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20 PODER JUDICIAL 03} CAUSA: "SILVIO CÉSAR RIVEROS MORÍNIGO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA OTROS" N° 1,05 101/2013. 2023 ACUERDO Y SENTENCIA N° TreSciento diez -0!- En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece. días del mes de julio del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres. Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MARÍA CAROLINA LLANES, BIBIANA BENÍTEZ FARÍA y ARNULFO ARIAS, se trajo el expediente caratulado: "SILVIO CÉSAR RIVEROS MORÍNIGO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS" a fin de resolver las aclaratorias interpuestas contra el Acuerdo y Sentencia N° 194 de fecha 08 de mayo de 2023, dictado por esta Sala Penal. Efectuado el estudio de todos los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, acordó plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la aclaratoria interpuesta? Practicado el sorteo previsto por ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Doctores BIBIANA BENÍTEZ FARÍA, MARÍA CAROLINA LLANES y ARNULFO ARIAS A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA LA MIEMBRO PREOPINANTE, DRA. BENÍTEZ FARÍA, DIJO: En el estudio de la,aclaratoria planteada, vemos que el artículo
126 del Código Procesal Penal, refiere: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. ... Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación"- 1) En relación al Abg. Carlos Arce Letelier, por la defensa de Enzo Penon abre céntiménez, dijo: Entre las cuestiones afectables a dicho mecanismo de impugnación se halla la resolución que nos ocupa, Acuerdo y Sentencia N° 194 de fecha 08 de mayo de 2023, el cual ha sido notificado a la parte solicitante en fecha 09 de mayo de 2023, según cédula de notificación agregada al Expediente Judicial. Y, en atención a que el escrito de aclaratoria ha sido presentado en fecha 12 de mayo del corriente año, es posible afirmyr gurgel mismo se encuentra dentro del tiempo oportuno. Dr. ARMULFO ARIAS 1 BIBIANA BENÍTEZ FARÍA Miembro Tribunal de Apelación 23. Sala Penal Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra El recurrente, Abogado Carlos Arce Letelier, en la fundamentación de su aclaratoria refiere: "...como primer punto debemos mencionar que como
toda vía recursiva se debe comenzar identificando el agravio y en ese sentido considero que la resolución en cuestión evidencia en su pronunciamiento la omisión de expedirse sobre la Prescripción de la sanción penal, extremo cuyo estudio no podía pasar inadvertido para la solución de la controversia impugnativa, lo que significa que, insoslayablemente, debía ser de objeto consideración y decisión de la Sala Penal...// ...debemos recordar que la Sala Penal antes de expedirse sobre el particular está obligada a analizar la existencia de los presupuestos procesales, entendidos estos como las condiciones que deben estar presentes en todo o parte del procedimiento para que este pueda continuar, de manera que a falta de uno de ellos el órgano jurisdicciones se ve impedido de expedirse, o dicho de otra forma el órgano jurisdiccional está obligado a analizar y estudiar las llamadas cuestiones de "orden público"...//..sumado a lo ya expuesto precedentemente, debemos hacer notar que el fallo incurre en otros errores manifiestos cuando dispone en el apartado 2 de la parte dispositiva lo siguiente: "2)...el recurso extraordinario de casación planteado por el Defensor Público Carlos Arce Letelier, por la defensa de Rody Adán Godoy...", cuando no he ejercido la defensa del Señor Godoy
sino que lo he hecho en representación de los intereses del Señor Enzo Cardozo Jiménez..//...". Las consideraciones expuestas en el escrito de aclaratoria se encaminan en sostener que esta Sala Penal se expida sobre la prescripción de la sanción penal. En tal sentido, el mecanismo elegido por el recurrente no es acorde con la resolución que solicita, pues la pretensión jurídica en realidad se orienta hacia una respuesta sustancial y no guarda relación con el objeto del instituto procesal utilizado, circunstancia ésta que impide buscar soluciones por la vía de la aclaratoria. Por lo cual, la misma deviene improcedente. Ahora bien, en cuanto al segundo agravio deducido por el Defensor Público Abg. Carlos Arce Letelier, efectivamente surge un error involuntario de transcripción en el punto 2 de la parte resolutiva, respecto al nombre de su defendido, habiéndose consignado: "...el Defensor Público Carlos Arce Letelier, por la defensa de Rody Adán Godoy...", por lo cual, considero que corresponde hacer lugar parcialmente a la aclaratoria presentada por el mismo, debiendo quedar como sigue: "2) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, planteado por el Defensor Público Carlos Arce Letelier, por la defensa de Enzo Cardozo Jiménez, contra la S.D. N° 463 del
28 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencias de la Capital".- 2
PODER JUDICIAL CAUSA: "SILVIO CÉSAR RIVEROS MORÍNIGO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA OTROS" N° 101/2013.- 02 /2T Finalmente, es oportuno mencionar que, en la norma procesal, la 19 aclaratoria está señalada como un acto jurisdiccional de corrección por parte del Juez Aribunal, el cual puede ser ejercido de oficio o a petición de parte, conforme a la normativa transcripta párrafos más arriba. En ese sentido, por la citada resolución, esta Sala Penal ha resuelto igualmente, en su punto 4: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, planteado por el Abg. Ricardo Preda Del Puerto y por la Abg. Carla Marcet, por la defensa de Enzo Cardozo Jiménez...". Que, en cuanto a la materia objeto del presente análisis, corresponde ACLARAR DE OFICIO la resolución emanada por esta Sala Penal, en razón de haberse deslizado un error material en el numeral 4 de la parte resolutiva del AyS N° 194 de fecha 08 de mayo de 2023, debiendo consignarse como sigue: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, planteado por el Abg. Ricardo Preda Del Puerto y por la Abg. Carla Marcet, por la defensa de Rody Adán Godoy...". ES MI VOTO. 2) En relación a los Abgs. Ricardo Preda Del
Puerto y Carla Marcet Oviedo, en representación de Rody Adán Godoy, dijo: Las consideraciones expuestas en el escrito de aclaratoria se encaminan en sostener que esta Sala Penal se expida sobre la prescripción de la sanción penal. En tal sentido, el mecanismo elegido por el recurrente no es acorde con la resolución que solicita, pues la pretensión jurídica en realidad se orienta hacia una respuesta sustancial y no guarda relación con el objeto del instituto procesal utilizado, circunstancia ésta que impide buscar soluciones por la vía de la aclaratoria. Por lo cual, la misma debe ser rechazada. Ahora bien, en cuanto al segundo agravio deducido por los Abogados Ricardo Preda Del Puerto y Carla Marcet Oviedo, se tiene que a la fecha esta Sala Penal ya se ha expedido de oficio a fin de aclarar el error involuntario transcripto en la parte resolutiva. A SUS TURNOS, LOS DOCTORES MARÍA CAROLINA LLANES y ARNULFO (ARIAS manifestaron adherirse al voto que antecede por sus mismos fundamentos. . Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí de certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Abg. Karinna Penoni Secretaria 3 ACUERDO Y SENTENCIA N° treicientos
diez - 310- Asunción, 13 de julio de 2023.- VISTO: el mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la aclaratoria deducida por el Abogado CARLOS ARCE LETELIER, contra el Acuerdo y Sentencia N° 194 de fecha 08 de mayo de 2023.- 2. ACLARAR el punto 2 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 194 de fecha 08 de mayo de 2023, debiendo consignarse: "2) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, planteado por el Defensor Público Carlos Arce Letelier, por la defensa de Enzo Cardozo Jiménez, contra la S.D. N° 463 del 28 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencias de la Capital". 3. ACLARAR DE OFICIO el punto 4 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 194 de fecha 08 de mayo de 2023, debiendo consignarse: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, planteado por el Abg. Ricardo Preda Del Puerto y por la Abg. Carla Marcet, por la defensa de Rody Adán Godoy.." 4. NO HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por los Abogados RICARDO PREDA DEL PUERTO y CARLA MARCET OVIEDO, en representación de
RODY ADÁN GODOY MARTÍNEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 194 de fecha 08 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de ) lusticia. 5. ANOTAR, notificar y registrar. Dr. ARNULFO ARIAS Ante mí: renite? BIBIANA BENÍTEZ FARÍA Membro Tribunal de Apelación 2a. Sala Penal Vaul Dra. Ma. Caroliha Llanes C. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaris PODLE USTICIA 4
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