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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ALFREDO MONTANARO EN: COMPULSAS DEL EXPTE: DELIA CRISTINA PLANAS C/ LUIS ALBERTO PLANAS ESCOBAR S/ REIVINDICACION". A.I. Ni.. 502... 01 Peser e PODER SECRETARIA Asunción, 10 de julio del 2.023.- pedido de regulación de honorarios * Potostonales del Abogado MEredo Montanaza, ostarte a ta. 1, si- CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el A.I. N- 750, de fecha 5 de Septiembre de 2.022. En este orden de ideas, resulta esta Instancia fue abierta oportuno mencionar que razón de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor Luis Alberto Planas Escobar contra el tercer apartado del A.I. N= 578, de fecha 27 de Agosto de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, que resolvió: "DECLARAR el ejercicio abusivo del derecho utilizado por el demandado Sr. Luis Alberto Planas, de conformidad con los argumentos vertidos en la presente resolución" (fs. 156). Esta Sala, por A.I. Ni 750, de fecha 05 de Septiembre de 2.022 resolvió: "DECLARAR DESIERTO al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR 1a
Resolución recurrida, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución. IMPONER Costas a la perdidosa. ANOTAR..." ({s. 177/181).- Gares hora bien, de justipreciar los honorarios profesionales del Abogado Alfredo Montanaro, por trabajos realizados en esta Instancia, en relación con lo resuelto en el 1.I. Nº 750, de fecha 5 de Septiembre de 2.022 mencionado, se debe tomar como base de cálculo, tratándose el principal de un uicio de reivindicación, la avaluación fiscal otorgada por el servicio Nacional de Catastro en relación a la Finca N° 16.082 del Distrito de San Roque, con c Cte. ctral. Nº 12-0157-77, ejasciende a 856.017 consta a fs. 5 de autos, en a ención a lo dispue el Art. 26 de la Ley N° 1.376/88, que Alberto Temez Simon Milistro genio Jiménez R. Ministro ) Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicia( I! • C.S.J. establece: "El monto de los juicios se determinará... c) Por el valor fiscal cuando se tratare de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos...". Luego, atendiendo al monto base y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuando menor sea el valor del juicio, se
debe aplicar el porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley arancelaria, en 12% como Patrocinante, y en 6% como Procurador, dada la actuación del peticionante en tales caracteres. Luego, en virtud del art. 22 de la ley arancelaria debemos calcular el 25% ya que el estudio en esta alzada versó sobre el pedido de declaración de ejercicio abusivo al cual se le otorgó trámite incidental en segunda instancia. Finalmente, aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley arancelaria, todo lo cual arroja la suma de Gs. 2.198.556 (GUARANÍES DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS). - Ahora bien, no debe olvidarse que se declaró el ejercicio abusivo del derecho de la adversa y dicha circunstancia amerita el aumento de la suma mencionada. A ese respecto, recordemos que el art. 56 del Código Procesal dispone, en lo pertinente, que los jueces y tribunales al regular los honorarios de la parte contraria, aumentarán los mismos hasta el cincuenta por ciento, según la gravedad de los hechos. Así, analizadas las constancias Y las circunstancias acontecidas en los autos principales, observa que el justiprecio a determinar
tratan de trabajos realizados en el marco de una cuestión incidental y accesoria, esto es, el recurso de apelación de la declaración de ejercicio abusivo del derecho, que fue peticionada por la parte actora en segunda instancia al sustanciarse los recursos interpuestos por la parte demandada contra una providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia; por lo tanto, resulta pertinente adicionar a la suma citada el 10%, en virtud de la disposición legal referida. El cálculo así arroja la suma de Gs. 2.418.411 para el peticionante, en el doble carácter.
131310 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ALFREDO MONTANARO EN: COMPULSAS DEL EXPTE: DELIA CRISTINA PLANAS C/ LUIS ALBERTO PLANAS ESCOBAR S/ REIVINDICACION". 10) En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, ster te la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los arts. 1, 21, 22, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Alfredo Montanaro, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter de la parte gananciosa, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE (Gs. 2.418.411), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (Gs. 241.841) POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Alfredo Montanaro, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el A.I. Ni 750, de fecha 5 de Septiembre de 2.022,
dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE (Gs. 2.418.411) en el doble carácter de patrocinante y procurador de la Parte actora, fijando el monto del Impuesto Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CUARENT Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA: Y UNO (GS. 24) 841) .= ANOTAR, registrar notifi car iberto N Peinez Simon diste Jiménez R Listro голог Brour Mitones Taron Ante mí: SECRETARIA Pierina Ozuna Actuaria rad mono RESTIGIA secretaria Judicial 7. DASAPENA
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