Contenido completo: 98882.pdf
“HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABGS. EDUARDO LEZCANO Y RODOLFO FARIÑA POR LA DEFENSA DE RAFAEL ESQUIVEL EN LA CAUSA: MP C/ RAFAEL ESQUIVEL Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA Y CAUSA N° 3300/2023 GRACIELA MARECI ARZAMENDIA S/ PROXENETISMO Y ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: “Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los abogados Eduardo Lezcano y Rodolfo Fariña a favor de Rafael Esquivel”, a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: C U E S T I Ó N: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los abogados Eduardo Lezcano y Rodolfo
Fariña en representación del Sr. Rafael Esquivel, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. En el escrito, los recurrentes refieren que, a la fecha de hoy, Rafael Esquivel se halla privado de su libertad por una causa anterior a su elección como Senador. Manifiestan que el mismo ha sido citado a dar cumplimiento a las resoluciones emanadas del Tribunal de Justicia Electoral y Senado de la Nación, disposición impuesta por el Art. 188 de la C.N. a fin de jurar ante la Cámara de Senadores. Siguen manifestado que, desde su elección y proclamación como Senador, su privación de libertad se ha vuelto ilegal, inconstitucional, arbitraria e injusta. En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación
de las Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABGS. EDUARDO LEZCANO Y RODOLFO FARIÑA POR LA DEFENSA DE RAFAEL ESQUIVEL EN LA CAUSA: MP C/ RAFAEL ESQUIVEL Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA Y CAUSA N° 3300/2023 GRACIELA MARECI ARZAMENDIA S/ PROXENETISMO Y ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición ...”.En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: “Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona”. Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: “Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas
corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.” .En primer lugar, es necesario señalar que se pretende dejar sin efecto resoluciones judiciales - prisión preventiva dispuesta por un juez competente–. Específicamente en las causas “Ministerio Público c/ Rafael Esquivel Y Otros S/ Homicidio Doloso En Grado De Tentativa”, dictada por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Itakyry por A.I. N° 290 de fecha 23 de agosto de 2022 y “Ministerio Público c/ Graciela Mareco Arzamendia S/ Proxenetismo y abuso sexual en niños”, dictada por el Juzgado de Garantías N° 5 de VI Circunscripción por A.I. N° 478 de fecha 27 de abril de 2023. Las medidas cautelares dictadas en ambas causas en contra del Sr. Rafael Esquivel fueron anteriores a su elección como senador, por lo que en el presente caso no hay una “privación ilegal de libertad”. La normativa constitucional no establece que una persona privada de su libertad recuperará la misma a partir de su elección como Senador o Diputado, que es lo que intenta la defensa del recurrente, pero esta pretensión no tiene respaldo constitucional
ni legal. Esta Sala Penal ya se expidió en el mismo sentido a través del Acuerdo y Sentencia N° 276 del 29 de junio del 2023 dejando en claro que el Art. 191 de la Constitución dispone sobre las inmunidades y establece que: " ... Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal ... ", por lo que la prisión preventiva dictada en contra del señor Rafael Esquivel, en ambas causas, no se aparta de lo establecido en la Constitución.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABGS. EDUARDO LEZCANO Y RODOLFO FARIÑA POR LA DEFENSA DE RAFAEL ESQUIVEL EN LA CAUSA: MP C/ RAFAEL ESQUIVEL Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA Y CAUSA N° 3300/2023 GRACIELA MARECI ARZAMENDIA S/ PROXENETISMO Y ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” Por lo expuesto precedentemente, y al no existir privación ilegal de libertad, corresponde NO HACER LUGAR al habeas corpus reparador interpuesto. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la Ministra
preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión de la Ministra preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus solicitado a favor del señor Rafael Esquivel por los motivos que se pasan a exponer. En primer lugar cabe aclarar que, atendiendo a la controversia que existe sobre la admisión del Hábeas Corpus como medio para revisar las privaciones de libertad impuestas por resolución judicial, ya he sentado mi criterio de que sí corresponde el estudio de la presente garantía constitucional a pesar de que la causa cuenta con un juez natural y la medida cautelar haya sido dictada por autoridad competente, porque el fin del Hábeas Corpus es justamente evaluar la legalidad de la privación de libertad y no la simple competencia de la autoridad de la que proviene el acto restrictivo. En este sentido, de la lectura del escrito se advierte que igual cuestionamiento, en idénticos términos, ya ha sido planteado anteriormente y en consecuencia la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha expedido en el Acuerdo y Sentencia N° 276 de fecha 29 de junio de 2023.En la mencionada
resolución he señalado que la privación de libertad del señor Rafael Esquivel no es ilegal porque su elección como Senador de la República del Paraguay fue posterior a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, en las dos causas en cuestión, por lo que la misma no es contraria a lo establecido en el Art. 191 de la Constitución.Por otra parte, resulta importante señalar que la finalidad del Hábeas Corpus Reparador es verificar la legalidad o no de la privación de libertad y en este caso, la prisión preventiva que soporta el recurrente en las dos causas penales no es cuestionada en su legalidad y el hecho de la elección en calidad de Senador de la República no afecta la legalidad de la prisión preventiva que soporta.Se ha señalado en el Hábeas Corpus presentado con anterioridad (Acuerdo y Sentencia N° 276 de fecha 29 de junio de 2023), que la elección del recurrente como Senador de la República no convierte a la prisión preventiva que soporta en ilegal, pues no existe disposición Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABGS. EDUARDO LEZCANO Y RODOLFO FARIÑA POR LA DEFENSA DE RAFAEL ESQUIVEL
EN LA CAUSA: MP C/ RAFAEL ESQUIVEL Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA Y CAUSA N° 3300/2023 GRACIELA MARECI ARZAMENDIA S/ PROXENETISMO Y ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” constitucional o legal que disponga que “la prisión preventiva de una persona cesará desde el día de su elección como Senador o Diputado para asumir su banca”. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por los abogados Eduardo Lezcano y Rodolfo Fariña en representación de Rafael Esquivel, conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de julio de 2023 con Nro. AyS: 263 D.
← Volver a los resultados