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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "ELVIO BRIZUELA TOLEDO C/ RESOLUCION NRO. 71800000824 02/09/2020 DICTADA POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - S.E.T.", Expte. C.S.J. N°947, Folio 85 vuelto, Año: 2022. A.I N°. 381. Asunción, 06 de julio de 2023.- VISTO: Estos autos, y; 22023 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 74) expresó lo siguiente: "... Informo a V.Es, que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Eduardo Fleitas, en representación del señor Elvio Brizuela Toledo, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 14 de noviembre de 2022, que obra a foja 73 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (14 de noviembre de 2022), hasta el 14 de marzo de 2023. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (14 de noviembre de 2022), transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operar la
caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución, actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." - Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por el Abogado José Eduardo Fleitas, en representación del señor Elvio Brizuela Toledo contra el Acuerdo y Sentencia N°104 de fecha 26 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo,
Segunda Sala. - En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y de Nulidad interpuestos por el Abogado José Eduardo Fleitas, en representación del señor Elvio Brizuela Toledo contra el Acuerdo y Sentencia N°104 de fecha 26 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE registrese y notifiquese. Ante mí: Luis María Benítez Rieta Ministro Dra. Ma. Caroline Llanes O. Ministra MINISTRO Ложа опино и ca Dominguez y.
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