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111 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H. P. DEL ABG. FRANCISCO BARRIOCANAL ARIAS EN: RICARDO LATERRA VUYK C/ INDERT Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". Z/2/2 02 1103) A. 1. No. 494 Asunción, 07 de Julio del 2.023.- 2023 spez littics Bagrlocanal ISTO: El pedido formulado por Abogado Francisco Arias a f. 35, de autosi. y - CONSIDERANDO: St El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenían para hacerlo.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 34, se advierte que el Abogado César Ayala Ruiz, fue notificado de la Providencia de traslado de fecha 24 de Junio del 2.022, . conforme Cédula de notificación del 8 de Julio del 2.022, obrante a fs. 33. En el expediente no existe constancia que el citado Profesional se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a 1o dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que
ha dejado de usar el Abogado César Ayala Ruiz, para contestar el traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentisima;. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO e Derecho que ha dejado de usar el Abogado Césa Ayala Ruiz , para contestar el traslado corrí 10le ANOTAR, reg trar y notificar. LUDICIA ODE rto Martinez Simon Ministro Anterif Gavers Eugenio jiménez Re Ministro SECRETARIA Pierna Ozuma wol Actuaria. Secretaria Judicial II • C.S.J. SUPREMAN ADITR
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