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74|23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 9.193 1970 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN ELEVADA POR EL MAGISTRADO JUAN CARLOS PAREDES EN JORGE FABIAN ACOSTA C/ LUCIANA HANAKO NEMOTO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. Nº 483 Asunción, 07 de Julio Y VISTOS: La impugnación planteada por el Magistrado Juan Carlos Paredes, del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, AUDICI PODER SECRETARIA CORTE Sala, ambos de la Capital, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Se trata de determinar la procedencia de la impugnación efectuada por el Magistrado Juan Carlos Paredes, contra la inhibición efectuada por la Magistrada Valentina Núñez. La citada Magistrada se excusó de entender en estos autos en fecha 21 de Febrero de 2.023 (f.1). Alegó hallarse comprendida en la causal de inhibición prevista en el literal "a" -parentesco- del Art. 20 del Código Procesal Civil, respecto de la Jueza Vivian López Núñez, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, de la Capital. El Magistrado Juan Carlos Paredes, impugnó dicha excusación y arguyó que la causal alegada por la Magistrada no se configura, ya que la relación de parentesco que regula el
Art. 20 del Código Procesal Civil, debe darse entre el Juez las partes sus mandatarios (f.3).- El Art. 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación si no lo hiciere o si no fuere legal la invocada, el juez conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el indidente al superid 1". Alberto tinez Simon Casar Amonio Guraz, ugeno Jiménez R Ministro Pierina Ozuna Wood Actuario Secretaria Judicial II - C.S.J. Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Lo primero que debemos decir es que el Art. 20 del Código Procesal Civil, invocado por la Magistrada excusada, expresa: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su
cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o el segundo por afinidad (...]". De la norma surge que las causales de excusación se configuran respecto del Juez o su cónyuge con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados. No obstante, vale aclarar que las causales previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil no son taxativas, sino que se complementan con lo establecido en el Art. 21 del mismo Cuerpo Legal, que permite al Juez excusarse de entender cuando haya motivos graves de decoro y delicadeza. Entonces, si bien es cierto que la Magistrada ha invocado erróneamente la causal de parentesco para fundar su separación, no es menos cierto que, de alegarse en forma específica y comprobarse las circunstancias en las que se funda la relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, estas conformarían un argumento valedero que ameritaría su inhibición. Ello se debe a que la circunstancia del parentesco alegada y demostrada, se encuadra correctamente en la causal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN ELEVADA POR EL MAGISTRADO JUAN CARLOS PAREDES EN JORGE FABIAN ACOSTA C/ LUCIANA HANAKO NEMOTO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". delicadeza, prevista en el Art. 21 del Código 1 esa como a posito ar li excela sue suecan civil, por abarcar éste de manera más amplia interferir en su fuero interno de manera tal que le obstaculice cumplir con el deber de imparcialidad al momento de juzgar las cuestiones sometidas a su consideración. Esta postura ya ha sido sostenida por este magistrado en casos análogos (Vide: Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto Interlocutorio N°42 de fecha 02 de febrero de 2.021). Empero, para proceder al reencuadre es importante señalar que la circunstancia del parentesco por consanguinidad afinidad, como es lógico, debe ser específicamente alegada a los efectos de poder verificar la veracidad y la gravedad que amerite el apartamiento del juez natural de la causa. Esto es lo que surge de la lectura conjunta de los Arts. 21 y 22 del Código Procesal Civil. Ahora bien, de las constancias de autos, surge que la Magistrada excusada se limitó meramente a indicar que se encontraba
comprendida en la causal del literal "a" del Art. 20 del Código de Forma, más no indicó el grado de parentesco para estar inserta en dicha circunstancia. Tampoco aportó SER POD SU DICTA alguna instrumental que permita determinar el grado de parentesco. La misma, de forma literal, se limitó a expresar: "Hallándome comprendida con la Jueza de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno, Vivian López SECRETARIA Núñez, en la causal legítima de excusación prevista en el Art. 20 inc. a) del l.P.(. me excuso de entender en estos autos". odDe este modo, esta Excma. Sala Civil se encuentra impedida de Secretaria Judicial In Cs.Jpoder - evaluar la efectiva existencia -0 no- de la circunstandia escomida. Sinez Simon Alberto •tro Durenip Jiménez R Ministro Eres Anterin Quare Por tal motivo, la excusación deviene improcedente, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por el Magistrado Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de la Magistrada Valentina Núñez González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Capital; en consecuencia, se debe devolver estos autos al Tribunal
de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: La Conjuez Valentina Núñez, del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, alegó hallarse comprendida en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, inciso a), con Vivian López Núñez. El Conjuez Juan Carlos Paredes Bordón, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, impugnó esa excusación según informe que rola a fs. 3. Corresponde analizar la procedencia no de la impugnación formulada. El Artículo 28, del Código de Organización Judicial, reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: al; b); c); d); el; f); g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación...". Rememorar, la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se encuentre comprendido en alguna de las causales de aguella. Asimismo, le acuerda el Derecho "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos
grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN ELEVADA POR EL MAGISTRADO JUAN CARLOS PAREDES EN JORGE FABIAN ACOSTA C/ LUCIANA HANAKO NEMOTO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y A López Núñez tiene lazo de parentesco -sobrina- de la Conjuez Vajentina Núñez. Según el Artículo 250, del Código existe entre las personas unidas por el vínculo de sangre (hija de la hermana de la excusada!). El Artículo 193, del Código de Organización Judicial norma: "No podrán ser nombrados simultáneamente miembros del mismo Tribunal, ni aún para los casos de integración, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales dentro del cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco se permitirá que uno de dichos parientes sea Juez inferior y el otro del Tribunal Superior de la misma jurisdicción" Entonces, por razones fácilmente comprensibles y en observancia del Artículo 193, segundo segmento, del Código de Organización Judicial, en Ley ni ética no corresponde que la excusada juzgue lo propuesto en Instancia recursiva.- Si bien es cierto que, en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil, el Juez debe manifestar siempre -circunstanciadamente- la causal PODER LUDICIAS de su excusación, resultaría
en excesivo ritual rechazar la inhibición formulada sabiendo el cercanísimo parentesco invocado en tiempo y forma. SECRETARIA CORTE La impugnada se excusación invocada y no es quien se excusó juzgamiento encuentra afectada por la causal de racional ni jurídico imponer a proceso por lo que la impugnación plantele será desestimada. Alberto Mart ez Simon Minist Caser s Garage Fugenio Jiménez R. Ministro Pierna el d Actuaria Secretaria Tudicial I) • C.S.J. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Luego de revisados estos breves autos, me adhiero al sentido del voto del Ministro Dr. César Antonio Garay, por los argumentos que seguidamente expongo. La causal invocada por la Magistrada Dra. Valentina Núñez (art. 20 inc. a del C.P.C., parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) no es aplicable a los magistrados intervinientes o que hayan intervenido en el mismo proceso, en otras instancias, pues claramente, el inicio del citado art. 20 menciona que "es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: ..." Esto conlleva, claramente a mi criterio, que los magistrados que intervinieron en el juicio,
en instancias previas o diferentes, están excluidos del conjunto de personas con la que puede aplicarse la norma de excusación aludida, pues esta no los cita, siendo las normas de excusación y separación de magistrados de interpretación restrictiva, al afectar el principio del juez natural. Sin embargo, tal como indica el voto del Ministro Dr. Jiménez Rolón, la misma causal invocada por la magistrada inhibida podría encuadrarse en la causal de decoro y delicadeza, prevista en el art. 21 del C.P.C., pues es absolutamente entendible que la magistrada que se excusó, Dra. Valentina Núñez, podría ver turbada su ecuanimidad al juzgar un caso fallado por su sobrina, la magistrada de la instancia previa, Abg. Vivian López Núñez de quien, como acertadamente indica el fallo a cuyo sentido adhiero, del Dr. Garay, se sabe notoriamente que son parientes dentro del grado indicado por el art. 20 inc. a, del C.P.C. Por ende, comparto el criterio que sería un exceso ritual manifiesto aceptar la impugnación, cuando existe una causal
12121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 104 05 10/2 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN ELEVADA POR EI MAGISTRADO JUAN CARLOS PAREDES EN JORGE FABIAN ACOSTA C/ LUCIANA HANAKO NEMOTO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". decoro y delicadeza- que aún cuando no fue citada expresamente por la magistrada excusada, esta hizo un acto de honestidad intelectual, a fin de apartar toda duda en el RTE del C.P.C.- que describiría, exactamente, el motivo por el cual tiene fundados y notorios motivos de excusación, que estriban, precisamente en el parentesco cercano con la jueza que intervino en la instancia previa y cuya resolución debe ser revisada por el Tribunal de Alzada.- Por ende, me adhiero al sentido del voto del Ministro Dr. Garay, y voto también por rechazar la impugnación formulada por el Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes Bordón contra la excusación de la Magistrada Dra. Valentina Núñez. ES MI VOTO. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la impugnación incoada por el Magistrado Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil AUDICIAL y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de la Magistrada Valentina Núñes González, Miembro del
Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Capital, por las motivaciones expuestas.- DEVOLVER estos/ autos al Tribunal de/ origen. SECRETARIA ANOTAR, regis Nar Y notificar Albert рова Martinez Siaron pisteo nio Jiménez R. Ministro Ante mí: Loul Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Binar Enter , Carar
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