Contenido completo: 98895.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: JOSÉ ENRIQUE ACEVEDO BIENICH S/ SUCESIÓN INTESTADA".- 00 02 103/00 A. I. Nº 510 ADISTICA CIEL 2823 Asunción, 12 de julio del 2.023.- 2-078 VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada Interpuesto por Esteban Acevedo Sanz por sus propios Derechos y bajo T8I 211 81 ›patrocinio de Abogada, contra el A.I. Nº 339, con fecha 3 de Mayo del #. 023k que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 871, con fecha 3 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El Auto Interlocutorio Nº 871, resolvió: "MODIFICAR la forma de concesión de los recursos interpuestos contra el A.I. N° 2021 de fecha 05 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial el Duodécimo Turno, otorgándolos en relación y sin efecto suspensivo. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...".- Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva
del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaidas los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". . Como surge claramente de la norma precedemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admite los Recursos interpuestos ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes. En el caso, el recurrente alegó que las Resoluciones dictadas por el Tribunal, que modificaron la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra una de Primera Instancia, son Resoluciones originarias del Tribunal, que causa gravamen irreparable a su Parte, siendo por ende recurribles ante esta Máxima Instancia.- ...///... .../ll... Es Jurisprudencia constante de esta Sala, sostener que el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que estudió la concesión de los Recursos, no puede ser considerado originario de ese Tribunal, pues fue dictado
en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil.- Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos, en relación y con efecto suspensivo, y el Tribunal modificó la forma de esta concesión, disponiendo otorgar sin efecto suspensivo. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De 10 expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, a norma del Artículo 403 del Código Procesal Civil.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apela ón denegada interpuesto por Esteban Acevedo Sanz por sus propios Derech patrocinio de Abogada, contra el A.I. Nº 339, con fecha 3 de Mayo y bajo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia
Segunda Sala. REMITIR te Juic (iligar en Dexecho.- , registrar y notificar. al Tribunal de origen, para hubiere ante mí: Maối Therto Martinez Simon Minisiro «CRETAR! Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.