Contenido completo: 98841.pdf
00 21/221 "Ter 21 LUDICIAL SECRETARIA manenene JUSTICIA SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "INCIDENTE DE NULIDAD EN LOS AUTOS: DORA SUÁREZ DE ROMERO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE RÁPIDO YGUAZU S.A. (RYSA) S/ NULIDAD DE DESPIDO". - 1.00 A. I. Nº 499 2023 Asunción, 10 de julio del 2.023.- VISIOS: El escrito presentado por el Abogado Santiago David Bolla éspedes £. 70 de autos; y, CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro en el escrito referido manifestó: "QUE, mi mandante ha llegado a un total acuerdo con la parte actora, dicho acuerdo se ha presentado en el expediente principal, razón por la cual vengo a desistir de los recursos interpuestos contra el A.I. No. 408, de fecha 22 de diciembre de 2.022, dictada por el Tribunal de Apelación Laboral, de la Sexta Circunscripción Judicial, del Alto Paraná".- El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". A fs. 43/45 de los presentes autos, obra copia autenticada del Poder general otorgado por la Firma Rápido Yguazu de Transporte y Turismo S.A. a
favor del Abogado Santiago David Bolla Céspedes, por el cual le confirió mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Artículo 168 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Santiago David Bolla Céspedes del Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 408 de fecha 22 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, de 1a Circunscripción Judicial Alto Paraná e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVI Y COMERCIAL ESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Santiago David Bolla Céspedes del Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 408 de fecha 22 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, de la Cirgunscripción Judicial Alto Paraná.- IMPONER las Costas al apelante. REMITIR estos aut al Tribunal de orige ANOTAR registrar notificar.- Alberto Ante ugenio Jiménez R Ministro Simon 10054 боне Anin ne Gzund Wour Secretaria Judicial II • C.S.J.
← Volver a los resultados