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20623 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA INHIBICION DEL MAG: JULIO C. CENTENO, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 1° SALA, FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 2° SALA EN: "CARLOS ROMILDO ROUSSILLON B. Y OTROS C/ PROCURADURIA GRAL. DE LA RCA. S/ COBRO DE GS." A.I. Nº 486. Asunción, 07 de Julio VISTOS: La impugnación formulada por Mario Ygnacio Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 JUSTICIA SECRETARIA CORTE Primera Sala, ambos de la Capital, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Mario Ygnacio Maidana Griffith impugnó la inhibición del Magistrado Julio César Centeno e indicó que al momento de separarse no expresó de manera circunstanciada la causal invocada y además no demostró por ningún medio fehaciente el vínculo de amistad y trato frecuente con el profesional Jorge Daniel Britos (f. 1). Al efecto de resolver la cuestión planteada se debe traer a colación el Art. 22 del Código Procesal Civil, que establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente
al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días".-... Harang Es así que la orma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnan la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa causar de deber manifestar circanstanciadamente la sa inhibic ón y explicar los motivos de manera Eugenio liménez R Ministro Afoerto rtinez Simur Pierina Gz Actuaria Secretaria Judicia( II • C.S.J. precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de vinculación una causa inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Al entrar al análisis de la impugnación planteada, es preciso recordar que el Art. 20, literal "i", del Código Procesal Civil, dispone: "ES causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En ese sentido, cabe referir que de la norma en cuestión se desprende claramente que de existir una relación de
amistad con el magistrado natural, ésta debe poseer 1a característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad En este caso, el Magistrado excusado solo se limitó a expresar que se hallaba comprendido con el Abogado Jorge Daniel Britos en la causal invocada -amistad-, sin justificar suficientemente el motivo de dicha relación a fin de sustentar su separación en autos. Se advierte así, una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que configurarían la causal invocada. El citado Magistrado no realizó mayores precisiones que permitan determinar si se configura la causal prevista en el anterior Artículo y tampoco la justificó minimamente. En efecto, la sola invocación de alguna de las causales previstas en la ley para justificar la configuración fáctica de las mismas, resulta insuficiente -per se- para considerar su existencia. Es importante ARARION 518.09 6
LUDICTA PODER CORTE SECRETARIA JUSTICIA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA INHIBICION DEL MAG: JULIO C. CENTENO, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 1° SALA, FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 2° SALA EN: "CARLOS ROMILDO ROUSSILLON B. Y OTROS C/ PROCURADURIA GRAL. DE LA RCA. S/ COBRO DE GS." 1023 dicar ER que, como se ha mencionado en anteriores fallos, Fo paja que se/ produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de amistad, estos se deben manifestar por la 91 si Tan 2 familiaridad o recuencia de trato, que deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y objetivos que denoten la amistad referida, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de amistad sólo al fuero intimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento,
es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. • Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la impugnación promovida por el Magistrado Mario Ygnacio Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala contra la excusación del Magistrado Julio Cesar Centeno, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala ambos de la Capital; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY : El Conjuez Julio C. Centene, expresó que se encuentra en causal legitima inhibición prevista en el Articulo 20, inciso il, Código Procesal Ci -amistad- con el Abogado Jors Danie Britos, excusándos consecuentemente de entender en Juic (fs: 3) Alber Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministre Ministro Garage Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. El Conjuez Mario Ygnacio Maidana Griffith, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, impugnó esa excusación según surge del informe que rola a fs. 1 de autos. Corresponde analizar la procedencia no de la impugnación formulada. El Artículo 28, del Código de Organización
Judicial, reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: a) de las acciones y excepciones para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución Nacional; b) del recurso de Habeas Corpus; c) de la nacionalidad y de su pérdida; d) de los pedidos de exoneración del Servicio Militar Obligatorio; e) de las cuestiones de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo; f) del enjuiciamiento y remoción de los Jueces y Magistrados Judiciales, de los Miembros del Ministerio Público y de la Defensa Pública, conforme a las disposiciones de este Código; g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; h) de los recursos de reposición y aclaratoria, y de los pedidos de ampliatoria interpuestos contra sus decisiones; e i) de las quejas por denegación de recursos o por retardo de justicia interpuestas contra el Tribunal de Cuentas y los Tribunales de Apelación" Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone
al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando está comprendido en alguna de las causales de aquella. Asimismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA INHIBICION DEL MAG: JULIO C. CENTENO, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 1° SALA, FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 2° SALA EN: "CARLOS ROMILDO ROUSSILLON B. Y OTROS C/ PROCURADURIA GRAL. DE LA RCA. S/ COBRO DE GS." (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, PODE AUDICIAL SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA 210 delicadez, Procesal O TE PATA 1994). ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento del proceso cuando la imparcialidad -que es inherente al ejercicio de su Función Judicial- se verá afectada por relaciones o situaciones con las Partes o con la materia controvertida, constituyendo causal legal insoslayable de excusación y no requiere de pruebas, pues tal sentimiento se alberga en el fuero interno del impugnado. Si bien es cierto que, en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil, el Juez debe manifestar siempre -circunstanciadamente- la causal de su excusación, resultaría en excesivo ritual rechazar la inhibición formulada, siendo que asumió diáfanamente dicha circunstancia. En el caso, se aprecia que el impugnado se encuentra afectado por la causal de excusación invocada, extremo
poco propicio para la irreductible confianza que debe generar el Magistrado para En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer A giras de esas el semento te veo, eurite que su desempeño cabal. asumió que su imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, Constitución de la República, que norma: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales" • Por tales motivaciones, advertida la existencia de causal de excusación corresponde en Derecho no hacer lugar a la impugnación incoa por las motivaciones explicitadas Eugenio giménez R. Ministro Alberto liner Simon listro Pierinia Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicia( II - C.S.J. Y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución del expediente al Tribunal. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro César Garay. En ese sentido, para que se configure la causal de amistad, prevista en el art. 20, inc. i), del C.P.C., basta con que dichos sentimientos se encuentren en el ánimo de los juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos
y externos, de manera tal que impidan al magistrado administrar justicia en forma imparcial. En el caso de autos, el magistrado Julio César Centeno, miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala de la Capital, resolvió apartarse de entender en los autos por mantener una relación de amistad con el Abg. Jorge Daniel Britos, que actúa en el juicio como Procurador Delegado. Indudablemente, esta circunstancia puede influir en el ánimo del magistrado a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. Como ya he sostenido en casos anteriores, el sentimiento de amistad forma parte del fuero interno y subjetivo del magistrado, por lo que su mera invocación como causal de excusación es suficiente para fundar un apartamiento.- En consecuencia, advirtiendo que la causal de amistad ha sido expresamente admitida por el magistrado en la providencia del 23 de marzo de 2023 (f. 11), la prueba al respecto resulta superflua. Con ello, el magistrado excusado ha dado cumplimiento a la obligación prevista en el art. 22 del C.P.C. y en el art. 14, inciso q), de la Ley N° 6814/21.- En estas condiciones, la excusación del magistrado Julio César Centeno no
puede considerarse improcedente. Por tanto, corresponde rechazar la impugnación planteada por el
PARAG 18 19. ши!ш CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA INHIBICION DEL MAG: JULIO C. CENTENO, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 1° SALA, FORMULADA POR EL MAG. MARIO Y. MAIDANA, MIEMBRO DEL TRIB. DE APELAC. LAB. 2° SALA EN: "CARLOS ROMILDO ROUSSILLON B. Y OTROS C/ PROCURADURIA GRAL. DE LA RCA. S/ COBRO DE GS." magistrado Mario Y. Maidana Griffith, miembro del Tribunal Nde Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital. POR tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, Mario Ygnacio Maidana Griffith contra la inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, Julio Cesar lenteno, ambos de la Capital, por las onsideraciones expuestas. stos autos al Tribuna de Origen. registrar. ugenio Jiménez R. Ministro Alberto rtinez Simon histro Bicar Minne Garan Ante mí: Pierina Ozuna Wid Actuario , SECRETARIA DE JUSTICIA SUPREMA A' sonsntit binspard
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