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CASACIÓN: COMPULSAS: MINISTERIO PÚBLICO C/ EVARISTO RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO. A.I. VISTO: El recurso extraordinario de casación planteado contra el A.I. Nº 55 de fecha 16 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, y,C O N S I D E R A N D O: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES QUE, el abogado Felix Daniel Vargas, por la defensa técnica interpuso recurso extraordinario de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 55 de fecha 16 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, por el cual ha anulado los autos interlocutorios Nº 177 de fecha 26 de octubre de 2022 y N°185 de fecha 14 de noviembre de 2022, ambos dictados por el Tribunal de Sentencias de Amambay.En este sentido, el A.I. N° 177 de fecha 26 de octubre de 2022 dispuso en lo nuclear : “...1°) DECLARAR OPERADA LA PRESCRIPCIÓN de la presente causa, de conformidad a lo que dispone los Arts. 102 inc. 1. nral. 2 e inc. 4 y 104 inc. 1° y
2° todos del Código Penal.2°) HACER LUGAR al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con relación al hecho punible de "INVASIÓN DE INMUEBLE" a favor de los acusados...3°) DISPONER el CIERRE DEFINITIVO de esta causa, así como la inhibición de una nueva persecución penal por el mismo hecho y LEVANTAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES de carácter personal que afecta a los acusados mencionados en líneas precedentes, de conformidad al Art. 361 del C.P.P., con relación al hecho punible de "INVASIÓN DE INMUEBLE" en la presente causa…”. Por su parte por A.I.N°185 el mismo tribunal resolvió entre otras cosas: “..2) AMPLIAR, el A.l. N° 177 de fecha 26 de octubre de 2022, incluyendo la nómina de los acusados a ESTELVINA RIVEROS…”.A fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468 consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente Para conocer la validez del documento, verifique aquí. la conminación de inadmisibilidad, la
misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales.En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.Los autos interlocutorios impugnados, si bien fueron dictados por un Tribunal de
Apelaciones, no se encuentran definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 transcrito supra, ya que las resoluciones del superior mencionadas, no tienen el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; ya que conforme lo expuesto, los fallos que anulan la resolución que declara la prescripción y sobreseimiento definitivo no ponen fin al procedimiento.QUE, del análisis de la impugnabilidad objetiva, surge que el fallo cuestionado, definitivamente no integra el elenco de resoluciones recurribles por la vía en estudio, a tenor de las disposiciones del Art. 477 de la ley de formas, en este sentido, el estudio de los restantes requisitos de admisibilidad –impugnación subjetiva y condiciones de modo, tiempo y lugardeviene inoficioso.Consecuentemente, el recurso intentado contra la resolución de alzada debe ser rechazado por su notoria inadmisibilidad. Es mi opinión.A su turno el Ministro Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un
auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al anular el auto interlocutorio del Juez Penal que dispuso la prescripción y el sobreseimiento definitivo, claramente no pone fin al proceso. Es mi opinión. A su turno, el Ministro Benítez Riera, dijo: Me adhiero al voto de la colega preopinante, Prof. Dra. Carolina Llanes, en el mismo sentido y por los mismos argumentos. QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en los artículos 449 y 477 y 479 del Código Procesal Penal; la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario de casación planteado contra el A.I. Nº 55 de fecha 16 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay.2. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 340 D.
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