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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR ANGEL JOSÉ ORTIZ EN "ÁNGEL JOSÉ ORTIZ C/ SND S/ AMPARO".- A.I. N.. 513 Asunción, 14 de julio del 2.023.- -07- 2023 interpuesto VISTOS: El Recurso de Queja por Retardo de Justicia por Ángel José Ortiz, por Derecho propio y bajo de Abogada, las demás constancias y; 7I El 21 CONSIDERANDO: A fs. 8 de autos, Ángel José Ortiz, se presentó por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Cristina L. Pereira Giménez, a interponer Recurso de Queja por Retardo de Justicia en el expediente caratulado: "ÁNGEL JOSÉ ORTIZ C/ SND S/ AMPARO", en contra del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Sexto Turno, Secretaría Nº 11, a cargo del Juez Jorge Rafael Barboza Franco, razón de que, según suS manifestaciones, ha transcurrido el plazo legal para dictar sentencia definitiva sin que el A-quo lo haya hecho. Sobre el punto, el Art. 576 del Código Procesal Civil dispone: "Sentencia. Plazo. Contestada la demanda o evacuado el informe, en su caso, o vencido el plazo para hacerlo, y producida la prueba, el juez dictará sentencia dentro de segundo día, concediendo o denegando el
amparo. Si no existiere prueba que diligenciar, el juez dictará sentencia dentro de segunda día de contestada la demanda o de recibido el informe, o de vencidos los plazos respectivos". Mientras que el Art. 577 del mismo cuerpo legal establece: "Retardo de justicia. Si dentro del plazo establecido el juez no dictare sentencia, cualquiera de las partes podrá denunciar este hecho a la Corte Suprema de Justicia, la cual dispondrá que, sin otro trámite, se pase los autos al juez que sigue en el orden de turno para que dicte sentencia, y aplicará al infractor la medida disciplinaria correspondiente". Las citadas disposiciones se conjugan con la del Art. 585 que dispone para este tipo de procesos, la habilitación de días y horas inhábiles. De la • lectura de las normas precedentemente citadas se entiende que, al efecto de la procedencia de este resorte procesal, se requiere que el juez no haya dictado sentencia dentro del segundo día de contestada la demanda o de recibido el informe, o de vencidos los plazos respectivos, en su caso. Analizadas las constancias de las actuaciones arrimadas por el quejoso y revisadas las mismas a través del Portal de Consulta de Casos Judiciales (al tratarse
de un expediente de trámite electrónico) se evidencia que, por Providencia del 26 de Junio del 2.023 el inferior tuvo por contestado el traslado correspondiente y llamó "autos para sentencia". Seguidamente, en fecha 27 de Junio 2.023, Ángel José Ortiz, interpuso Recurso de Reposición contra la mencionada providencia que derivó en el dictado del Auto Interlocutorio Nº 441 del 30 de Junio del 2.023, que rechazó el mentado recurso. Por ultimo, se evidencia el dictado de la S.D. Nº 173, con fecha 5 de Julio del 2.023, el Juez pertinente resolvió: "...1) HACER LUGAR, parcialmente, con costas, el Amparo de Pronto Despacho planteado por ÁNGEL JOSÉ ORTIZ contra el SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES y, en Consecuencia, intimar a la Secretaría Nacional de Deportes, a que en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles, adjunte la información completa acerca de Listado de todas las personas vinculadas a la Secretaría Nacional de Deportes, con sus respectivos documentos de identidad, cargos y remuneraciones, para el desarrollo de los XII Juegos Suramericanos Asunción 2022, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. - 2) ANOTAR,..." . En las condiciones apuntadas, habiendo recaído Sentencia Definitiva en la presente Garantía Constitucional,
corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por Ángel José Ortiz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral del setos Turno, secretaria N° 11, a cargo de Juez Jorge Rafael Barb MANOTAR, registrat y t TIberio agenio Jiménez R: Ministro SECRETARIA петар Conda Perina Ozuna We Estuarion Secretaria Judicial II -
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