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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: R.H.P. DEL ABOG. ADOLFO RUTENBERG ROJAS EN: ISACIO BURGOS PANIAGUA C/ LIDIA ZORRILLA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL". A. I. Nº 512 ór Asunción, 12 de julio del 2.023.- Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto el Abogado Adolfo Rautenberg, que obra a f. 4, las demás constancias, SU DICTA vaaod SECHEARA CONSIDERANDO: St/:1E El Abogado Adolfo Rautenberg presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra f. 4. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Capital haya dictado la resolución correspondiente, a pesar los reiterados urgimientos. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha. 12 de Mayo del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Capital, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DEL ABOG. ADOLFO RUTENBERG ROJAS EN: ISACIO BURGOS PANIAGUA C/ LIDIA ZORRILLA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado
el Auto Interlocutorio N° 199, en fecha 26 de Mayo del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESMELVE: DECLARAR INOFICTOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de ticia planteado por el Abogado Adolfo Rautenberg contra el Tribunal de ación en lo ¡vil y Comercial, Primera Capital.- ANOTAR y registrar. Alberto Mar met Simon Min istro Yooy genia Jiménez R Ministro En Stane Juay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I! • C.S.J. AIMАNЛОЭ2 anan
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