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" M.V.P. C/ D.G.M. S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL".- CORTE SUPREMA DE USTICIA A.I. N°.... 395 Asunción, 07 2023 de julio de 2023.- VISTO: el incidente de impugnación del Informe Pericial presentado por la parte actora, Señora M. V. P. (fs. 3 81/382) y; CONSIDERANDO: Por A.I. Nº645 de fecha 08 de agosto de 2022 esta Sala Penal resolvió disponer la producción de una nueva prueba pericial de Ácido Desoxirribonucleico ADN, en el Laboratorio Díaz Gill, bajo apercibimiento de lo establecido en el art.184 del C.N.A. (Fs. 332/333 y vlto.). - A fs. 367/368 y vlto. de autos, obra el informe que contiene el Resultado de la prueba de ADN realizado en el Laboratorio Díaz Gill, el cual es puesto a conocimiento de las partes en fecha 21 de octubre de 2022. En fecha 26 de octubre del 2022, la parte actora promueve incidente de impugnación de prueba pericial de sangre, sosteniendo en lo medular de su escrito cuanto sigue: "...la razón fundamental que me impulsa a IMPUGNAR el Dictamen en mención, aparte de lo señalado precedentemente viene a ser EXCELENCIAS la FALTA DE FUNDAMENTACIÓN de las operaciones técnicas basada en principios científicos, motivo mas que suficientes para dejarse sin
efecto el dictamen presentado por el Laboratorio Diaz Gill, y someterse a una nueva prueba, pero en otro Laboratorio igualmente habilitado para el efecto por la Máxima Instancia Judicial." (sic). En los términos del escrito obrante a fs. 385/387 de autos, la adversa contesta el traslado manifestando que el planteamiento realizado por la contraparte constituye claramente el ejercicio abusivo del derecho, pues la impugnación formulada resulta absolutamente improcedente y extemporánea. Sostiene además, que al no haberse cuestionado el resultado final del informe, ni calificado de falso, desacertado, parcialista o que fuera realizado sin rigor científico, el resultado final ha quedado totalmente consentido por la accionante. Finaliza su escrito solicitando la desestimación con costas del incidente planteado y la declaración de litigante de mala fe y ejercicio abusivo del derecho a la adversa en virtud a los arts. 52 y 53 del C.P. C.- ObservadOs lOs terminOs de la impugnación vemOs que la impugnante funda acción en la supuesta falta de fundamentación de las Operaciones técnias, fOrmulando su queja de manera genérica, sin menciOnar O especificar lOs aspectOs pOco claros, insuficientes o de difícil entendimiento por su parte. Al respecto cabe mencionar lo dispuesto en el art. 358 del Código Procesal
Civil que dispone: "Forma de presentación del dictamen. El dictamen se presentará por escrito, con copias para las partes, a su costa. Contendrá las explicaciones detalladas de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión...". Pudiendo, las partes solicitar las explicaciones que consideren necesarias, conforme lo dispone el Código Procesal Civil en su Art. 359 que dice: "El dictamen se hará saber a las partes, y a solicitud de cualquiera de ellas, formulada dentro del plazo de cinco días, el juez podrá ordenar que los peritos den las explicaciones o hagan las ampliaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso. La audiencia podrá celebrarse hasta antes del llamamiento de autos..". Revisado el informe obrante a fs. 367/368 de autos vemos que el mismo contiene la descripción clara y precisa del procedimiento de toma de muestras y la técnica utilizada en el estudio de paternidad realizado. No obstante, a tenor de lo dispuesto en los artículos citados, de considerar necesario, la impugnante debió solicitar, dentro del plazo establecido, las explicaciones o ampliaciones correspondientes. En consecuencia, no observándose defectos formales que impiden que el informe pericial
cumpla el fin para el cual estaba destinado, la impugnación al Informe Pericial interpuesto, no resulta procedente. En cuanto a las costas, deben imponerse en el orden causado atendiendo la naturaleza del Derecho en litigio, de conformidad a lo dispuesto en el art. 193 del C.P.C. POR TANTO, de conformidad a las disposiciones legales citadas y consideraciones más arriba expuestas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al incidente de impugnación del Informe Pericial presentado por las parae actora, Seño M.V.P., de conformidad con lo expuesto en el considerando de la presente resolución.- IMPONERA CosTAS enclorden causado. 3- ANOTAR registrar y notificar. Lais Naria Benilez Riera Dr. Manuel D/jesús Ramírez MINISTRO Maul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CIAL Пропла Abg. Norme Dominguez y. Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO "A AOMINISTRATNO
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