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PODER JUDICIAL Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO HUGO A. VALLORY EN EL EXPTE. CARATULADO SAN JOSE IMPORT EXPORT S.A. C/ RES N° 185 DEL 16/NOV/16 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". 22 23 ESTADISTIÇA CHiL A.I. N°......30 - 7-07-2023 Asunción, 06 de julio de 2023- MA VISTO El Recurso de Apelación interpuesto por el Abg, MARCOS A MORINIGO en representación del MINISTERIO DE HACIENDA y por el Abg. diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por A.l. N° 1271 del 30 de diciembre de 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. HUGO A. VALLORY, en la suma de Guaraníes doscientos diez millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta Gs. 210.687.480, como Abogado Patrocinante y Procurador de la parte actora, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ADICIONAR, a los Honorarios citados en los artículos precedentes, el importe del Impuesto al Valor Agregado - IVA, correspondiendo al Abg. HUGO A. VALLORY, la suma de Guaraníes veintiún millones sesenta y ocho mil setecientos
cuarenta y ocho Gs. 21.068.748, a los efectos establecidos por la Acordada N° 337/04. 3. ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 20/21 de autos. .- En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que el Abg. MARCOS A. MORINIGO en representación del MINISTERIO DE HACIENDA ha desistido expresamente del mismo. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido a los recurrentes del presente Recurso. En cuento al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MARCOS A. MORIAIGO en fepresentación del MINISTERIO DE HACIENDA, se constato que el apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa o fs. 36/39 de autos respectivamente, señalando que el A quo ha procedido a aplicar la citada Ley N° 1376/88, sobre un monto de dinero, que si bien es el monto que sirvió de base para iniciar la acción judicial, no refleja un hipotético provecho económico obtenido por los clientes del Abogado Lais Varía Benitez Kiera Ministro
Laus Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Norma Demínguez v.r. Manuel Dejesús Ramírez Candi Socretaria MINISTRO Vallory, por tanto no se puede pretender que la suma total requerida sea tomada, en razón de que no existió provecho económico. Finaliza solicitando que se retacen los honorarios sobre lo dispuesto en el art. 63 de la Ley de Honorarios. Posteriormente, el Abg. HUGO A. VALLORY, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que el representante fiscal se agravia de la base del cálculo utilizada por el A quo, pero llamativamente este en ningún momento indica, de manera puntual y concreta, la base de cálculo que entiende como correcta. Añade que el cálculo utilizado por el A quo es la acertada, ya que se trata del monto en juego en el juicio, teniendo en cuenta que su cliente abonó la tasa judicial sobre dicho monto y si su cliente perdía el juicio debía abonar la suma a la Administración Tributaria.- Ahora bien, en relación al Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. HUGO A. VALLORY se verifica que ha desistido expresamente del mismo. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la
suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido a los recurrentes del presente ReCUrSO.- Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HUGO A. VALLORY, el mismo indica que resulta absolutamente injusto el 5% aplicado por el A quo, en razón de que el 12% sería un porcentaje equitativo de regulación, teniendo en cuenta el importante provecho económico obtenido por su cliente, así como la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas. Añade que el A quo no solo no remitió el expediente a la Sala Constitucional, sino que aplicó el art. 29 de la Ley N° 2421/04, reduciendo sus honorarios en un 50%, pese a que a todas luces resulta violatorio al principio de igualdad consagrado en la C.N., tal como en varias veces lo ha señalado la Sala Constitucional de la C.S.J. Posteriormente, el Abg. MARCOS A. MORINIGO en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que en autos no se puede pretender que la suma total requerida en razón de que no existe un beneficio económico,
ya que el contribuyente debe abonar 50% de la multa, variando sustancialmente lo valorado por el A quo. Finaliza indicando que la sana crítica y la única interpretación a la norma relacionada con la regulación de honorarios, indica limitar el monto elevado de los honorarios ante la posibilidad de incentivar la proliferación de este tipo de acciones contra el Estado Paraguayo y el efecto de enriquecer en forma poco apropiada a los profesionales que la impulsen. Que, pasaremos a estudiar lo cuestionado por el Abg. MARCOS A. MORINIGO en representación del MINISTERIO DE HACIENDA y el Abg. HUGO A. VALLORY y en ambos casos considerando lo establecido en el
PODER JUDICIAL Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO HUGO A. VALLORY EN EL EXPTE. CARATULADO SAN JOSE IMPORT EXPORT S.A. C/ RES N° 185 DEL 16/NOV/16 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". PEREIRA ESTADISTICA -7 02 6 81 211 7-07-2023 Roque LAmez FrancA Art: 21 de la Ley 1376/88, que determina las pautas a ser apreciadas en ,toda regulación judicial, el órgano jurisdiccional tiene un amplio margen "de discrecionalidad para asignar el monto de la retribución al abogado, evaluando todas las circunstancias que presenta la particularidad de cada caso concreto, y, por ende, no se encuentra sujeto a porcentajes ni estándares preestablecidos en la ley para cada situación específica, a los cuales deba apegarse inexorablemente.- Por consiguiente, como primer punto se verifica que en los autos principales el provecho económico del juicio asciende a GUARANIES DOS MIL MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 2.809.166.401), conforme a fs. 137 de las compulsas estudiadas. Por lo que este monto corresponde ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes, habiéndose ajustado lo dispuesto por el art. 177 (50% de la multa) de
la Resolución N° 185/16. Como segundo punto, con respecto a los porcentajes aplicados por el A quo, estos se encuentran totalmente acordes. Sin embargo, procederemos al cálculo en razón de la modificación del monto base.-. De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 7,5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante y procurador. Que, dicha suma equivale a Gs. 210.687.480.- Por último, como tercer punto debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución del MINISTERIO DE HACIENDA, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Articulo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiero los casos, profesionales representación o en representación de la contraparte,
sean en relación de aull Dra. Ma. Carouna Llanes O. Ministra uez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del minimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición. Respecto a lo mencionado en el párrafo anterior, se verifica que en las constancias de autos se encuentra agregada la acción de inconstitucionalidad rechazada, motivo por el cual no corresponde su aplicación, tal como lo realizó el Tribunal de Cuentas. Siendo así, la suma a ser otorgada al Abg. HUGO A. VALLORY asciende a Gs. 105.343.740.- En base a todo lo expuesto, corresponde TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. MARCOS A. MORINIGO en representación del MINISTERIO DE HACIENDA y el Abg. HUGO A. VALLORY en causa propia, HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MARCOS A. MORINIGO en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, y en consecuencia, RETASAR los honorarios del Abg. HUGO A. VALLORY en la suma de GUARANIES CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS CUARENTA (Gs. 105.343.740) más la suma de GUARANIES DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Gs. 10.534.374) correspondiente al I.V. A y NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HUGO A. VALLORY en causa propia.- En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del preopinante Dr. Luis María Benítez Riera en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios. Es MI VOTO.. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Con el debido respeto disiento con el voto del Ministro preopinante. Teniendo en
cuenta los antecedentes traídos a colación por el Ministro preopinante en su voto, respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MARCOS A. MORINIGO en representación del MINISTRO DE HACIENDA y por el Abg. HUGO VALLORY en causa propia, en contra del A.I. N° 127Idel 30 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, tenemos que son tres los agravios que deben
PODER JUDICIAL Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO HUGO A. VALLORY EN EL EXPTE. CARATULADO SAN JOSE IMPORT EXPORT S.A. C/ RES N° 185 DEL 16/NOV/16 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". 02 (22|23/ 03 DECISI 105 106 ESTADISTICA 1023 -07- =1 181 20) auser estudiados, referentes al monto que debe ser tenido en cuenta para la estimación de los Honorarios, el porcentaje aplicado sobre ese monto y Isi con relación a la aplicación o no del Art. 29 de la Ley N° 1376/88. Respecto al primer agravio, soy del criterio que el monto que hay que tener en cuenta, para la estimación de honorarios es el que consta en la boleta de liquidación de la tasa judicial, pues la misma es una declaración jurada, a fs. 17 de los autos principales, consta la boleta de liquidación de la tasa judicial, donde el monto declarado como monto de juicio, y sobre el cual se pagó la tasa judicial es de 5.618.332.803, monto tenido en cuenta por el Tribunal de Cuentas para la justipreciación de los Honorarios del Abogado Hugo A. Vallory, por lo que el Tribunal A-quo actuó conforme a derecho y
no corresponde hacer lugar al agravio invocado de conformidad a lo establecido en el Art. 21 inc. a de la Ley N° 1376/88. Con relación al segundo agravio, el porcentaje aplicado por el A- quo se encuentra dentro de lo establecido en el Art. 32 de la Ley N° 1376/88, es decir dentro de su margen discrecional por lo que se encuentra conforme a derecho, además el monto del juicio es una suma elevada y corresponde la aplicación de un porcentaje menor, además es de aplicación el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 que limita al mínimo legal establecido en la ley (que en este caso es 5%), por lo que respecto al mencionado agravio, no corresponde hacer lugar a la apelación deducida.- Por último con relación a la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, coincido con el fundamento expuesto por el Ministro preopinante, por lo que el mencionado agravio también debe ser rechazado.- En base a lo expuesto, soy del criterio que la resolución impugnada, debe ser confirmada en todos sus puntos. En evanto a las costas, de conformidad a la facultad discrecional conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la
naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que las costas sean impuestas en evorden causado. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado la Excma.+ Lais María Benitez. Rier Ministro Claus Dr. Maruel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caronta Lianes D. Ministra , Norma Dominguez V. Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. MARCOS A. MORINIGO en representación del MINISTERIO DE HACIENDA y el Abg. HUGO A. VALLORY en causa propia. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MARCOS A. MORINIGO en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, y en consecuencia, RETASAR los honorarios del Abg. HUGO A. VALLORY en la suma de GUARANIES CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA (Gs. 105.343.740) más la suma de GUARANIES DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Gs. 10.534,374) correspondiente al I.V.A. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HUGO A VALLORY en causa propia.- 4. COSTAS en el orden causado. . 5. ANOTAR, egistrar y notificar.- Ante mí: Lais Maria Benítez. Riera Ministro Caus Dra.
Ma. Caroiina Lianes O. Ministra Dr. Manuel dejesús Ramírez Candi MINISTRO пакка 4bg. Norma Dominguez V. Secretaria
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