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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H. P. DE LOS ABOGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: HÉCTOR RÍOS CRISTALDO C/ PANAL DE SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 506 A.I. Nº... PROY ESTADISTIG Asunción, 11 de julio del 2.023.- -01- VISTOS: LOS pedidos de regulaciones de honorarios (\"resentados) Te 21 [a fs. 8/10, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: ERES nión del señor Ministro César Anionio Garay: Abogados Ricardo Amarilla y Alberto Amarilla solicitaron justiprecios de sus honorarios profesionales por labores realizadas en ésta Instancia, concluidas con el Acuerdo y Sentencia Número 86, del 1º de Diciembre del 2.021, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ese Fallo resolvió: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR el apartado cuarto del Acuerdo y Sentencia N° 11 con fecha 29 de Mayo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. HACER LUGAR a la demanda por cumplimiento de Contrato promovida por Héctor Ríos Cristaldo contra "Panal Compañía de Seguros Generales S.A., Propiedad Cooperativa", condenando a la demandada a pagar Guaraníes Ciento Ochenta millones (Gs. 180.000.000l, en el plazo de diez días de quedar firme ésta Resolución, más intereses legales a ser
ODER DICI AL calculados desde la fecha de la demanda. IMPONER Costas a la perdidosa. ANOTAR...". Rememorando Fallos de Instancias anteriores, tiene el SECRETARIA Acuerdo y Sentencia Número 11, con fecha 29 de Mayo del 2.020, RTE dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, que resolvió: "DESESTIMAR el recurso de nulidad. ECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en alzada en cuanto la misma resuelve rechazar la demanda por la cantidad de Gs. 36.000.000 en cc oncepto de diferencia por el mayor que es vehiculo tenga a la fee ha en que se produzca el pago. J. CONFIRMAR parcialmente la sentei ia recut rida en cuanto resuelve desestimar la dema pQL la suma de Gs 52 750.000, con costas a Pierina Ozuna Wee arte actora. RE Actuaria OCAR parei. almente la ... Secretaria Judicial II • C.S.J Alberto Mar Inez Sima# istra Eugenio Jiménez REsur Antenia Graze Ministro ...///... sentencia apelada en cuanto rechaza la demanda por la suma de Gs. 180.000.000, admitiéndose la pretensión por dicha suma de dinero y, en consecuencia, condenar a la accionada a abonar la actora dicho monto en el plazo de diez días de quedar
firme la resolución, más los intereses legales a ser calculados desde la fecha de la demanda, con costas a la demandada. ANOTAR...". Al tiempo que la Sentencia Definitiva Nº 781, del 20 de Noviembre del 2.017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Décimo Turno, resolvió: "NO HACER LUGAR a la demanda de cumplimiento de contrato promovido por el Señor HECTOR RÍOS CRISTALDO por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. PROPIEDAD COOPERATIVA, por improcedente. IMPONER las COSTAS a la parte actora. ANOTAR...". Según constancias del expediente, se tienen que los honorarios profesionales solicitados corresponden a trabajos realizados en esta Instancia. El Abogado Alberto Amarilla Ortiz, realizó labores como Procurador, en representación de Héctor Ríos Cristaldo, Parte actora y gananciosa, bajo patrocinio del Abogado Ricardo Amarilla, contestaron el traslado de los Recursos interpuestos contra la Resolución recurrida y lograron resultados favorables representado. Si bien la condena fue establecida en Gs. 180.000.000, más intereses legales desde la promoción de la demanda, existe constancias en el expediente del Acuerdo entre Partes en dejar establecido la suma de Gs. 450.000.000, cuya homologación se solicitó en Primera Instancia. Asimismo, de las constancias
visualizadas en el Portal de consulta de casos Judiciales, surge que por A. I. Nº 1.531, del 26 de Septiembre del 2.022, el Juzgados de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Décimo Turno, tuvo por finiquitado el Juicio por dicha suma. Por lo que, sin perder de vista que la condena incluye intereses pero las Partes acordaron ese monto, corresponde regular honorarios profesionales sobre el valor mencionado.- Entonces, de conformidad a Artículos 21, 25 y 32 de la Ley de Aranceles, sobre el monto base aplicar el 12%, que da la suma de Gs. 54.000.000. 198592 4
LORIE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: HÉCTOR RÍOS CRISTALDO C/ PANAL DE SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". POD d SECRETARIA 1110) 2023 -II- Luego, tratándose de labores en Instancia recursiva, dejar en 930% de acuerdo al Artículo 33 de la Ley N° 1.376/88, quedando en GS al 48. 200.000, al que debe adicionarse el porcentaje correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Alberto Amarilla Ortiz, en carácter de Procurador de la Parte actora, por labores en esta Instancia, en la suma de Gs. 5.400.000, más la suma de Gs. 540.000 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Y, regular honorarios profesionales del Abogado Ricardo Amarilla, por labores en carácter de Patrocinante de la Parte actora, en Instancia recursiva, en la suma de Gs. 10.800.000, más Gs. 1.080.000 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Los Abogados Ricardo Amarilla y Alberto Amarilla solicitaron el justiprecio de sus honorarios, por las actuaciones desplegadas en esta instancia.
Como 10 señaló el señor Ministro preopinante, el monto base stá агаз dado por el valor del acuerdo arribado por las partes (fs. 1 estos autos), que fuera oportunamente considerado por el Juzgado Primera Instancia en 10 Civil y Comercial de la Capital, Décimo no, para distar el A.I. N° 1531 del 26 de septiembre de 2022, el cual tuvo por finiquitado el juicio principal por la suma Ludida, de conformidad con el Art. 21, literal "d", el Art/ Hiela "a' de la tey 1° 1376/886Jass, Lonemos, la base 26, del justingecio' asciende a la suma de 450.000.000. Alberto Markinez Simon Mipystro gemo Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Tudicia( II - C.S.J. En atención al monto base, y conforme con el principio que establece la aplicación del menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio así como la calidad de la labor desplegada, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25, en un 78 por la actuación del Abogado Ricardo Amarilla, en carácter de patrocinante y en un 3,5% para el Abogado Alberto Amarilla en carácter de procurador, conforme surge del escrito obrante a fs.
374/379 de las compulsas de los autos principales. Finalmente, corresponde aplicar la reducción del 30% prevista para la instancia recursiva, según el Art. 33 de la Ley 1376/88, en atención a que con el dictado del Acuerdo y Sentencia Nº 86 del 01 de diciembre de 2021, quedó firme la resolución de segunda instancia. Todo esto nos arroja la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 9.450.000) en concepto de patrocinio, y de GUARANÍES CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL (Gs. 4.725.000) para la procuración.- En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04.- Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Ricardo Amarilla, por sus trabajos realizados en esta instancia en carácter de patrocinante, por la parte gananciosa, en la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Gs. 9.450.000), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL (GS. 945.00,0) 'AIRATIS asimismo, corresponde regular los honorarios profesionales Abogado Alberto Amarilla, por sus trabajos realizados en instancia en carácter de procurador, por la parte gananciosa, esta en 4113404 la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL (Gs. 4.725.000), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Gs. 472.500). Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: HÉCTOR RÍOS CRISTALDO C/ PANAL DE SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 102 03 04 Por tánto, -III- la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -07- 2023 SALA CIVIL Y COMERCIAL Roque Lopez Ha RESUELVE: REGULAR Ponorarios profesionales del Abogado Alberto Amarilla carácter de Procurador de la Parte actora, por labores en esta Instancia, en la suma de Gs. 5.400.000, más la suma de Gs. 540.000 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. REGULAR honorarios profesionales del Abogado Ricardo Amarilla, por labores en carácter de Patrocinante de la Parte actora, en Instancia fecursiva, en la suma de Gs. 10.800.000, más 1080:000 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. NOTAR, registrar y notificar Alberto Martinez Sinn linistro Jiménez R. Eres Andura Zarazo Ante mí: Pierina Ozunt Woo secretaria suci SECRETARIA CORTE SUPRES 2:248
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