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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02103 91/00 2023 JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ, EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" A. I. Nº 504 Asunción, 11 de julio del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Aclaratoria y Reconsideración ESTAD Te TE 2 EN SI NA 956, con fecha 18 de Octubre del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por unanimidad el citado Fallo resolvió: "RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Alfredo E. Wagener contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Neri E. Villalba, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar". . El recurrente esbozó que no fue analizada detenidamente ni mucho menos resuelta la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil. Refirió que el Conjuez Neri Villalba se encuentra ternado para resolver una declaración de litigante de mala fe contra su persona, planteada -según sus
dichos- por su hermano Carlos Zilbervarg y que de manera flagrante, premeditada y alevosa con PODER TU DIẾN anticipación a la misma Incidencia se opuso a una oportuna y gítima recusación sin expresión de causa. Señaló "que, a as luces eso es pura y simplemente preopinión, opinión pa ialista, dictamen alevoso y sencillamente recomendación en SECRETARIA pleito en favor de la Parte adversa, lo cual infringe el 20, indiso El, del Código Procesal divil", según el recurrente. Finalmente, peticionó aclarar que no fue objeto de VleU.estudio aún la causale preppinión reconsiderar y revocar la merind Ozuna Wood efución recurrida s. 76/1 Actuaria En primer lugar nde estudial las. ... Secretaria Judicial HiCerto artinez Simon genio Jiménez Re anistre Ministro Casei Minio Garan ...///... admisibilidades -o no- de los Recursos de Aclaratoria Y Reconsideración interpuestos contra el Auto Interlocutorio dictado ante ésta Alzada. Al respecto, el Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza 1a Corte Suprema de Justicia", norma: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del
recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". normativa transcripta precedentemente, prevé la posibilidad de interponer Recursos de Aclaratoria y Reposición contra Resoluciones de Salas o del Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en los casos taxativamente previstos. Efectivamente, no merece mayor esfuerzo analítico determinar que el Recurso de Reconsideración interpuesto es absoluta notoriamente contra legem. Ello pues porque, conforme lo expuesto supra, la norma que regula la materia prevé la posibilidad de interponer Recursos de Aclaratoria Reposición contra Resoluciones dictadas en esta Instancia, siendo los únicos Recursos oponibles. En el caso, el recurrente interpuso en forma conjunta Recursos de Reconsideración y Aclaratoria. En estas condiciones, no resta otra alternativa que desestimar el Recurso de Reconsideración incoado, por su notoria improcedencia. En cuanto al Recurso de Aclaratoria corresponde pasar 1 análisis del mismo. El Recurso de Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó Resolución corrija cualquier error material, aclare*i. expresiones obscuras o supla omisiones de pronunciamientos acerca de las cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, según el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17,
de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". Adentrándonos al estudio de la cuestión, resulta .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 23 liu AP RECIE ESTADIS 11.03 102 JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ, EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - -II- ... pertinente -como necesario- señalar que el recurrente aclaratoria con relación al juzgamiento dictado, embargo, de análisis exhaustivo, se puede apreciar, que todas las pretensiones deducidas en ésta Instancia fueron atendidas. No existe, omisión ni cuestiones dudosas, tampoco obscuras, en la parte dispositiva del Fallo recurrido, como no hay errores materiales que hagan viable el Recurso interpuesto. . En los precisos diáfanos términos pergeñados en la Resolución dictada, se hicieron las motivaciones de fundamentos legales y razones juridicas por los cuales se decidió con estricta sujeción a Derecho. No se observa la existencia de causal legal citada, pues el Fallo -cuya Aclaratoria se pretende- es suficientemente diáfano, preciso y enhiesto. En consecuencia, no existiendo mérito alguno para acoger favorablemente el pedido de Aclaratoria, por no haber error material, cuestión obscura u omitida que hagan procedente el Recurso interpuesto, corresponde en Derecho, no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Alfredo E. Wagener
contra el A.I. Nº 966, con fecha 18 de Octubre del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema 100 de Justicia.- DEN PO OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me a iero al voto del Ministro preopinante en cuanto al rechazo de SECRETARIA curso de aclaratoria, por las mismas motivaciones. Así también, me adhiero al rechazo del recurso de consideración, pero por las siguientes consideraciones: Beau S Garagen ese orden, se observa que el Abg. Alfredo E. Wagener en el escrito de interposición/ refin .Ó el término "redonsideración" para indiviqualizar el recurso interpuesto lu. con to.con el de aclarato Mia, Io cual, como manifestó el stro Garay no se encuenti contemotado como medio .../11... Pierina Ozuna Wood Actuaria Albertoizartinet Simon Genio Jiménez R. Secretaria Judicial II - C.S.J. y Ministro Ministro ...I/l... de impugnación respecto de las resoluciones de esta sala, conforme con las leyes que rigen la materia. Empero, de la lectura integra del referido escrito, se advierte que 1o solicitado por el recurrente, constituye un auténtico pedido de reposición. En efecto, el petitorio, el recurrente solicitó textualmente a esta Sala "reconsiderar y revocar por contrario imperio el A.I. N° 966 del 18 de octubre
del 2.022", con 10 cual se colige la pretensión revocatoria de aquel respecto de la decisión emitida por esta Sala. Dicho propósito, es lo que se persigue a través de la interposición de un recurso de reposición, conforme con las disposiciones establecidas en . el art. 390 y siguientes del C.P.C.- Por tanto, en virtud del Iura Novit Curia, se estudiará la presente incidencia como un pedido de reposición.- En ese sentido, tal como ya lo manifestó el Ministro Garay, el art. 17 de la Ley N° 609/95, prevé taxativamente que el recurso de reposición puede ser articulado contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, dictadas esta instancia.' Así también, conforme con lo dispuesto por el art. 178 del C.P.C, las resoluciones que resuelven la caducidad de esta instancia, también son susceptibles de ser recurridas a través de dicho medio de impugnación. En el caso de autos, se observa claramente la inadmisibilidad de dicho recurso en atención a la naturaleza de la resolución que se pretende impugnar por esta vía Resolución que rechaza una recusación, puesto que la misma no se halla enmarcada dentro de las previsiones de los artículos citados supra, esto, ya
que no se trata de providencia de meño trámite o de una resolución de regulación de honorarios: originados en esta instancia, tampoco así, de una resolución que resuelve la caducidad de la instancia. Por la resolución recurrida no es consiguiente, susceptible de reposición, y, consecuentemente, corresponde rechazar dicho recurso interpuesto por el Abg. Alfredo Wagner, contra el A.I. N° 966 del 18 de octubre de 2022, dictado por esta Sala. Es mi voto. ...111...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNÁNDEZ, EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMÁN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" -III- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere "juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede (stP9t-dénticas motivaciones.- Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a los Recursos de Aclaratoria y Reposición interpuestos por el Abogado Alfredo E. Wagener contra el A.I. N° 966, con fecha 18 de Octubre del 2.022, dictado por ésta de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conforme a 1o explicitado en el exordio de la Resolución. - ANOTAR, -registrar y n tificar. 10208 Alberto' patinez Sinon Garan Ante mí: mo timénez Re Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Iudicial II - C.S.J.
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