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290122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN RHP. DEL ABOG. FERNANDO GONZALEZ EN MARIA FERREIRA DUARTE C/ CARLOS DUARTE S/ DIVORCIO A PETICION DE UNA DE LAS PARTES.-".- A. I. Nº 492 Asunción, O7de Julio del 2.023.- Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia 'interpuesto por el Abogado Fernando González León, a fs. 4, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Fernando González León interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 4. Manifestó que, han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, haya expedido la resolución de rigor, a pesar los reiterados urgimientos. Ante la interposición del mencionado Recurso se dicto la Providencia con fecha 12 de mayo del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Quinta Sala, a fin que informe la situación procesal del Expediente caratulado "R.H. P. DEL ABG. FERNANDO GONZÁLEZ LEÓN, EN: MARÍA NILDA FERREIRA DUARTE C/ CARLOS SANTIAGO DUARTE CUEVAS S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES" DER SUDICIA El Tribunal elevó el informe
correspondiente y manifestó que dictó el A.I. Nº 129, de fecha 25 de abril de 2023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTIC SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA CORTE RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por ardo de Justicia planteado por el Abogado Fernando González Deón itra el Tribu de Apelación en lo Civil Comercial, Quinta Sala. ANOTA registrar Albert [artinez Ante Biser Anturic Eugenio Jiménez R Ministro Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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