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20 21 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H. P. DE LA ABG. DAISY KARINA LEÓN ALONSO EN: R.H.P ABG. GLADIS DAIANA ALVEZ EN: GRUPO INT. DE FINANZAS S.A.E. C.A. C/ VIRGINIA ELISA OJEDA Y OTROS S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO".- 00 102. A. I. Nº 497 90 ADISTICA 2023 VISTOS: El Bogado, Roque L.dpez Asistente Asunción, 10 de julio del 2.023.- escrito presentado por la Abogada María Eugenia 9 de autos; y, CONSIDERANDO: veitada Profesional viene a desistir expresamente de los Apelación Nulidad interpuestos Auto Interlocutorio Nº 383 de fecha 8 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala.- El Articulo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". Aquí debemos mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno, Secretaría N° 37 y, de conformidad a la Acordada No. 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte
Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las Partes intervinientes.- En atención al párrafo precedente, verificando las actuaciones realizadas en los autos caratulados: "GRUPO INT. DE FINANZAS S.A.E.C.A. C/ VIRGINIA ELISA OJEDA Y OTROS S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO - N° 294/2019", tenemos que consta el Poder General otorgado por la Firma Grupo Internacional de Finanzas S.A.E. C.A. a favor del Abogado María Eugenia Bogado Paredes, por el cual confiere mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Artículo 168 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde tener por desistida a la Abogada María Eugenia Bogado de los Recursos Apelación interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 383 de fecha 8 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Nulidad Civil y Comercial, Quinta Sala. En cuanto a las costas generadas en esta Instancia Recursiva, corresponde su imposición a la recurrente en virtud a lo dispuesto en el Artículo 197 del Código Procesal Civil. ../1/... ..//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVI Y COMERCIAL R SUELVE: TENER POR DESISTIDA a la
Abogada María Eugenia Bogado de los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 383, de fecha 8 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- IMPONER las Costas alla recurrente.- atos aut Tribunal de orige registrat ifioar.- You y Eugenin Timénez Re Ministr Alberto Ma Ter simon Min ro Dadal Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Iudicial II - C.S.J SECRETARIA
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