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326123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS: ANA MARÍA SILVA DE CHRISTIAN C/ MAURICE CHRISTIAN S/ DISOLUCIÓN Y L. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". 19/ 20 71/2 81 40 9 0o 1011°2 19 127 A. I. N°... 495 Asunción, Of de julio del 2.023.- 22 VISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 282, con fecha 9 de AMayo del 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 civil y Comercial, Cuarta saia i7.398), las denás constancias UDICI PO SECRETARIA seria Ozuns CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución Ad quem resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Emilio Closs Suhurt, contra el A.I. Nº 53, con fecha 25 de Febrero del 2.022.- Por el citado Auto Interlocutorio, resolvió: "RECHAZAR el pedido de caducidad de esta instancia, formulado por el Abg. Juan Emilio Closs Suhurt, representante convencional del SI. Maurice Christian respecto de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Gabriel Laufer, representante convencional de la Sra. Ana María Silva de Christian, contra el A.I. N° 2302 del 22 de septiembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, por los fundamentos expuestos en
el exordio de la presente resolución. ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Cuas asi, recorcemos que la resolución recurrida se notifica por automática de onformidad a lo dispuesto al Art. 131 del Código Procesal Civil. En efecto, este tipo de interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva en su formulación interpretación. Tampoco pone fin al proceso ya que, confel rechazo, el trámite recursivo continúa y ademas, la segun Instancia fue abierta por motivo de los Alberto extinez Simon histro Eugenio Jiménez R Ministro recursos interpuestos contra el A.I. Nº 2302, con fecha 22 de Setiembre del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Décimo Turno que, hizo lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto contra la providencia de fecha 17 de Septiembre del 2.020, dictada por el mismo órgano. De esta forma, la resolución que rechazó el pedido de Caducidad de la Instancia Recursiva no puede asimilarse a una Sentencia Definitiva, a los efectos de la aplicación del
literal "j" del mentado artículo. Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática en fecha 1 de Marzo del 2.022, por lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 7 de Marzo del 2.022 a las 09:00 hs, de conformidad con 10 dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 19 de Julio del 2.022 (f. 394), es decir, en forma extemporánea.- Es importante puntualizar que la Cédula de notificación del auto interlocutorio apelado, obrante a f. 393 de autos no tiene efecto alguno sobre el plazo para la interposición de los Recursos, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad la misma, constituyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica creada a partir de la notificación automática. En esta tesitura, a partir de la notificación practicada en fecha 13 de Julio del 2.022 (f.393), no puede subsanar el fenecimiento del plazo para interposición de Recursos, que -a dicha fecha- se hallaba vencido. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por
el Abogado Juan Emilio Closs Suhurt, contra el A.I. Nº 53, con fecha 25 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, por extemporáneos. AIÃA122212
119/20 /21/ 00/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS: ANA MARÍA SILVA DE CHRISTIAN C/ MAURICE CHRISTIAN S/ DISOLUCIÓN Y L. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". g POR FANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la (Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Emilio Closs Suhurt, contra el A.I. Nº 53, don facha 25 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en l0 Civil y Comercial, Cuarta Sala. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que en Der cho. ANOTAR, registra y notificar. ugenio Jiménez R. Alberto Ministro lartinez Sinem Can Antonin Gusane MICIA Ante mí: Pieri Secretar Actuan okudicial Il. SEGRETRIA Kanieiinr
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