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PODER JUDICIAL Expediente: DESCONOCIMIENTO FILIACIÓN". "C.C.S.P. DE A.l. N°....389. 12102/28 Asunción, 06 de julio de 2023 .- ESTADISTI 206 VISTO: el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la Abg. Fátima E, Escobar, Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia, contra el A.l. N° 69 de fecha Adolescencia de la Capital, y,- CONSIDERANDO: En cuanto al Recurso de Nulidad, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, por medio del referido Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, resolvió, resolvió: "DECLARAR operada la caducidad de esta instancia en el juicio supraindividualizado. NOTIFICAR por cédula. ANÓTESE, regístrese... ".- No se verifica que la recurrente haya fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde Declarar Desierto el presente Recurso. ES MI VOTO.- A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. En cuanto
al Recurso de Apelación, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: la Abg. Fátima Escobar, expresó agravios en términos resumidos, según fs. 53/54, manifestando que, los procesos de la niñez y la adolescencia, poseeun régimen distinto al de los procedimientos ordinarios, en consecuencia, po corresponde, la declaración de caducidad en estos autos. Finaliza solicitando se revoque el A.l. apelado En autos se pretende resolver las dudas con respecto a la caducidad. Para ello, es preciso remitirse al El Artículo 174 del Código Procesal Civil dispone: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al is María Benítez Riera Ministro Хаш/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Joel arma Dompr Secreto: vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en concordancia, con el Art. 172 del mismo cuerpo legal, que establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses.".- De las constancias de autos y de las disposiciones supra mencionadas, puede observarse que, en fecha 07 de
diciembre de 2020, fs. 31, fue dictada la providencia de "Exprese agravios la apelante", constituyéndose la misma en el último acto que impulsó el procedimiento. Desde esa fecha, transcurrieron más de seis meses sin que existan actuaciones tendientes a impulsar el proceso. Recién en fecha 22 de abril de 2022, la parte actora solicita la declaración de caducidad en estos autos. De lo precitado, se desprende que, la parte apelante no realizó el trámite correspondiente para impulsar la presente causa, y al ser la caducidad una cuestión de orden público, que no puede cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes, es preciso declarar operada la caducidad en estos autos.- Conforme a lo expuesto anteriormente, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Fátima E. Escobar, Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia, y, en consecuencia, confirmar el A.l. N° 69 de fecha 11 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en virtud al principio establecido en el Art. 192 del
Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto del Ministro preopinante LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, en el sentido de CONFIRMAR el A.l. Nro. 69 del 11 de mayo del 2022, por los mismos fundamentos. Sin embargo, disiento en relación a las costas, pues considero que deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a lo dispuesto en el Art. 193 del C.P.C., ya que se trata de un fuero especial y, además, el recurso de apelación fue interpuesto por la Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Siendo la cuestión debatida en autos -caducidad-, cabe remitirse, en primer término, a la normativa que rige al respecto, Código Procesal Civil, SECCIÓN V. DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, Art.1 72 que dispone: Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si ésta fuere menor. El impulso del procedimiento por uno
de los litisconsortes beneficia a los restantes.
18 PODER JUDICIAL Expediente: DESCONOCIMIENTO FILIACIÓN".- "C.C.S.P. s/ DE -Eh cuanto a la procedencia el Art, 175, del mismo cuerpo normativo, ‹dispone: La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es abligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta 9, al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo Al respecto de los requisitos para que quede operada la caducidad el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".- Del recuento de actuaciones obrantes en estos autos, se observa que en fecha o7 de diciembre de 2020, fue dictada la providencia de "Exprese agravios el apelante "y que desde dicha fecha no existe impulso procesal por parte de la apelante, conforme se lee del informe de la actuaria de fecha 05 de mayo de 2022 a fs. 33 de autos. En tal sentido, conforme a las normas transcritas para que la caducidad opere contra un litigante es
preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues a esta correspondía la carga de impulsar el proceso, debido a que es la parte recurrente quien debe instar la prosecución de esta instancia.- En atención a los agravios expuestos por la apelante Abg. Fátima Escobar, cabe mencionar que independientemente a lo sostenido por la misma respecto al requisito del escrito fundado al tiempo de la interposición del recurso, en virtud a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Procesal Civil, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Carga procesal que no fue cumplida por la parte actora, quien ha dejado transcurrir en exceso el plazo de seis meses para que quede operada la caducidad.- En consecuencia, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. Fátima Escobar, Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia, confirmando
el Auto Interlocutorio N° 69 de fecha 11 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas en el orden causado en virtud a lo dispuesto en el Art 193 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. POR TANTO y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. Lais María Benítez/ Biera Ministro Maus Dr. Manuel Dejesús Ramírer Candi MINISTRO Dra. Ma. . Carolina Llanes O. Ministra bg. Norma Dominguez V. Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de nulidad.- 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Fátima E, Escobar, Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia, y, en consecuencia,-. CONFIRMAR el A.l. N° 69 de fecha 11 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4. IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado. 5. ANOTAR, registrar y notificar.- Lais Maria Penítez Riera Malistro хали Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: 20 Dr. Marue! Dejesús
Ramirez Candi MINISTRO abg. Norm acrotaria
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