrumentos Públicos”, la abstención de celebrar contratos de cualquier índole, sea de compraventa, de arrendamiento o, de subarrendamiento del bien inmueble individualizado con Matrícula N° H23/1242, Padrón N° 2021, distrito de Mayor Otaño, Departamento de Itapúa, siendo la resolución mencionada notificada a la firma BARCOS S.A. en fecha 19 de junio del 2019.El Sr. Eulogio Vázquez Bogado en representación de la firma BARCOS S.A., celebra el contrato de arrendamiento de inmueble de fecha 09 de junio del 2020, y el contrato privado de compra/venta de fecha 26
de junio del 2020, del inmueble mencionado en el párrafo anterior, (a favor del Sr. Roberto Daniel Benítez Báez).La Agente Fiscal Liliana Herenia Galeano, por Acta de imputación N° 65/2022 de fecha 04 de noviembre del 2022, solicitó que las conductas de los imputados, sean encuadradas dentro de lo dispuesto en el Art. 1 de la Lay N° 4711, que sanciona el Desacato a una Orden Judicial en concordancia con el Art. 29 numeral 1.Por providencia de fecha 07 de noviembre del 2022, la Jueza Gilian Raquel Espínola Dickel, declara la falta de competencia territorial del juzgado a su cargo, aludiendo a que el contrato privado de compra/venta de inmueble de fecha 26 de junio del 2020 y el contrato de arrendamiento de inmueble de fecha 09 de junio del 2020, fueron celebrados en la ciudad de Asunción, por lo que correspondería la remisión de estos autos a la Oficina de Distribución de Causas Penales de la Capital.Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Eulogio Vázquez Bogado y otros s/Desacato Judicial”.- -2- Por A.I. N° 1247 de fecha 11 de noviembre del 2022, el Juez Miguel Ángel Palacios Méndez se declara incompetente para entender en la presente causa,
alegando que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Juez Hugo Becker, había resuelto la prohibición de celebrar contratos de cualquier índole, sea de compraventa, de arrendamiento o, de subarrendamiento de un bien inmueble situado en el distrito de Mayor Otaño, Distrito de la Jurisdicción del Dpto. de Itapúa, por lo que deduce que se deberá tener como lugar del hecho punible el lugar en el que se haya producido el resultado (Mayor Otaño), y considera que corresponde la competencia de la declinante, la Jueza Gilian Raquel Espínola Dickel.COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las
reglas de la competencia.”.Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Juzgado Penal de Garantías de Itapúa, a cargo de la Jueza Gilian Raquel Espínola Dickel y el Juzgado Penal de Garantías de la Capital, a cargo del Juez Miguel Ángel Palacios Méndez, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.Para determinar cuál es la Circunscripción Judicial competente para entender el caso de autos es importante señalar lo que establecen, tanto el Código Procesal Penal como el Código Penal, al determinar las reglas de competencia, y en ese sentido, el Art. 37 del Código Procesal Penal, dispone que los órganos jurisdiccionales tendrán competencia sobre los hechos ocurridos dentro de la circunscripción donde ejerzan sus funciones.En este caso en particular, el hecho punible por el cual se realizó la imputación fue el de desacato a una orden judicial que es un tipo omisivo que se configura por una falta de tentativa de cumplir con el mandato (en este caso la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Eulogio Vázquez Bogado y otros s/Desacato Judicial”.- -3- orden judicial), y en ese sentido, corresponde establecer que el mencionado hecho punible se configura al
momento de haberse omitido cumplir la resolución del órgano judicial, específicamente (A.I. N° 1598 del 17 de diciembre del 2018) del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, que dispuso la abstención de celebrar contratos de cualquier índole, sea de compraventa, de arrendamiento o, de subarrendamiento del bien inmueble, y siendo la mencionada resolución la que se incumplió al realizar los contratos de arrendamiento y compraventa, corresponde la remisión del presente juicio al Juzgado Penal de Garantías de la Capital.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia pues considero que corresponde declarar competente al Juzgado Penal de Garantías de la Capital, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 11 del Código Penal Paraguayo que establece que el lugar del hecho se tendrá por realizado en el lugar donde se haya producido el resultado previsto en la ley; que en el caso de autos consistió en el desacato a una orden judicial omisión de cumplir la resolución del órgano judicial A.I. N° 1598 del 17 de diciembre del 2018- dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
la Capital.A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías de la Capital, a cargo del Juez Miguel Ángel Palacios Méndez, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 349 D.
← Volver a los resultados