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Expediente: "Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros”.- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por la Abg. María Leticia Bóbeda Andrada, en representación de la firma Doral S.A., contra los Magistrados María Lourdes Cardozo De Velázquez, Fabriciano Villalba y Oscar Rodríguez Kennedy, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. La Abg. María Leticia Bóbeda Andrada recusa a los Magistrados María Lourdes Cardozo De Velázquez, Fabriciano Villalba y Oscar Rodríguez Kennedy, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que “…los magistrados recusados, dictaron una resolución sin tener en cuenta las normativas establecidas en el Art. 169 del Código Procesal Penal y aplicaron un criterio que se contrapone con la jurisprudencia conteste, que establece que no existe la nulidad por la nulidad misma…”. (sic).2. En este sentido, el Magistrado Oscar Rodríguez Kennedy, manifesta que la recusación no es la vía idónea para separar a un Tribunal de la causa que le compete, cuando se basan en resoluciones resueltas por los mismos, y que tampoco la misma es la vía hábil para resolver sobre la aplicación
de nulidades en un proceso penal; ya que tiene prevista otras acciones específicas en caso de objeción.3. COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: "Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros”.- preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”.4. El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.5. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por la Abg. María Leticia Bóbeda Andrada, contra los Magistrados María Lourdes Cardozo De Velázquez, Fabriciano Villalba y Oscar Rodríguez Kennedy,
ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., alegó que, si bien los miembros del tribunal recusados al momento de dictar el Auto Interlocutorio N° 223 de fecha 27 de abril del 2023, no tuvieron en cuenta el Art. 169 del Código Procesal Penal; sin embargo, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que la recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, más bien, sus dichos aluden a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados.6. Este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: "Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros”.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde RECHAZAR la recusación planteada en estos autos, por los mismos fundamentos. No obstante,
es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Es mi opinión.A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir sus mismos fundamentos.POR TANTO, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-. DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por la Abg. María Leticia Bóbeda Andrada, contra los Magistrados María Lourdes Cardozo De Velázquez, Fabriciano Villalba y Oscar Rodríguez Kennedy, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en estos autos caratulados: “Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2-. ANOTAR, registrar y notificar.Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 12
de julio de 2023 con Nro. A.I.: 342 D.
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