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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TOMAS EULALIO VARELA S/ SUCESION INTESTADA". A.I. Nº.. 498 21123 Asunción, 10 de julio del 2.023.- YSVISTO5: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la 10-17 Abogada Patricia Varela, contra el A.I. Nº 20, de fecha 1 de •del 2.023, el escrito de fecha 25 de mayo del 2.023, -presentado por el Abogado walter Olmedo Centurión, yi = = CONSIDERANDO: Por el citado Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Patricia Varela, en representación de Fernando Varela, contra el A.I. N° 366, de fecha 20 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguarí, por los motivos expuestos en la presente Resolución. DECLARAR Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Patricia Varela, por Derecho propio, contra el A.I. N° 366, de fecha 20 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguarí, por los motivos UDICIAL expuestos en la Resolución. IMPONER las Costas, en ambos casos, a la Parte apelante. ANOTAR...". (fs. 405/406). . La recurrente fundó
el Recurso en los términos del escrito obrante a fs. 409/410. Solicitó se aclare cuál es la E SECRETARIA parte vencida en autos, pues -sostiene- la misma no ha SUPREND interpuesto RecursoMalguno por sus propios derechos, si por каш. los de su representado Fernando Miguel Varela, por lo que mal * Pierina Ozuna Wood podría su parte cargar con las costas en la deserción de los Actuaria segetaria lucial si Pares Recursos no interpuestos. - Dioce Sument El Art. 387 del Código Procesal Civil, dispone la procedencia del /Recurso de Aclaratoria, donde reza: "Las partes podrán sin emo argo, pedir aclara ria de la resolución al mismo Juez o Tribl que la hubiera di tado, con el objeto Alberto Mar inez Simon Mini Fugenio Jiménez Ri Ministro de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso alterará lo sustancial de la decisión...". Debemos recordar que la Aclaratoria sólo puede dirigirse a la parte resolutiva del Fallo, no a sus fundamentos y también es sabido que la Aclaratoria no puede
cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal. Dicho esto, de los términos en los cuales fue interpuesto el Recurso, se advierte que, la peticionante pretende la modificación de la Resolución dictada en esta Instancia, pues considera que hay una incorrecta apreciación entre lo resuelto Y las constancias de autos. Como ya se mencionó, este recurso no puede, en ningún caso, alterar lo sustancial del Fallo, por lo que a todas luces resulta improcedente el mismo. Por último, tampoco se observan errores materiales ni cuestiones dudosas u oscuras en el Auto Interlocutorio dictado, que hagan procedente el Recurso interpuesto. En consecuencia, al no hallarse reunidos los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil para la procedencia del presente recurso, corresponde no hacer lugar al mismo. En cuanto al pedido de intervención del Abogado Walter Olmedo Centurión, en representación de Claudia Noemi Y Gustavo Miguel Varela Benítez, corresponde tener por reconocida su personería en el carácter invocado y por constituido el domicilio en los lugares indicados. Asimismo, respecto de la solicitud de remisión de estos autos al Juzgado de Primera Instancia y teniendo en cuenta que la presente instancia culminó, remítanse estos autos al Tribunal de Apelación
de origen a los efectos correspondientes. Por tanto, la Excelentísimai
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TOMAS EULALIO VARELA S/ SUCESION INTESTADA". 23 00/ 103 104 105. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA pretend SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por * Abogada Matricia Varela, contra el A.I. Nº 20, de fecha 1 023, por improcedente. Centurión, en representación de Claudia Noemi y Gustavo Miguel Varela Benítez, y tener por constituido el domicilio en los lugares indicados.- REMITIR est de Apelación de origen, a los efectos cor autos, al Iribunas #pondientes. rar. Miner simon Baner Anteris Garage Ante Méterina Ozuna Word Actuaria Secretaria Judicial TACCS.J.
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