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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Juicio: R.H.P. DEU ABG. ANTONIO ACUÑA DIAZ EN LOS AUTOS: "ANTONIO ACUÑA DÍAZ, C/ ACTA N° 176 DEL 6/NOV./14 DICT. POR EL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN" 00 01 12 183194/05 A.I. Nº .383 19 18 Asunción, 05 de julio de 2023.- ¿Visto: el'pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado Antonio Acuña Díaz, en los autos supra mencionados, y; - CONSIDERANDO Ante la casuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realiza el siguiente análisis: OPINIÓN DE LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: En el presente juicio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, RESOLVIÓ por el A.I. N° 891 de fecha 20 de octubre de 2017: "1.- DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA COMO MEDIO GENERAL DE DEFENSA por la parte demandada en los autos caratulados: "ANTONIO ACUÑA DÍAZ C/ ACTA N° 176 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014, DICT. POR EL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE' LA NACIÓN", de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2.- IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa. 3.- ANOTAR, notificar, registrar y remitir copias a la Excma. Corte Suprema de
Justicia". - Recurrida la resolución mencionada por A.I. N° 877, de fecha 17 de octubre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "I.-) NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad. 2.-) HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República y en consecuencia; 3.-) REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 891 de fecha 20 de octubre de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 4-) IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa. 5.-) ANOTAR, registrar y notificar." El Abg. Antonio Acuña Díaz, tuvo intervención en esta instancia, siendo parte actora, por derecho propio, en doble carácter de patrocinante y procurador, (Art. 25 de la Ley N° 1376/88), al momento de la contestación de la expresión de agravios del recurso interpuesto por la Procuraduría General de la República, y que le fuera favorable a esta última parte, interviniente en el juicio.- En análisis de las constancia de autos, la base que debe ser considerada para calcular los honprayos corresponde al documento considerado: declaración jurada en el juicio principal - comprobante de liquidación de tasa judicial (fs. 19, copias del
expediente principal) - se lee que la acción fue declarada como "sin monto", y esta circunstancia se contempla en la Ley N° 1376/88, "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES", en su ar 63, ulima parte que dice Juris María Benítez Riera dice: p • Norma Dominguez Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírer Cand Sucrotar Dra. Ma. Carolina Etanes C. Ministra las demandas ante los contencioso - administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones correspondientes a un año. No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales" Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de todo el procedimiento, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo
(art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil)(Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Así mismo, la misma normativa en su art. 33, establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios del primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala." En ese sentido, en razón a que el fallo recurrido ha sido revocado, se debe asignar el 35% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes fijados en los párrafos anteriores, - Que, en los honorarios del profesional solicitante, se impone la aplicación de lo establecido en la primera parte del mencionado Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "Los honorarios del profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que corréspondan al de la vencedora", pues ante lo resuelto por esta Sala Penal, resulta la parte perdidosa o vencida, de conformidad a las disposiciones del artículo 21 y concordantes de la Ley 1376/88 de "Arancel
de Honorarios de Abogados y Procuradores", destacando que en la regulación de honorarios corresponde al Juzgador ser equitativo con las retribuciones profesionales que han intervenido en los juicios, preservando el principio de dignidad en el desempeño de la profesión. Por todo lo mencionado anteriormente es conveniente establecer los honorarios profesionales en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Gs. 2.317.352) más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (GS. 231.735). en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) para el Abogado Patrocinante y Procurador, en su doble carácter Antonio Acuña Díaz.
Juicio: R.H.P. DEL ABG. ANTONIO ACUÑA DIAZ, CORTE EN LOS AUTOS: "ANTONIO ACUNA DIAZ. C/ SUPREMA ACTA N° 176 DEL 6/NOV./14 DICT. POR EL DE USTICIA COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN" A su turno, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo que se adhiere al voto emitido por la Ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos ASÍ VOTÓ. Igualmente, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifesté: me permito disentir con el monto establecido por la colega preopinante Aind Ngima Dominga Secretoria El Abg. ANTONIO ACUÑA DIAZ solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Traídas las copias del expediente principal, se constata que el Abg. ANTONIO ACUÑA DIAZ., intervino en esta instancia recursiva (causa propia) como patrocinante y procurador, en ese carácter ha presentado el escrito de contestación de los agravios que consta a fojas 213/214. Así, se observa que, por A.I. Nro. 891 del 20/10/2017, el Tribunal de Cuentas, declaró la caducidad de la excepción de cosa juzgada como medio general de defensa opuesta por la parte demandada e impuso las costas a la perdidosa (fs. 185).- Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. Nro. 877 del 17/10/2022, hizo lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocó el A.I. Nro. 891/2017 e impuso las costas a la perdidosa. (fs.226/228). - Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs,19), por lo cual son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88debiendo otorgarse 180 jornales como patrocinante y procurador. De conformidad a las normativas citadas y teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 98.089, alcanza la suma de Gs. 17.656.020; 2) Se debe tener en cuenta que la cuestión planteada en la instancia inferior se dio en el marco de una excepción donde el Tribunal declaró la caducidad, que finalmente culminó en esta instancia recursiva, por lo que considerando el carácter incidental, corresponde aplicar el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 "En los incidentes se regularán los honorarios... El monte regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que
corresponderig por igual concepto en la causa principal...", por lo que se debe otorgar el 25% de la suma de Gs. 17.656.020, que alcanza Gs. 4.414.005, calculo hipotético en la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) Considerando la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde la aplicación del Aft. 33 de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse el 35% de la puna del cálculo hipotética ando un resultado delcis. 1.544.902. =- María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi BANISTRO Finalmente, corresponde aplicar la primera parte del Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Los honorarios del profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que corresponden al de la vencedora", corresponde reducir el monto al 50%, que equivale a la suma de Gs. 772.451.- Por lo tanto, se debe asignar, la suma de Gs. 772.45i como honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en su doble carácter de patrocinante y procurador (causa propia), al Abg. ANTONIO ACUÑA DIAZ, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de 1.V.A. ES MI VOTO. Por tanto, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE: REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado Antonio Acuña Díaz, en su doble carácter, por los trabajos realizados en ésta Instancia en la suma de GUARANIES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Gs. 2.317.352) más la suma de GUARANIES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (GS. 23) 735) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).- ANOTAR y notificar Ante mí: Lais Varía Benítez Diera Ahaisto SECRETARIA CONTENCIOSO AOMNIGTRATNO ложка отмирки ipg. Norm Dr. Manuel T MINISTRO Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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