Contenido completo: 98885.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ENRIQUE ESPINOLA GONZALEZ S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS - N° 2820/11". - 02/ U3 ACUERDO Y SENTENCIA N°. Trescientos nueve. - 0б, ESTAD 2023 07 -01 ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a once ..días del mes de.. Julio ...del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ENRIQUE ESPINOLA GONZÁLEZ S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS - N°2820/11", a fin de resolver el pedido de aclaratoria interpuesto por el Abog. Enrique Espinola, por causa propia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 16, de fecha 01 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros MANUEL DEJESÚS RAMIREZ
CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A la cuestión CANDIA dijo: - planteada, el Ministro preopinante MANUEL RAMIREZ Line montos fire Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Naus Dra. Ma. Carolina Llane Ministra EXPEDIENTE: "ENRIQUE ESPINOLA GONZALEZ S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS - N° 2820/11" 1. Por Acuerdo y Sentencia N° 16, del 01 de febrero de 2023, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "... 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación, interpuesto por el Abog. Enrique Espínola González, en causa propia, contra del Acuerdo y Sentencia N° 68, de fecha 23 de septiembre de 2021, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital..." (sic). 2.El Abg. Enrique Espinola, por causa propia, plantea aclaratoria contra el referido Acuerdo y Sentencia N° 16, del 01 de febrero de 2023, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3. En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentado por escrito y ante la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se adecua a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del CPP.
- 4. Respecto al plazo de interposición, del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado al Abg. Enrique Espínola, en fecha 03 de febrero de 2023, y el escrito fue presentado en fecha 08 de febrero del mismo año, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art. 126 del CPP.- 5. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se tiene que el Abg. Enrique Espínola, es el acusado en la presente causa penal, por lo que tiene capacidad subjetiva para interponer aclaratoria. 6. Con relación a la impugnabilidad objetiva, se observa que el peticionante utiliza este medio contra una sentencia definitiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, el objeto de la aclaratoria se adecua a los presupuestos del art. 17 de la Ley N° 609/15 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia"1 'El Artículo 17 de la Ley 609/95 dice: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de l as salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ENRIQUE ESPINOLA GONZALEZ S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS - N° 2820/11". 7.En efecto, el peticionante plantea Aclaratoria expresando que planteó recurso de casación en contra del fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones (A.I. N°68, del 23 siendo esta atendida, a su parecer, "de forma contradictoria por el Ministro Preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia, con la adhesión del Ministro Luis María Benítez Riera, porque ya han opinado y adherido en sendos acuerdos sobre diferentes causas, y ahora ni siquiera lo estudiaron o se realizó una evasiva para rechazarlo". Agrega el peticionante, que también los demás puntos esenciales de su reclamo en casación fueron evadidos, por lo que solicita que se aclare el motivo por el cual han incurrido en dicha omisión, y que de oficio se anule el Acuerdo y Sentencia N°16 de fecha 01 de febrero del 2023. 8.El Art. 126 del CPP? establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustancial de la decisión. Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", ", autoriza también la
aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- 9. Analizando la aclaratoria planteada, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del CPP, se observa que el peticionante pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, como lo referente a los fundamentos por los cuáles se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, con relación a los agravios que expuso en su escrito recursivo. Cabe agregar, que a través de la Aclaratoria solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales A lir omisiones en las que se haya incurrido en el dictado Luis María Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can~ MINISTAC Dra. Ma. Carolina Llanes ( Ministra regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite im pugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" 2Art, 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar l as expresiones oscuras, corregir chalquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no impo rte una notificación esencial de la misma. Abg. Karinna Penoni Secretaria
EXPEDIENTE: "ENRIQUE ESPINOLA GONZALEZ S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS - N° 2820/11". de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar los sustancial de lo resuelto, y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación. 10. Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde RECHAZAR el planteamiento realizado por el Abg. Enrique Espínola González.- A su turno, los Sres. Ministros LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro aull Dra. Ma. Carolina lanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ENRIQUE ESPINOLA GONZALEZ S/PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS - N° 2820/11". ACUERDO Y SENTENCIA N°..... 309: - Asunción, 11 de Julio de 2023.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2023 SALA PENAL ESTA 2 Roque cooce Pas. Asintente RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Abg. Enrique Espinola González, por causa propia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 16, del 01 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mý: Luis María Penitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llant Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PODER
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.