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1 “Yanina Gabriela Culposo”.- Enciso Molas s/Homicidio A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Críspulo Ramírez Bordón, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Crispín R. Mereles, contra el A.I. N° 155 de fecha 03 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: El Juzgado Penal de Garantías, a cargo de la Magistrada Jennifer Ynsfrán, por A.I. N° 464 de fecha 15 de marzo del 2023, dispuso el rechazo de la revisión de medidas.El Abg. José Ramírez Ramírez interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 464 de fecha 15 de marzo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de la Magistrada Jennifer Ynsfrán.El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. N° 155 de fecha 03 de abril del 2023, decidió revocar el A.I. N° 464 de fecha 15 de marzo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de la Magistrada Jennifer Ynsfrán.El Sr. Críspulo Ramírez Bordón, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Crispín R.
Mereles, interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 155 de fecha 03 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;.” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.”.Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”.De las disposiciones traídas a
colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2 “Yanina Gabriela Culposo”.- Enciso Molas s/Homicidio del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión referente a las medidas alternativas. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación general.Por lo tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Críspulo Ramírez Bordón, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Crispín R. Mereles, contra el A.I. N° 155 de fecha 03 de abril del 2023, dictado por
el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: “Yanina Gabriela Enciso Molas s/Homicidio Culposo”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 330 D.
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