Contenido completo: 98837.pdf

“Ricardo Gamarra Benítez y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso”.-1- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por la Abg. Ana Mora de Ramírez, contra los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, José Agustín Fernández y Andrea Cristina Vera Aldana, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La Abg. Ana Mora de Ramírez recusa a los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, José Agustín Fernández y Andrea Cristina Vera Aldana, invocando los numerales 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P., ante la advertencia de sanción expresada a la parte apelante, en el dictamiento del A.I. N° 76 de fecha 20 de abril del 2023.Los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, José Agustín Fernández y Andrea Cristina Vera Aldana niegan categóricamente los argumentos expuestos por la recusante.COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sala Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente
para conocer…3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...”.Corresponde NO ADMITIR el estudio de la recusación interpuesta por la Abg. Ana Mora de Ramírez, contra los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, José Agustín Fernández y Andrea Cristina Vera Aldana, ya que de la lectura de autos, se puede constatar que no existe cuestión pendiente a ser resuelta por los miembros recusados citados precedentemente, ya que lo que se les presentó para su estudio fue un recurso de apelación en subsidio en forma Para conocer la validez del documento, verifique aquí. subsidiaria, que ya fue resuelta por los miembros de alzada recusados, en donde confirmaron lo resuelto por el juzgado de garantías y advirtieron a los litigantes que en caso de no adecuar sus actuaciones a las reglas de la buena fe, procederán a sancionar; teniendo en cuenta que de autos no se constata de que los mismos deban de resolver una nueva cuestión.Además, en el caso de
que el recusante no se encuentre conforme con las decisiones del Tribunal de Alzada, tiene los resortes legales a su alcance para provocar su revocación o nulidad, todo, en el momento procesal oportuno.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la Abg. Ana Mora de Ramírez en contra los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, José Agustín Fernández y Andrea Cristina Vera Aldana, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por los siguientes fundamentos:Cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las
partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio.Respecto a la cuestión sometida a estudio, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen o prejuzamiento respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados; en base a dichas Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “Ricardo Gamarra Benítez y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso”.-3- consideraciones y que es notoria la improcedencia de la recusación planteada, corresponde NO HACER LUGAR a lo solicitado. Es mi opinión.A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto de la
DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.POR TANTO, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por la Abg. Ana Mora de Ramírez, contra los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, José Agustín Fernández y Andrea Cristina Vera Aldana, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en estos autos caratulados: “Ricardo Gamarra Benítez y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 334 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.