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EXPTE.: “JOSE DOMINGO AYALA S/ ESTAFA N° 1601/2022”.- A. I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. CESAR ANDRES MULLER, en representación del Sr. JOSÉ DOMINGO AYALA, contra el A.I. N° 101, de fecha 20 de abril 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; .C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Por A.I. N° 228, de fecha 27 de marzo de 2023, el Juez Penal de Garantías, Abg. Rolando Duarte resolvió “…RECHAZAR el RECURSO DE REPOSICIÓN planteado por la defensa del señor JOSE DOMINGO AYALA, en contra del proveído de fecha 09 de marzo de 2022, por la cual el Juzgado ha dictado la providencia que copiado textualmente dice “Téngase por recibido el acta de imputación presentada por la Agente Fiscal Abogada MARIA ALEJANDRA SAVORGNAN, en contra de JOSE DOMINGO AYALA con C.I. N° 665.995 por los hechos punibles de ESTAFA Y PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS. Anótese en los libros de entrada de la Secretaría como causa Nº 01-0102- 16-2022-1601. La Agente Fiscal deberá presentar su requerimiento conclusivo en fecha 08
de SEPTIEMBRE de 2023. Señálese audiencia de conformidad a lo establecido en el art. 304, en concordancia con el Art. 242, ambos del C.P.P., para JOSE DOMINGO AYALA, el día 21 del mes de MARZO del año 2023, a las 10:00 hs, a ser realizada en el Juzgado Penal de Garantías N° 09, sito en el 4to piso Torre Norte del Poder Judicial, ubicado en las calles Alonso y Testanova del Barrio Sajonia de Asunción. Notifíquese., por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución.- ORDENAR la remisión del expediente de la presente causa al Tribunal de Apelación en lo Penal, en atención al Recurso de Apelación en subsidio planteado conjuntamente, sin más trámite, sirviendo esta resolución de suficiente y respetuoso oficio.- (sic.)…”. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPTE.: “JOSE DOMINGO AYALA S/ ESTAFA N° 1601/2022”.- 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por A.I. N° 101, de fecha 20 de abril 2023, resolvió “….1) DECLARAR ADMISIBLE la apelación en subsidio interpuesto por el Abog. César Andrés Müller, contra el proveído de fecha 09 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado de Garantías Nº
09 de la Capital, a cargo del Juez Rolando Duarte. - 2) CONFIRMAR la providencia de fecha 09 de marzo de 2023 y en consecuencia el A.I N° 228 de fecha 27 de marzo de 2023, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- …”.3. El Abg. Cesar Andrés Muller, en representación del Sr. José Domingo Ayala, interponen Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1 El recurrente fue notificado en fecha 20 de abril de 2023, e interpusieron el recurso de casación en fecha 26 de abril de 2023, al cuarto día hábil.6. El Abg. Cesar Andrés Muller, es defensor técnico del procesado en la presente causa penal, razón por la que se afirma el
derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que se cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor por A.I. N° 101, de fecha 1Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPTE.: “JOSE DOMINGO AYALA S/ ESTAFA N° 1601/2022”.- 20 de abril 2023, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías consistente en el A. .I. N° 228, de fecha 27 de marzo de 2023, que dispone entre otras cosas recibir el acta de imputación y fija fecha para audiencia de
conformidad a lo establecido en el art. 304, en concordancia con el Art. 242, ambos del C.P.P., se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal iniciado en contra del Sr. José Domingo Ayala.8. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).9. En estas la INADMISIBILIDAD del condiciones, corresponde declarar Recurso de Casación planteado por el Abg. Cesar Andrés Muller, en representación del Sr. José Domingo Ayala, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por el Abg. Cesar Andrés Muller, en representación del Sr. José Domingo Ayala, contra el A.I. N° 101 de fecha 20 de abril 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, con la siguiente aclaración:Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal
Penal, establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.En este sentido, el cuantificador lógico “solo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante “o”, tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirve para Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPTE.: “JOSE DOMINGO AYALA S/ ESTAFA N° 1601/2022”.- expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción “y”. Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “... contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción
o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el procedimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”.Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios”, el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al procedimiento… también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”.En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación,
independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, etc). ES MI VOTO.VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Adhiero mi voto al de la Ministra Maria Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPTE.: “JOSE DOMINGO AYALA S/ ESTAFA N° 1601/2022”.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Cesar Andrés Muller, en representación del Sr. José Domingo Ayala, contra el A.I. N° 101, de fecha 20 de abril 2023,, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.2.ANOTAR, notificar y registrar.Ante mí: Para conocer
la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 15 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 348 D.
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