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Expediente: “Christian Georg Bohme c/Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck s/Reparación de Daño o indemnización”.- -1- A.I. Y VISTO: El conflicto de competencia suscitado entre el Magistrado Porfirio Martínez López y el Magistrado Víctor Ortigoza Aguirre, Jueces del Tribunal Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Guairá, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: ANTECEDENTES: En la causa: “Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck s/Producción de Documentos no Auténticos en Villarrica”, el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Guairá, integrado por los Jueces Víctor Ortigoza Aguirre (como presidente), Luis Giménez Sánchez y Elida Concepción Bogado, por S.D. N° 30 de fecha 24 de abril de 2017, decidió condenar a los Sres. Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck a 3 años y 6 meses de pena privación libertad, manteniendo medidas alternativas a la prisión.El Defensor Público Abel Telles Agüero, en representación de los Sres. Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck, interpuso recurso de apelación especial en contra de la S.D. N° 30 de fecha 24 de abril de 2017, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Guairá, integrado por los Jueces Víctor Ortigoza Aguirre (como presidente), Luis Giménez
Sánchez y Elida Concepción Bogado.El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, por Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 15 de noviembre del 2017, decidió confirmar la S.D. N° 30 de fecha 24 de abril de 2017, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Guairá, integrado por los Jueces Víctor Ortigoza Aguirre (como presidente), Luis Giménez Sánchez y Elida Concepción Bogado.El Defensor Público Abel Telles Agüero, en representación de los Sres. Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck, interpone recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 15 de noviembre del 2017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Christian Georg Bohme c/Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck s/Reparación de Daño o indemnización”.- -2- La Sala Penal de la C.S.J. por Acuerdo y Sentencia N° 758 de fecha 27 de agosto del 2020, decidió no hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Abel Telles Agüero.En fecha 19 de mayo del 2021, el Abg. Walter Gustavo Peralta Báez, en representación del Sr. Christian Georg Bohme,
promueve demanda de reparación de daños en contra de los Sres. Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck, ante el Tribunal Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Guairá, tomando intervención en la presente causa el Magistrado Miguel Cardozo Velázquez, en calidad de interino del Juzgado Penal de Sentencias N° 9 (correspondiente a la Ex Jueza Elida Concepción Bogado, por acogerse a los beneficios de la jubilación), quien ante varias actuaciones, por providencia de fecha 01 de marzo del 2023, remite estos autos al Magistrado Porfirio Martínez López, alegando que este último asumió la titularidad del Tribunal de Sentencia N° 9, y siendo estos autos originarios del referido tribunal, corresponde la remisión al mismo.Por providencia de fecha 16 de marzo del 2023, el Magistrado Porfirio Martínez López, remite estos autos al Magistrado Víctor Ortigoza Aguirre, alegando que este último fungió de Presidente en el Juicio Oral y Público desarrollado en la causa: “Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck s/Producción de Documentos no Auténticos en Villarrica”.El Magistrado Víctor Ortigoza Aguirre, por A.I. N° 43 de fecha 17 de marzo del 2023, se declara incompetente de entender en la presente causa, manifestando que la remisión del Magistrado hoy remitente (Porfirio Martínez López)
fue realizada de manera extemporánea, ya que la competencia ha quedado establecida con mucha anterioridad, puesto que el Magistrado Miguel Ángel Cardozo ha practicado innumerables actuaciones en el presente juicio, y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de resolver el conflicto de competencia suscitado.COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Christian Georg Bohme c/Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck s/Reparación de Daño o indemnización”.- -3- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”.Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre los
Magistrados Porfirio Martínez López y el Magistrado Víctor Ortigoza Aguirre, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.En este caso en particular, los magistrados encargados de entender en la presente causa sobre la reparación del daño, son los Jueces Víctor Ortigoza Aguirre (como presidente), Luis Giménez Sánchez y Miguel Cardozo Velázquez, en calidad de interino del Juzgado Penal de Sentencias N° 9 (correspondiente a la Ex Jueza Elida Concepción Bogado, por acogerse a los beneficios de la jubilación), según lo previsto en el Código Procesal Penal, en el Art. 439 y siguientes, que establece sobre el procedimiento para los casos de reparación del daño.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del ministro Ramírez Candia y al fundamento normativo de la solución propuesta por el mismo, no obstante agrego lo siguiente: Lo dispuesto en el artículo 439 CPP, conforme al cual el procedimiento para la reparación del daño se sustancia ante el mismo juez o tribunal que dictó la condena, obedece a que éste es un procedimiento especial de naturaleza monitoria y litis restringida, cuya ventaja sustancial es la celeridad de la indemnización a la víctima de un hecho punible. Es por ello que si
el afectado decide reclamar con mayores posibilidades de discutir el monto, puede optar hacerlo en un procedimiento civil ordinario, pero ello implica, la pérdida del derecho a solicitar la indemnización al tribunal de sentencias.A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Christian Georg Bohme c/Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck s/Reparación de Daño o indemnización”.- -4- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Penal de Sentencias, integrado por los Jueces Víctor Ortigoza Aguirre (como presidente), Luis Giménez Sánchez y Miguel Cardozo Velázquez, en la causa caratulada: “Christian Georg Bohme c/Elisabeth Bettina Seck y Peter Seck s/Reparación de Daño o indemnización” por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 337 D.
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