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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "TIMOTEA ROJAS MIERES C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL AQUINO DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO", Expte. C.S.J. N°607, Folio 58, Año 2022. A.I N°... 388. Asunción, 06 de julio de 2023.- 20 09 01/02 1,93 VISTO: Estos autos, y; ESTADISTICA -07- 2023 Roque lipea france CONSIDERANDO: Astelente Que, el informe de la Actuaria (fs.86) expresó lo siguiente: "... Informo a Ve/aue en relación a los Recursos de Apelación y Nelidad interpuesros por el Abogado Hugo Roberto Roa, en representación de la señora Timotea Rojas Mieres, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 09 de agosto de 2022, que obra a foja 85 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (09 de agosto de 2022), hasta el 09 de noviembre de 2022. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (09 de agosto de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativos de conformidad al Art. 8 de
la Ley 1462/35. - El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Roberto Roa, en representación de la señora Timotea Rojas Mieres en contra del Acuerdo y Sentencia N°442 de fecha 29 de
diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo - Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Roberto Roa, en representación de la señora Timotea Rojas Mieres en contra del Acuerdo y Sentencia Nº442 de fecha 29 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo - Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, a recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. Luis Ilacia Benfez Rieta etro Ante mí: Claus Dra. Ma. Carolina Itunes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ража
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