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CAUSA Nº 9589/2022 "MAICKOL LEONARDO AYALA GAMARRA S/ LEY 1881/2002".------------------------------A.I. VISTO: Las constancias obrantes en estos autos, y; ---------------------------------C O N S I D E R A N D O: Que, la Jueza Penal del Tribunal Permanente Especializado en Crimen Organizado Alba María González Rolon por A.I. N° 320 de fecha 29 de mayo de 2023, remite la presente causa a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- a los efectos de pronunciarse sobre el conflicto de orden jurisdiccional suscitado (contienda de competencia).----------Que, la situación anterior mencionada, se ha producido posterior a que el magistrado Héctor Fabián Escobar Díaz dictara el proveído de fecha 11 de mayo de 2023, que textualmente dice: “Atento a lo dispuesto por la Ley 6379/19 y a las decisiones adoptadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para la conformación de Tribunales Especializados en materia de Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, OFICIESE a la Oficina de Coordinación y seguimiento de Juicio Orales para la desinsaculación del Tribunal Competente que entienda en el marco de la presente causa ..sic”.-------------------------------------------------------------------------------------------------Que, sin bien el juez mencionado no ha declarado expresamente incompetencia para entender en estos autos, se infiere tal decisión con la remisión de la causa
para un nuevo sorteo, por tal motivo y a fin de evitar dilación en la tramitación del expediente en cuestión, esta Sala Penal de la Corte debe resolver el conflicto propiamente dicho.-------COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inc. 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y posterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.--------------Ya entrado en el estudio de lo sustancial de la cuestión, corresponde a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizar el estudio de la contienda de competencia negativa suscitada entre los magistrados mencionados precedentemente. ------------------La presente causa ha sido tramitada inicialmente ante el tribunal presidido el Abogado Héctor Fabián Escobar Díaz, al haber sido sorteado el tribunal que el mismo integra para entender en la misma. El mencionado juez aduce motivos referentes a que la causa versa sobre hechos punibles previstos en la ley 1881/2002, por lo cual, según las normativas vigentes, la atención de lo sustancial de asunto corresponde al Tribunal especializado en Crimen Organizado.------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Que, ya la Sala
Penal de la Corte ha dejado postura sentada en fallos anteriores de qué requisitos se deben dar conjuntamente para que opere la competencia del Tribunal Especializado y que la contienda propuesta pueda prosperar, en su caso, en este tipo de casuísticas, en tal sentido, la Acordada 1467/20 que modifica la Acordada 1406/20, exige además de que los hechos estén tipificados dentro de lo dispuesto en los artículos 21,25,26 y 44 de la lay 1340 que reprime el tráfico de estupefacientes y su modificación de la ley 1881/2002, estos, tengan efectuada la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación previstas en la ley previamente mencionada, antes de la imputación propiamente dicha.--------------------------------------------------------------------Que en autos, el simple pedido de allanamiento realizado, previo a la imputación, no constituye, una actividad judicial que pueda equipararse a la realización de “técnicas especiales” descritas en los Arts. 82 Operaciones encubiertas, Art. 84 Entrega vigilada y Art. 88 Escuchas y otros, de la citada Ley, hecho por el cual, la presente contienda debe ser resuelta en el sentido de declarar competente al Tribunal de Sentencia presidido por el Juez Héctor Fabián Escobar Díaz y con la conformación que se estableció inicialmente en el acta del
sorteo obrante en este expediente electrónico de fecha 3 de mayo de 2023, suscrita por el Actuario Judicial Juan Marcelo Bogado.---------------------En el mismo sentido se ha expedido esta Sala Penal de la Corte en caso similar1. Es mi voto.-------------------------------------------------------------------------------------------VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-Me adhiero a lo resuelto por el Ministro preopinante, en el sentido de que corresponde declarar la competencia de la Juez Penal de Sentencias Ordinario, el Magistrado Héctor Fabián Escobar Díaz, por los siguientes motivos: 2-De las constancias obrantes en autos, se constata que la conducta del procesado, el Sr. Maickol Leonardo Ayala Gamarra, fue calificada provisoriamente, dentro de lo previsto en los Art. 27 y 44 de la Ley 1340/88, que reprime la posesión y el Tráfico de Drogas Peligrosas, en concordancia con el Art. 29 del Código Penal, subsumiéndose así la conducta provisoria atribuida al procesado a lo requerido en la norma, con lo que se da cumplimiento al primer requisito; sin embargo, no consta en autos que algún representante del Ministerio Público haya solicitado que se realice alguna de las técnicas especiales de investigación, previsto como segundo requisito en la normativa precedentemente citada, que establece sobre la competencia de los juzgados especializados
en crimen organizado, ya que el pedido de allanamiento no constituye una actividad judicial que pueda equiparse a la realización de técnicas especiales de investigación, por tanto, corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencias Ordinario, a cargo del Magistrado Héctor Fabián Escobar Díaz. ES MI VOTO.-----------------------------------------------------------------------------------------A su turno la Ministra María Carolina Llanes manifiesta que comparte la solución propuesta del ministro Benítez Riera, consistente en DECLARAR COMPETENTE al 1 CONTIENDA SANTIAGO ALBERTO AYALA SOBRE HECHOS PUNIBLES DE TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. 2015/2020; CONTIENDA: PEDRO JOSÉ LAREA RAMÍREZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Tribunal de Sentencia presidido por el Juez Héctor Fabián Escobar Díaz, por los mismos fundamentos.-----------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO, la Excelentísima;-----------------------------------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE al Tribunal de Sentencia presidido por el Juez Héctor Fabián Escobar Díaz y con la conformación que se estableció inicialmente en el acta del sorteo obrante en este expediente electrónico de fecha 3 de mayo de 2023, suscrita por el Actuario Judicial Juan Marcelo Bogado, en los autos caratulados: “MAICKOL LEONARDO AYALA GAMARRA S/ LEY 1881/2002”, por los fundamentos expuestos precedentemente.-----------------------------------------------------------------------REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional mencionado a
sus efectos.---------------ANOTAR y registrar.---------------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 338 D.
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