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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO C. Y C. 2DA SALA ABG. ROBERTO MACORITTO EN: CHEA KON SHIN C/ REGINA FERREIRA DOS SANTOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" 31|2/201 D9 Ql 12/, 1 120 A. I. Nº 507 Asunción, i1 de julio del 2.023.- Y VISTOS: La impugnación planteada por la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Co2 T61 B H Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto rEarará leontra la inhibición del Conjuez Roberto Líder Macoritto, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, misma Circunscripción Judicial, y; CON SIDERANDO El Conjuez Roberto Líder Macoritto se separó de entender en el Juicio, por Providencia con fecha 22 de Febrero del 2.023 alegando: "Notando que la Abogada Clara J. Servian Gómez tiene intervención en el presente juicio, y considerando que de la citada profesional me he inhibido con anterioridad, estando como Juez de Primera Instancia, en los autos caratulados: "Marta Lorenzo Carvallo c/ Perla Viviana Ibarra Melgarejo s/ obligación de hacer escritura pública", exp. N° 286, Folio 61 vito. año 2014, y cuya excusación fue confirmada en su
momento por el Tribunal de Apelaciones, a través del A.I. N° 41 de fecha 30 de Marzo de 2016, cuya copia se adjunta, y la causal ha sido una denuncia penal formulada por éste Magistrado ante el Ministerio Público, así como consta en la resolución que se adjunta como prueba, en consecuencia, por la causal prevista PODER LUDICIA en el Art. 20 inc. "e" y de conformidad al Art. 21, ambos del P.C., separome de entender en el presente juicio, debiendo coderse a la integración del Tribunal con el Miembro que me SECRETARIA CORTE Septen gue en orden de turno, por corresponderle para los fines rtinentes" fs. 9). . Para gumentación expuesta por la Magistrada impugnante, a 10/11 mencional "(...) Como podrá dotarse, los autos en el marco del''cual había sido rectisado con causa no se trata del mismo juicio, ni siquiera son conexos: este juicio 111... Alberto Martinez Simon Виідую Eugenio Jiménez R Pierina Ozuna Wood Ministro Actuaria Secretaria Judicial II • CS. ...Ill... es totalmente independiente al mencionado por el colega. Además de ello, la excusación de un magistrado en un proceso judicial por el hecho de haber sido recusado con causa por un profesional en un juicio
totalmente distinto al actual, no se configura como causal de inhibición, y menos aun, cuando dicha recusación no ha sido resuelta (...) Por otro lado, el colega Roberto Líder Macoritto manifiesta que, la causal de recusación realizada en aquel entonces en el marco de un expediente distinto a éste, fue una denuncia penal realizada por el mismo ante el Ministerio Público. Sin embargo, en autos no se adjunta constancia alguna de la mencionada denuncia que corrobore dicha situación" • Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;" Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento asunto cuando hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro •
delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando La imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones alguna de las Partes o con la materia controvertida. El Artículo 22, del Código Procesal Civil, establece que el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación, y si no lo hiciere el Magistrado reemplazante deberá impugnarla. En el sub examine, se advierte que la primera causal invocada por el Magistrado impugnado, es la ...111... COn AINATEROLE 0, 17,07 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO C. Y C. 2DA SALA ABG. ROBERTO MACORITTO EN: CHEA KON SHIN C/ REGINA 00 02 FERREIRA DOS SANTOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL".————- ES18 2023 -II- 1..-. configurada en el Artículo 20, inciso e), del Código Brocesal vil: "Es causa de excusación la circunstancia de Daht 774e vomprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de SI 20 EL 21 las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: el ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales (...)". Para que se configure dicha causal se requiere que la denuncia o acusación sean anteriores al litigio, y debe hacer relación a la autoría, complicidad o encubrimiento de hecho punible. las constancias surgen que el Conjuez Roberto Líder Macoritto obvió por completo dar cumplimiento a la obligación legal contenida en la norma supra transcripta, que exige la relación circunstanciada de la causal de su excusación, adjuntando material probatorio y no la simple alegación de forma genérica y abstracta, y que dicha causal sea además justificada para sustentar el apartamiento del Juez natural.- La
segunda causal invocada es la configurada en el Artículo 21, del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (...)".-. Al invocar la causal del Artículo 21, del Código Procesal Civil, decoro y delicadeza, el Magistrado da a entender que la imparcialidad se encuentra comprometida, sin embargo se deben realizar ciertas precisiones. Se advierte que el impugnado no señaló motivo preciso para encontrarse comprendido en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. La excusación no fue argumentada suficientemente para una inhibición por motivo grave de decoro y delicadeza, debiendo haberla fundado de forma expresa y pormenorizada, e indicar respecto a cuál de las Partes intervinientes ...11/... ...1//... se refiere sobre la causal invocada.- Por tales motivaciones, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del Conjuez Roberto Líder Macoritto, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Segunda Sala, misma Circunscripción Judicial, por las motivaciones explicitadas y la diáfana
disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Al Paraná, contra la inhibición del Conjuez Roberto Líder Macoritt integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, confirmar la competencia del Conjuez excusado.- NOTIFICAR al Conjuez subrogante y al Conjuez confirmado.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen.- *NOTAR, registrar notificar. 10co Alberto Martinez Simon kinistro Garang Ante mí sobeesuito: 507. Vale fer Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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