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EXPEDIENTE: “CONTIENDA: LUIS RICARDO RAMOA ACOSTA S/FRUSTRACCION DE LA EJECUCION INDIVIDUAL N° 6376/2017 POR CONTIENDA DE COMPETENCIA E/TRIBUNAL DE APELACION M FUERO DE AMAMBAY Y TRIBUNAL DE SENTENCIA AMAMBAY” N° 6376/2017.Auto Interlocutorio VISTOS: Estos autos, y;-----------------------------------------------------------------CONSIDERANDO Que, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia.-------------------------------------El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)…; 2)…; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…”, y en el CAPITULO V, Artículo 335 establece: “CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”.---De las constancias tenidas a la vista, se observan los siguientes antecedentes: -----La providencia de fecha 11 de enero de 2023, dictada por la Jueza Penal de Sentencia, Abg. Carmen Elizabeth Silva Bóveda, en virtud del cual resolvió inhibirse de seguir entendiendo en la presente causa y remitir los autos a la Secretaría de Coordinación del Tribunal de Sentencia (Fs.
459).-------------------------------------La providencia de remisión de los autos al Tribunal de Apelaciones de la Circusncripción Judicial de Amambay, suscripta por el Juez Abg. Mario Francisco Peralta Ovelar.-----------------------------------------------------------------------------Si bien de las constancias tenidas a la vista no se encuentra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, de la resolución que declara la contienda, se desprende que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay dictó el A.I. N°49 de fecha 15 de marzo de 2023, y revisado el sistema de resoluciones judiciales del Poder Judicial, tenemos que por dicha resolución el Tribunal de Apelaciones dispuso “HACER LUGAR a la impugnación formulada por el Juez MARIO FRANCISCO PERALTA OVELAR contra la inhibición de las Juezas Penales CARMEN ELIZABETH SILVA BOVEDA, MARCELINA QUINTANA DE ACOSTA y ANA GRACIELA AGUIRRE NUÑEZ, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; con noticia al impugnante e impugnado…”.------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Y por último, tenemos el A.I. N° 01 de fecha 30 de marzo de 2023, dictado por la Jueza Penal de Sentencias N° 03, Abg. Carmen Elizabeth Silva Bóveda quien resolvió declarar la existencia de la contienda de
competencia negativa y la remisión de los autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal para que se expida sobre la misma.Esta Sala Penal al analizar la cuestión traída a estudio, observa que el artículo 335 del C.P.P, exige la existencia de dos órganos jurisdiccionales que se declaren de manera simultánea o contradictoria, competentes o incompetentes, para entender una determinada causa. Al respecto, de las constancias de autos, es posible afirmar que no se hallan reunidos los presupuestos formales para la admisión de la “Contienda de Competencia”, teniendo en cuenta que en el presente caso, no se advierte la existencia de dos órganos jurisdiccionales que se hayan declarado competentes o incompetentes de manera simultánea o contradictoria para el entendimiento de la causa; sino más bien se observa que la Jueza Penal de Sentencias, Abg. Carmen Elizabeth Silva Bóveda, sostiene la existencia de una causal de inhibición que podría poner en duda su imparcialidad, situación que no puede ser estudiada por la vía de la Contienda de Competencia y que el Juez pretende hacer valer para el efecto. -----------------------------Además, como ya fuera señalado en párrafos anteriores, dicha situación ya ha sido debidamente analizada y resuelta por el Tribunal de Apelación
competente, en el marco de la impugnación planteada por el Juez Mario Francisco Peralta Ovelar, en el que se dictó el A.I. N°49 de fecha 15 de marzo de 2023, en virtud del cual se hizo lugar a la impugnación.-------------------------------------------------------------------------POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;-----------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL . R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la contienda de Competencia planteada en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de esta resolución.----------------------------------------------------------------------------------REMITIR, inmediatamente estos autos a la Jueza Penal de Sentencias, Abg. Carmen Elizabeth Silva Bóveda, a los efectos de que se sigan los trámites del presente juicio, conforme a los argumentos expuestos en el exordio del presente fallo. -----ANOTAR, registrar, y notificar.---------------------------------------------------- ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 345 D.
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