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237/27 CORIE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL AR. HUGO MANUEL GARCETE EN: ÓSCAR FABIÁN RAMÍREZ MORA Y OTROS C/ STEVEN KLAVER Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". AUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPES E Бекал. A. I. Nº... 485 Asunción, 07 de Julio del 2.023.- pLanteada recusación "sin expresión de causa" Fpor el Abogado Daniel Acosta Talavera, en ,representación de "Fair Trade Acquisitions Corp.", contra #uos Manuel Garcete, Miembro del Tribunal de Apelacion en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, y;- C 0 NSIDERANDO: OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El citado profesional presentó recusación "sin expresión de causa" contra el referido Magistrado en fecha 29 de Diciembre de 2.022 (f. 3). El recusado elevó su informe pertinente y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea (f. 6). . Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de
la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal g). larete Asimismo al regular la oportunidad y la tramitación de la recusa ción sin/ causafel Artículo 25 fine del mismo legal! dispone que fosta facultad debe ser ejercida Alberto M atinez Siem Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro Pierna Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27" Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Revisadas las constancias que obran en autos, tenemos que el recusante ya intervino con anterioridad en el Tribunal de Apelación en 10 Civil y
Comercial, Cuarta Sala, de la Capital. En efecto, en fecha 10 de Junio de 2.021 planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Giuseppe Fossati Lopez (f. 1). Luego, en fecha 29 de Diciembre de 2.022, planteó la presente recusación "sin expresión de causa" -objeto de estudio- contra el Magistrado Hugo Manuel Garcete (f. 5).- De lo expuesto, surge con meridiana claridad que la presente recusación fue efectuada fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civil, siendo manifiestamente extemporánea. Ello, pues, se constata que la facultad de recusar sin causa ya fue ejercida con anterioridad y ello impide de manera notoria que, en esta oportunidad, la recusación pueda encontrar acogida favorable. Debe recordarse que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Así, la 1,
CORTE SUPREMA De) USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. HUGO MANUEL GARCETE EN: ÓSCAR FABIÁN RAMÍREZ MORA Y OTROS C/ STEVEN KLAVER Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse habersela realizado con posterioridad al vencimiento Besar LUDICIA PODER SECRETARIA CORTE SUPREMA a que ese plazo empiece a correr. Recordemos, además, que la facultad de recusar sin causa puede ser ejercida una vez en cada instancia, no en innumerables ocasiones. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Daniel Acosta Talavera, en representación de Fair Trade Acquisitions Corp., contra Hugo Manuel Garcete, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con l0 dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Garar OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto de los Ministros preopinantes en cuanto a que la recusación sin expresión de causa planteada en autos debe ser rechazada. No
obstante, me permito agregar cuanto sigue:- Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación se encuentra facultado para examinar os requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales somo la oportunidad de su Presentación y Ma calidad de parte de quien 10 presenta, por lo que ast debe hagerlo, y asimisso, debe rechazarla en caso de n cumplirse 1 §requisitos mínimos exigidos. Eugenio Jiménez Roberto Ma yikiez. Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "1. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no
ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, concierne a la eficacia de las u otros que presentaciones judiciales..."2.- "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...".- "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, ' DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perro t, 1972. P. 318 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419.
CORTE SUPREMA DE, USTICIA 1 01 94/05 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. HUGO MANUEL GARCETE EN: ÓSCAR FABIÁN RAMÍREZ MORA Y OTROS C/ STEVEN KLAVER Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 8L L1 recusado debe desprenderse inmediatamente de los (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499). "3. "Roducida la recusación sin •Lasidera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que actuaciones al juez que sigue en el orden de pasen turno... "4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial.- Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser este un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su análisis y resolución, tal como lo hicieron los preopinantes, a cuyo
voto -reitero- adhiero en razón de compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL DESESTIMAR la planteada por RESUELVE: recusación "sin expresión de causa" el Abogado Daniel Acosta Talavera, en 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. 4 PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510. representación de Fair Trade Acquisitions Corp., contra Hugo Manuel Garcete, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Capital, por los motivos expuestos y el yconsintando" de la Resución. DEVOLVER estos autos al Tribunal Aibe io Parace Martiner Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicia( II - C.S.J. SECRETARIA JUSTICIA
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