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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JULIO CÉSAR MIRENA ORTÍZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.054, AÑO 2.022, FOLIO 95V1to. 00 118) 11123 VISTOS: Naturalizacion constancias y; A.I. Nº 503 Asunción, 11 do juli El Expediente formado por solicitud de Carta de para JULIO CÉSAR MIRENA ORTÍZ, las demás CONSIDERANDO: Se presenta JULIO CÉSAR MIRENA ORTÍZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. Cosar Anunic Hechos estas disquisiciones, pasará estudiar constancias de Autos en
correspondencia a las prescripciones normativas. El recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya, Adentifi cada con el N° 8.641.782, cuya copia autenticada obra a fs. 51 tica situación se evidencia en el documento de identidad identificado con el N° de 142 de origen del solicitante, 9 que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta 0/36, así como en su certificado de nacimi a nacimien the rento apostillado 140) en el que figura su lugar de la ciudad Maracay, Repúblic Bolivariana Eugenio jiménez Ri Dr. Luis Marfa/Benítez Riera Ministro Alberto Marinez Simon Ministro br. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro 8 SECRETARIA son Tieoù Secretaria Judicial II - Tayo E. Santandef Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Mamire: Candi MINISTR Dra. Ma. Carolína Llanes 0. Ministra Venezuela. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la presente solicitud. respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece su carácter de forma
continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.019, según la copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 45), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00234091 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 43 y, acorde al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Luque (fs. 84), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en calle Medallista casi Autopista de la ciudad de Luque. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se
ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la República dada la fecha de la constitución realizada en fecha 12 de Agosto del 2.022. Asimismo,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JULIO CÉSAR MIRENA ORTÍZ S/ CARIA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.054, AÑO 2.022, FOLIO 95V1to. Cil. se halevidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a meses año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido rección de Migraciones de fs. 77/82, con lo que, queda sobradamente acreditado el requisito de la residencia. Es de notar, que según se desprende del informe migratorio mencionado supra, el solicitante se encontraba fuera del país durante el lapso de 06/02/2020 al 10/08/2020; sin embargo, dicha ausencia se vio justificada teniendo en cuenta la imposibilidad de retornar a nuestro país a raíz del Decreto N° 3478/20 de fecha 20 de marzo del 2020, que dispuso el cierre total de las fronteras, aeropuertos y puertos en el marco de la Emergencia Sanitaria que estaba atravesando el país por el COVID-19. Además, el recurrente ha demostrado dicha situación con las instrumentales agregadas a fs. 101/113 de autos. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Deportista, específicamente en la disciplina de patinaje de velocidad.
Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado documentos que refieren al ejercicio de su profesión (fs. 52/65), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. - Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 90). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 76) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 93, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 94 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 75 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464,
de fecha 26 de Junio del 2.007. £s. 98/99 rola el Dictamen Fiscal Nº 201, de fecha 4 de Noviembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JULIO CÉSAR MIRENA ORTÍZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; —- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JULIO CÉSAR MIRENA ORTÍZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.641.782, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. - OTORGAR la correspondiente Carta de Nal tural previ juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolación al Poder Elecutivo las demás autoridades que sea menester- OTAR, registrar y not cificar Eugenio Jiménez R. Alberte Mattinez Simon Ministro Ministro Dr. Luis Maria Benitez Riera Victor Ríos Ojeda Ministro MinIstro -Gustavo E. Santander Dan Ministro Оби logy MI Como. Antimio Garage Ante mí: Dr. Manuel Dajesús Ramírez Candi MINISTRO RIA Cesar M. Diesel Junghanns MInistro CSJ. Qatas Abo niet -Yood Secretaria Judicial IT Dra. Ma
Carolina Llanes O. Ministra
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