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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA EN: LUÍS GILBERTO OVELAR SOSA Y OTROS C/ AGROGANADERA LAS LEÑAS Y EVANDRO CARLOS CAMPANARO S/ INTERDICTO DE RETENER". Cenar PODER A. I. Nº.. 505 TE 61 2023 Y Asunción, 11 de julio del 2.023.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas Vit Mastech por el Abogado Oscar Roberto Wasmosy contra las acas Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Esgrimió que las recusadas ejercieron funciones anteriormente en la misma Jurisdicción de la Juez de la Niñez y Adolescencia, Emylce Ana Celia González, quien -según sus dichos- resolvió otorgar medida cautelar favor de unos campesinos criminales invasores de la propiedad privada de la "Agroganadera Las Leñas S.A.", prohibiendo el ingreso al legítimo dueño. Refirió que según información, esa gente fue recibida en varias ocasiones por las recusadas, mientras la "Agroganadera Las Leñas S.A." , solo podía urgir pronto despacho. Adujo que en una segunda presentación se tendrían las pruebas documentales citadas (fs.13/4). Las recusadas
-con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, demarcódigo, Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Negaron enfáticamente las manifestaciones vertidas por el recusante, por LUDICIA su notoria falsedad. Aclararon que la Magistrada Graciela Ortiz, se ha desempeñado como Juez Penal de Garantías, con sede en dad Itakyry y posteriormente fue ascendida como Magistrada de SECRETAR Ségunda Instancia, cuando aún la Juez Ana cuyo apellido es Giménez no González, como refirió el recusante, no había sido nombrada ra el cargo de Juez de la Niñez y Adolescencia Por su parte, la Magistrada Juliana Giménez Portillo cumplió funciones como Agente Fisca y no ha prestado servi os en 1a alidad .../ Alberto Martinez Simon Ministro Argerno Jiménez R: Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Pudicial II - C.S.J. ...!/I... de Itakyry. Sostuvieron que esta aclaración fue realizada al solo efecto de demostrar la falsedad de los hechos alegados para pretender justificar la supuesta amistad alegada. Solicitaron el rechazo de la Incidencia planteada por su notable improcedencia (Es. 16/7 y vIta.). . El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros,
o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. En el caso, el
recusante señaló como fundamento de su pretensión, supuesta amistad de las recusadas con la Magistrada cuya Resolución fue impugnada. Por su parte, las recusadas negaron categóricamente las manifestaciones vertidas, por ser falsas. Aseveraron que no existen sentimientos de amistad o manifestación alguna de gran familiaridad o frecuencia de trato con ninguna de las Partes, como tampoco con la Magistrada referida. Sostuvieron además, que tampoco son oriundas de la Jurisdicción donde cumple funciones el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, cuya titular es la Abogada Ana Giménez, con lo cual desmienten la supuesta amistad invocada por el recusante.
DEL PODER UDICIAL SECRETARIA CORTE SUPED JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA EN: LUÍS GILBERTO OVELAR SOSA Y OTROS C/ AGROGANADERA LAS LEÑAS Y EVANDRO 02 03 1,04 CARLOS CAMPANARO S/ INTERDICTO DE RETENER". 023 -III- N.... circunstancias establecidas en el Art. 20, y que estas respecto del Juez o su cónyuge, con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. Ello, sin prescindencia de la carga probatoria con la que cuenta el recusante respecto de tales alegaciones conforme lo establece claramente el Art. 29 del C. P.C.. En el caso de autos, consta que la parte recusante esgrimió como causales ciertas circunstancias de hecho respecto de las Magistradas Graciela Ortíz de Villalba y Juliana Giménez, con la Abg. Ana Celia Giménez, Jueza de Niñez y Adolescencia, quien entendió en la instancia previa en estos autos. Sin embargo, las mismas pueden ser consideradas como causales válidas de recusación, puesto que, claramente la Abg. Ana Celia Giménez no es parte, ni mandataria ni letrada en el presente juicio, incumpliendo así uno de los requisitos establecidos en la norma supra citada. POr tanto, la recusación planteada por el Abg. Oscar Roberto Wasmosy deviene improponible, motivo por
el cual debe estarse a su rechazo. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiere al juzgamiento que antecede por compartir idénticas motivaciones.- Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas el Abogado Oscar Roberto Wasmosy contra las Magistradas aciela Ortíz de Villalba y Juliana Giménez, del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Circu scripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explici adas el exordio de la Resolución.- DEVOLVER, estos ANOTAR, registra OS al y notifica Tribuna de rigen. Alberto Martinez Simon Ministro Lugena 1000v/ Ante mí: amenez t" Ministro Cesar Anhundo Garagering Uzuna Who Actuaria Secreterandichtt+
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