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RE 91 PODER JUDICIAL CAUSA: "SILVIO CESAR RIVEROS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" N° 101/2013. A. 1. Nº 401- 3023 Asunción, 13 de julio de 2023.- -01 3 VISTO pedido de aclaratoria solicitado por el Abogado VICTOR ALEXANDER RIVAROLA, por la defensa de ALBERTO JAVIER RIQUELME, MARÍA SPOURDES MEZA y MARCELA DEL CARMEN FLEITAS, contra el A.I. N° 255 de fecha 08 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia У; CONSIDERANDO: Que, en el escrito de referencia el Abogado Víctor Alexander Rivarola solicita aclaratoria expresando cuanto sigue: "...Es de público conocimiento, que en ciertos casos se han impuesto las costas al Agente Fiscal por el motivo expuesto en el artículo citado; pero aquí, esta representación técnica no ha incurrido en algún mal desempeño de funciones desde mi humilde punto de vista, simplemente me limité a ejercer de la mejor manera la defensa de mis demandantes que se encuentran procesados. Considero sumamente injusta la imposición de costas a la parte vencida, y creemos que la misma debe ser impuesta en el orden causado...". Que, examinadas las constancias de autos, se tiene que esta máxima instancia judicial, a través del A.I. N°
255 de fecha 08 de mayo de 2023, resolvió declarar la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Abogado Víctor Alexander Rivarola, el cual ha sido notificado a su parte en fecha 09 de mayo de 2023, según cédula de notificación obrante en estos autos. En tal sentido, atendiendo a que el mismo ha solicitado la presente aclaratoria en fecha 12 de mayo de 2023 corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo oportuno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Procesal Penal. Ahora bien, entrando a analizar la cuestión planteada, se observa que el mecanismo elegido por el recurrente no es acorde con la resolución que solicita, pues la pretensión jurídica en realidad se orienta hacia una respuesta sustancial y no guarda relación con el objeto del presente instituto procesal utilizado, circunstancia ésta que impide buscar soluciones por la vía de la aclaratoria. Además, el recurso extraordinario de casación ha sido atendido con suficiencia, otorgándosele la solución legal correspondiente, de la cual no surge ningún error o necesidad de aclaración de expresiones oscuras u omisiones por parte de esta Sala Penal, razón esta que acredita el rechazo de la aclaratoria solicitada.- POR TANTO, LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por el Abogado VICTOR ALEXANDER RIVAROLA, por la defensa de ALBERTO JAVIER RIQUELME, CAUSA: "SILVIO CESAR RIVEROS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" N° 101/2013.- MARÍA LOURDES MEZA y MARCELA DEL CARMEN FLEITAS, contra el A.I. N° 255 de fecha 08 de maya de 2023, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia. 2. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi?r. ARNI FO ARIAS - Ekuite: BIBIANA BENÍTEZ FARÍA Miembro Tribunal de Apelación 2a. Saia Penal Сваш Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg. Karinna Penoni Secretarla PODER JUDICIAL INI CORTE SUPRE
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