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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NATALIA JAZMIN LADINE SÁNCHEZ C/ CLUB DEPORTIVO PUERTO SAJONIA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A. I. Nº 501 13 91 19210317 Asunción, 10 de julio del 2.023.- .• Y VISTOS: estos autos y; 1'0 -07- 2023 CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ -«SIMÓN: Dealas constancias del juicio se advierten que por Auto Intertositorio N° 135, del 18 de Marzo del 2.022 (fs. 112/113), % Enribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Fabrizio Arza Basualdo y Fernando Arrúa León contra el A. I. N° 969, del 30 de Diciembre del 2.021. Luego, oficio mediante, la Presidencia del citado Tribunal remitió los autos a esta instancia, los cuales fueron recibidos el 13 de Junio del 2.022, según cargo que obra a f. 114. Posteriormente, ya en esta instancia, se dictó la Providencia del 30 de Junio del 2.022 (f. 115), que dispuso "Autos". Siguiendo con los trámites de rigor, previa fundamentación de los Recursos por el recurrente -4 de Agosto del 2.022, Es. 116/118, se dictó la Providencia del 11 de Agosto del 2022
(f. 119), por la que se corrió traslado a la adversa de la fundamentación de los Recursos. Esta Providencia fue notificada al recurrido el 10 de Abril del 2023, conforme Cédula de notificación que obra a f. 120. Una vez contestada la fundamentación de los Recursos -17 de abril del 2023, fs. 121/123- se llamó "autos para resolver" el 24 de Abril del 2.023. El Art. 172 del C.P.C. fija el plazo de seis meses para Azuna Wood que opere la Caducidad, si no se insta su curso en dicho plazo. Tot Secretaria Justo man Csj.Asimisma el Art. 1'75 del C.P.C. establece que la Caducidad será declarada de oficio o a petición de Part Garage como es sabido, La Caducidad es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en el no se cumple ningún acto 8 SECRETARIA codos JaSnICIR SUPREMS que 1p impulse dura € 109 plaza establecidos en la Ley. En os términos, pa. que grede operada la ,Caducidad de la ugenio Jiménez Re Alberto Martinez Simon Ministro /Ministro Instancia, debe darse la circunstancia de que como mínimo, por el plazo de seis meses, el proceso -principal o incidental- se encuentre abandonado, cuando el mismo deba
ser impulsado por el litigante a quien incumbe dicha carga, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la última actuación procesal que tenga la virtualidad de impulsar el proceso (Art. 173 del C.P.C., modificado por Ley N° 4.867/13) En este orden de ideas, a fin de determinar si en el caso ha operado la Caducidad de la Instancia, debe comprobarse sencillamente si: 1) se ha producido la apertura de la Instancia recursiva, pues con ello empieza a correr el plazo de caducidad y; 2) si existen o no de actuaciones que tengan por objeto impulsar el proceso antes del vencimiento del plazo de Caducidad previsto en la Ley, pues en caso de que existan el plazo se vería interrumpido.- Ahora bien, respecto de la apertura de la Instancia recursiva (1), hemos resuelto de forma constante y uniforme que la Instancia queda abierta recién desde el momento en que el Tribunal dicta la Resolución que hace al desarrollo de los Recursos, a saber, la que ordena fundamentar los Recursos al recurrente, por cuanto que dicha actuación constituye el primer acto requerido en Alzada, para dar inicio a la sustanciación de los Recursos propiamente y que permite a las Partes efectuar
actos procesales tendientes a su avance y no desde la concesión de los Recursos. Luego, la demora en el pronunciamiento de la Resolución que ordena la fundamentación de los Recursos sería imputable al órgano de alzada y no al Justiciable. Dicho esto, en el caso de autos, la apertura de la Instancia recursiva ha tenido lugar con el dictado de la Providencia del 30 de Junio del 2.022 que dispuso "autos". En cuanto a las actuaciones producidas con posterioridad a la apertura de la Instancia recursiva (2), en el caso concreto se puede advertir que los Recursos fueron sustanciados en su totalidad, incluso se llamó "autos para resolver" la cuestión puesta estudio. Sin embargo, la АIАІЗЛО32
T21 22123/00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 104. JUICIO: "NATALIA JAZMIN LADINE SÁNCHEZ C/ CLUB DEPORTIVO PUERTO SAJONIA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Cadugidad de esta instancia se produjo luego de haberse Providencia que ordenó el traslado de la fundamentación de los recursos a la adversa, ya que la misma, como vimos en el relato de las actuaciones que envuelven esta Opierina Sesf? CORTE SECRETARIA numera JUSTICIR notificada recién el 10 de abril del 2023, es decir, cuando la caducidad de la instancia recursiva ya había operado. Entonces, si bien existen actuaciones posteriores a la caducidad ya producida, la misma opera de pleno derecho, por el simple transcurso del tiempo y la inactividad de las partes, es decir, la caducidad en instancia civil no admite purga por lo que amén de las actuaciones que se desarrollaron con posterioridad al plazo de seis meses desde la última actuación capaz de impulsar la instancia recursiva -providencia del 11 de agosto del 2023, el estado caduco de esta instancia no puede sufrir modificaciones (174 del C. P.C.). En cuanto a las costas, las mismas deben ser soportadas por el recurrente, de conformidad a lo establecido en el Art. 200
del C.P.C. Gurasgo En consecuencia, por los fundamentos corresponde declarar la caducidad de esta expresados, instancia recursiva.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en el sentido de declarar operada la caducidad de la instancia recursiva. No obstante, debo disentir respecto al momento de la apertura de la instancia por lo que me permito realizar las siguientes consideraciones. Ya en fallos anteriores he sentado postura en el sentido Woode que la apertura de la instancia recursiva se da con la (Stoncesión de los recursos. (vide A.I. N° 721 de fecha 21 de octubre de 2020; A.I. N° 347 de fecha de junio de 2020; A. I. N° 20 del fecha 26 de enero de 2021) debe recordarse que La caducidad de la instancia tiene por fin inmediato la mayor celeridad en os trámited procesales y por fin mediato vitar su duració Alberto indefir 2i da del juicio De tal suerte, el Martinez Simon mistro Eugenio Jiménez R Ministro fin que persigue la caducidad procesal quedaría burlado si es que se entiende que la instancia recursiva se abre recién desde el proveído de autos. Ello es así porque, para esta postura es indiferente el
tiempo que pase entre la concesión de los recursos y el llamamiento de autos, pudiendo pasar años entre un acto procesal y otro sin que ello motive la perención de la instancia recursiva y el avance del proceso. Cabe apuntar que la única manera de que esto se produzca sería quitando a las partes la carga de impulsar el proceso desde la concesión del recurso hasta el dictado de la providencia de autos. Empero, tal exención no tiene justificación alguna y, además violaría el principio de celeridad procesal. Por el contrario, la postura de que la instancia recursiva queda abierta desde la concesión de los recursos no presenta tales reparos, pues es la parte interesada -parte recurrente- la que tiene la carga de impulsar el proceso desde su concesión hasta que llegue a su estado resolutivo, interrumpiendo constantemente el cómputo del plazo de caducidad. Esta teoría nunca permitiría la duración indeterminada del proceso y, además, se encuentra acorde a la celeridad procesal que se busca con la caducidad procesal. Es por ello que esta Magistratura se adhiere a esta última postura. En el caso concreto, tenemos que la apertura de la instancia se produjo con el dictado del A.I.N° 135
del 18 de marzo de 2.022, que concedió los recursos. Posterior a ello, obran actuaciones interruptivas del curso de la caducidad (fs. 115,116/118 Y 119); así, en fecha 11 de agosto de 2.022 se produjo el último acto interruptivo y luego de ello, si bien existe una cédula de notificación del 10 de abril de 2.023 la misma fue diligenciada ya transcurrido el plazo de seis meses para que opere la caducidad, tal cual lo refirió el señor Ministro preopinante.- Corresponde, pues, declarar operada la caducidad de esta instancia e imponer las costas a la parte recurrente. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero opinión al voto del Ministro preopinante, Dr. Alberto Martínez
до. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NATALIA JAZMIN LADINE SÁNCHEZ C/ CLUB DEPORTIVO PUERTO SAJONIA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD 183 101) 0 EXTRACONTRACTUAL".- 31 mong, por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR operada la Caducidad de conformidad a lo expuesto en el exord IMPONER las COS al recurren y notifIcar.+ esta Instancia, de Alberto Martinet Simon Ministro Eugenio Jiménez Re Ante mí: ONie Ministro Pren Ateria Larg Pierina Ozuna Wood Енденто зшивя к
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