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CONTIENDA: PEDRO JOSÉ LAREA RAMÍREZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340.---------------------A.I. No: ………. VISTO: estos autos, y; -----------------------------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O: Que, la jueza Alba María González Rolón por medio del A.I. N° 849 de fecha 21 de noviembre de 2022, remite la presente causa a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- a los efectos de pronunciarse sobre el conflicto de orden jurisdiccional suscitado (contienda de competencia).--------------------------------------------------------------------------------------------Que, la situación anterior mencionada, se ha producido posterior a que la magistrada Yolanda Portillo igualmente, haya declinado su competencia para intervenir en la presente causa. -----------------------------------------------------------------------------------------------------COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inc. 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y posterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.--------------------------------Ya entrado en el estudio de lo sustancial de la cuestión, corresponde a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizar el estudio de la contienda de competencia negativa suscitada entre las magistradas mencionados precedentemente. ---------------------------------La presente causa ha sido tramitada y elevada a Juicio Oral
y Público, habiendo sido sorteado el tribunal permanente que deberá atenderla, es en este orden, que la magistrada Yolanda Portillo se declara incompetente para el juzgamiento de la misma refiriendo en lo medular de su argumentación que la causa versa sobre hechos punibles previstos en la ley 1881/2002, por lo cual, según las normativas vigentes, la atención de lo sustancial de asunto corresponde al Tribunal especializado en Crimen Organizado.-----------------------------------Que, ya la Sala Penal de la Corte ha dejado postura sentada en fallos anteriores de qué requisitos se deben dar conjuntamente para que opere la competencia del Tribunal Especializado y que la contienda propuesta pueda prosperar, en su caso, en este tipo de casuísticas, en tal sentido, la Acordada 1467/20 que modifica la Acordada 1406/20, exige además de que los hechos estén tipificados dentro de lo dispuesto en los artículos 21,25,26 y 44 de la lay 1340 que reprime el tráfico de estupefacientes y su modificación de la ley 1881/2002, estos, tengan efectuada la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación previstas en la ley previamente mencionada, antes de la imputación propiamente dicha.------------------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Que en autos, el pedido de allanamiento
de la vivienda del acusado, previo a la imputación, no constituye, una actividad judicial que pueda equipararse a la realización de “técnicas especiales”, como las descritas en la norma, hecho por el cual la presente contienda debe ser resuelta en el sentido de declarar competente al Tribunal permanente presidido por la jueza Yolanda Portillo.------------------------------------------------------------------------------En el mismo sentido se ha expedido esta Sala Penal de la Corte en caso similar[1].-POR TANTO, la Excelentísima;---------------------------------------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE a la Jueza Yolanda Portillo, en los autos caratulados: “CONTIENDA: PEDRO JOSÉ LAREA RAMÍREZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340”, por los fundamentos expuestos precedentemente.- -----------REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional mencionado a sus efectos.------------ANOTAR y registrar.-------------------------------------------------------------------------- [1] CONTIENDA SANTIAGO ALBERTO AYALA SOBRE HECHOS PUNIBLES DE TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. 2015/2020 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 11 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 336 D.
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