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18, 19/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. BLANCA VICTORIA OJEDA NUÑEZ en los autos caratulados: "RAMON HERNAN GAONA TILLERIA C/ RES. FICTA DEL I.P.S".NRO. 4797AÑO 2022. A.I.Nro. 403.- Asunción, 14 de -01° julie del 2023.- VISTO: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. BLANCA VICTORIA OJEDA NUNEZ, en representación de la parte actora, siyiyt it- CONSIDERANDO: Traídas las copias del expediente principal, se constata que la mencionada profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte actora, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 360/362. Así, se observa que por A.I. Nro. 48 del 18/02/2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesto por los representantes del Instituto de Previsión Social (fs. 341).- Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.l.Nro. 486 del 14/06/2022 confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte recurrente (fs.370/372).- Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que le corresponde a la citada profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1)
El valor del juicio es sin monto, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 234), para lo cual es aplicable el Art. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, por lo que teniendo como base 120 jornales mínimos en su carácter de patrocinante, asimismo, corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el mínimo quedaría en 60 jornales, la suma que correspondería en el proceso contencioso en primera instancia es de Gs. 5.885.340, en razón de que el jornal actual es de Gs. 98.089. 2) La instancia recursiva, en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del 30% del cálculo hipotético, arroja la suma Gs. 1.765.602. 3) Por los trabajos realizados en la Excepción de falta de acción, corresponde aplicar el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 el 25% del Gs. 1.765.602, que equivale a Gs. 441.401.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Le Nro. 1376/88 en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales a
la Abg. BLANCA VICTORIA OJEDA NUÑEZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte actora en la suma de Gs. 441.401. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 441.401 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 44.140.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. BLANCA VICTORIA OJEDA NUÑEZ en la suma GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401), más GUARANIES CUARENTA CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en concepto de INA. en su carácter de patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva. ANOTAR. registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mi: отито М Abg. Norma Domínguez V. Secreteria CONTENCIOSO À ADMINISTRATIVO
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