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CAUSA: “ELVIRA MARIA CABALLERO VILLALBA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340”. Nº 10598/2019.-------------------------------- Auto Interlocutorio Nº ……. VISTA: el recurso de casación planteada por los Abgs. LUCIO URDENA RIVAS y SERGIO BRUNO ORUE, por la defensa de ELVIRA MARIA CABALLERO, contra el AI.Nº 67 de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y: CONSIDERANDO: En primer término, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.-----------------Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado “ELVIRA MARIA CABALLERO VILLALBA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340”. Nº 10598/2019”, es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. LUCIO URDENA RIVAS y SERGIO BRUNO ORUE, defensores de ELVIRA MARIA CABALLERO, contra el AI.Nº 67 de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, donde se resolvió entre otras cosas: “DECLARAR la admisibilidad formal…; CONFIRMAR íntegramente el AI.Nº 94 de fecha 21 de abril de 2023,
dictado por la Jueza Penal de Sentencia, Abg. Raquel García…; IMPONER LAS COSTAS, en esta instancia en el orden causado.; ANOTAR..”.--------A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.---------------------------Para conocer la validez del documento, verifique aquí. El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.-----------------------------------------------------------Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir no es
una sentencia definitiva, ni pone fin al procedimiento, motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. ----------------------------------------------------------------------Conforme a lo expuesto, el recurso deducido debe declararse INADMISIBLE porque la resolución recurrida no se encuadra dentro del objeto contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.---------------- A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del código procesal penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del tribunal de apelación que, al confirmar un auto interlocutorio del juzgado penal por el cual, se resuelve acerca de una medida cautelar, claramente no pone fin al proceso.-----------------------Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Adhiero mi opinión a la del ministro Luis María Benítez Riera en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso incoado por los mismos fundamentos expuestos. Es mi Opinión.-------------------------------------Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el AI.Nº
67 de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.------------------------------------------------------------------------------REMITIR, estos autos al Juzgado competente.-------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ANOTAR, registrar y notificar.---------------------------------------ANTE MI Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 339 D.
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