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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: COMPAÑÍA PARAGUAYA DE LEVADURAS S.A. CO PALSA C/ RES. N° 1050/2020 DEL 31 DE DICIEMBRE DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Tres er ent tos dos. . 2023 19 Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días SuS del mes de... ju li O del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "COMPAÑÍA PARAGUAYA DE LEVADURAS S.A. COPALSA C/ RES. N° 1050/2020 DEL 31 DE DICIEMBRE DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 97 de fecha 16 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTIÓN: Es procedente el recurso de aclaratoria planteado? Practicado el sorteo
de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA.- A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, la Abogada Natalia Oddone Moreno, en representación de la firma Compañía Paraguaya de Levaduras S.A. (COPALSA), se presenta escrito mediante a deducir recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 97 de fecha 16 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por el cual resolvió: "1) TENER POR DESISTIDA a la recurrente del recurso de nulidad, 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abog. Natalia Oddone Moreno, en representación de la firma Compañía Paraguaya de Levaduras S.A. (COPALSA) por improcedente y, en consecuencia, 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 130 de fecha 11 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, de conformidad con 1o expuesto en el exordio de la presente Resolución, 4) IMPONER las costas de esta Instancia a la apelante (artículo 203 inc. a) del CPG), 5) AyuR, registrar y notificar"- QUE, al Código Procesat Civil autoriza a las partes a solicitar
aclaratoria de una resolución, según lo que se establece en el artículo 387 del mencionado cuerpo legal, Lais María Bentez Riera Asaisuo ами Dr. Manue Dejesús Ranúrez CandiDra. Ma, Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO 4og, Norma Dommoues Secretaria que transcripto dice: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisi ón; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de
lo resuelto por la resolución en estudio.- Que, al interponer el recurso de aclaratoria, la Abogada Natalia Oddone Moreno, en representación de la firma Compañía Paraguaya de Levaduras S.A. (COPALSA), sostuvo que "...como se puede observar en los antecedentes obrantes en el expediente judicial así como la base de datos oficial de la DINAPI, la marca solicitada ADIMIX, en la clase 29, Acta Nº 46668/2021 es una marca DENOMINATIVA, por consiguiente no lleva ninguna etiqueta. No obstante, en el Acuerdo y Sentencia Nº 97/2023, página 4, párrafo 4to., refiere que "...la marca solicitante goza del elemento de distintividad necesario pues va acompañada de una etiqueta que posee color y tipografía propia...". En este contexto, no es posible sostener la afirmación de que las marcas en pugna son inconfundibles y que tampoco existe riesgo de error o confusión y que pueden coexistir pacíficamente". Que, luego de una atenta lectura de la resolución recurrida en aclaratoria y de los fundamentos de la recurrente, se observa que dicho pedido versa realmente sobre dos puntos: 1) la sentencia menciona que la marca solicitada va acompañada de una etiqueta cuando realmente no es así y 2) que las marcas en pugna no pueden coexistir pues
hay riesgo de error o confusión. Pasando al análisis, con respecto al punto número 1 de los agravios, se advierte, efectivamente, que en el Acuerdo y Sentencia N° 97 de fecha 16 de marzo de 2023 se deslizó un error material, al consignar que la marca ADIMIX, clase 29, iba acompañada de una etiqueta, cuando realmente es ADIMIX, clase 30, la que va acompañada de etiqueta (ambas instrumentales se hallan agregadas a autos lo que facilitó el error material). Ahora bien, en relación al punto 2 de los agravios, según se desprende de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 97, se colige que la recurrente pretende lograr una modificación de lo resuelto por esta Sala Penal en relación a la forma en que quedó resuelta la cuestión, utilizando el recurso de aclaratoria, ya que el planteo tiende a cuestionar el modo en que ha sido resuelta la litis, notándose una disconformidad con el contenido de la resolución, pretendiendo por medio del pedido de aclaratoria, modificar lo sustancial de la decisión.
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Norma Domínguez V Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 302... Asunción, 06 de juli o 2.023.- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Natalia Oddone Moreno, en representación de la firma Compañía Paraguaya de Levaduras S.A. (COPALSA) y, en consecuencia- dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido y términos expuestos en el exordio de la presente resolución registrar. Lais María Benítez Riera Ministro Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ANTE MI: Кожна Abg, Narra Deminguez V Secrotaria
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