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Tei [2N CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: PEDRO JAVIER VAZQUEZ CÁCERES S/ SUCESIÓN". A. I. Nº 511 2823 Asunción, 12 de julio del 2.023.- 287- VISTOS: El Recurso. de queja por retardo de Justicia ferpuesto por el Abg. Juan E. Sánchez González, obrante a fs. 4, lemas, constancias, y; CONSIDERANDO: El Abogado Juan E. Sánchez González, presentó Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 4. Manifestó que el expediente se encuentra pendiente del dictado del pronunciamiento respectivo por el Tribunal de Apelación sin que dicho Órgano haya expedido la resolución correspondiente, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en la Ley para efecto.- Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 17 de Mayo del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Capital, a fin de que Intorme 07a situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "PADRO JAVIER VAZQUEZ CÁCERES S/ SUCESIÓN". El Tribunal elevó el Informe orrespondiente y manifestó que se procedió a la integración enuel plasenté Juicio con los Magistrados Linrique Mongelós y Glusseppe Fosati López,
habiendo aceptado 1a integración el primer Magistrado nombrado, firmándose consecuentemente la providencia de hágase saber en fecha 22 de mayo de 2023, encontrándose a su vez el segundo Magistrado con permiso de vacaciones otorgado mediante Resolución Nº 666, con fecha 9 de mayo del 2.023 del 16 al 30 de mayo de 2023, motivo por el cual no pudo realizarse la integración sino hasta su retorno.- Posteriormente, en fecha 28 de junio de 2023, el mismo Órgano Jurisdiccional amplió el informe que antecede y expuso que, una vez reincorporado el Magistrado Giusseppe Fosati López, aceptó integración para entender el Juicio principal; empero, fue recusado con expresión de causa formulada por Sra. Sinddy Raquel Vázquez González que derivó en la expedición de su informe pertinente en fecha 28 de Junio del 2.023; motivo por el cual, a la fecha, no se encuentra firme el Tribunal para entender en estos Autos, imposibilitando el dictamiento del interlocutorio correspondiente.- las condiciones apuntadas, verificadas las constancias del presente Recurso se evidencia lo manifestado por el Tribunal, razón por la cual corresponde rechazar el Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que el Tribunal manifestó los motivos que impiden el dictado de la resolución
respectiva, extremo que resulta atendible ante la imposibilidad del pronunciamiento de la Resolución correspondiente al no encontrarse firme el Tribunal colegiado para sustanciar el recurso interpuesto ante dicha Instancia. POR TANTO, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL E SU ELVE: RECHAZAR el Recurso de queja por retardo de Justicia planteado por el Alog. Juan E. sánchez González, contra el Tribunal de Apelación en 10 Ciyil "y comercial, Primera Sala, de la Capital, por las Elivaciones resad egistra Alberto Martinez Simor /Minisr LUDICIA Caser Antonis, Gararg Ante mí : Eugenio Jiménez R Ministro SECRETARIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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