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“Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Rodolfo Fariña a favor de RAFAEL ESQUIVEL”.------------------------------------------------ ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:………… En Asunción, República del Paraguay, a los del mes de días del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES, Y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO RODOLFO FARIÑA A FAVOR DE RAFAEL ESQUIVEL”, a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:C U E S T I Ó N: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES Y BENÍTEZ RIERA.A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el abogado Rodolfo Fariña e interpuso Hábeas Corpus Genérico a favor de RAFAEL ESQUIVEL, con
sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional.Previamente corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiará como reparador, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Rodolfo Fariña a favor de RAFAEL ESQUIVEL”.------------------------------------------------ -última parte- de la Ley N° 1.500/99. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una “privación ilegal de libertad”.El peticionante por la defensa del procesado manifestó que nuevamente presenta este Hábeas Corpus a favor del senador electo RAFAEL ESQUIVEL ante esta instancia dado que está claro que, la privación de libertad del prevenido se ha vuelto ilegal, inconstitucional, arbitraria e injusta, desde su elección y proclamación como Senador en fecha 30 de mayo de 2023; por lo que la continuación de privación de libertad del mismo es ilegítima y debe ser reparada ordenando su traslado para el día 20 de julio de 2023 hasta la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores para
su juramento.Se advierte que es la tercera vez que el mismo profesional presenta ésta Garantía Constitucional a favor de RAFAEL ESQUIVEL, haciendo el mismo planteamiento con idénticas manifestaciones, sin que a la fecha hayan variado las circunstancias fácticas.La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya se ha expedido en el Acuerdo y Sentencia N° 276 de fecha 29 de junio de 2023 y en el Acuerdo y Sentencia N° 263 de fecha 12 de julio de 2023, habiendo sido debidamente notificados de lo resuelto, razón por la cual corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador presentado a favor de RAFAEL ESQUIVEL, por los argumentos que ya hemos expuesto anteriormente en las resoluciones individualizadas.En este sentido, en ambas resoluciones ya he manifestado que la privación de libertad del señor RAFAEL ESQUIVEL no es ilegal con sustento a lo establecido en el Art. 191 de la Constitución, ya que al momento que fue electo como Senador de la República del Paraguay al mismo ya se le había impuesto la medida cautelar de prisión preventiva en las dos causas que alega.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Rodolfo Fariña a favor
de RAFAEL ESQUIVEL”.------------------------------------------------ Por otro lado, también ya me expedí en el sentido de que en realidad el peticionante no cuestiona la legalidad de la prisión preventiva, requisito indispensable para que prospere el Hábeas Corpus Reparador, sino que más bien lo que busca es que se le conceda la libertad para tomar juramento por el simple hecho de haber sido electo como Senador y esto indefectiblemente no afecta a la legalidad de su prisión preventiva.Por lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentado a favor de RAFAEL ESQUIVEL. Es mi voto.A SU TURNO, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES y el MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:…………. Asunción, de de 2023.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “Hábeas
Corpus Genérico interpuesto por el abogado Rodolfo Fariña a favor de RAFAEL ESQUIVEL”.------------------------------------------------ RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el abogado Rodolfo Fariña a favor de RAFAEL ESQUIVEL, conforme a las consideraciones vertidas en el exordio.2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de julio de 2023 con Nro. AyS: 269 D.
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