Contenido completo: 98819.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. SERGIO MANUEL PATIÑO, EN REPRESENTACIÓN DE LOS SEÑORES ROMERO DE PEREIRA Y PLINIO HERNAN PEREIRA, EN MIEMBROS APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, MAGISTRADOS EDGAR ADRIAN URBIETA VERA Y GUIDO MELGAREJO EN EL JUICIO CART.: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE CARATULADO: "ANTOLIANO SÁNCHEZ C/ PLINIO HERNÁN PEREIRA ARIAS, ESTELBINA ROMERO DE PEREIRA Y EDUARDO ELIZECHE CODAS S/ RESCISION NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N°.... 482 Asunción, 07 de Julio del 2.023.- TICA CIVIL VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" nộ 1 an tea das por el Abogado Sergio Manuel Patiño contra Edgar Urbieta Guido Ramon Melgarejo, Miembros del Tribunal de Ape lagión en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la cicunscripción Judicial Caazapá, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El citado profesional recusó "sin expresión de causa" a los Magistrados Edgar Urbieta y Guido Ramon Melgarejo según escrito presentado en fecha 11 de abril de 2023. De dicha presentación se desprende que la recusación fue realizada en representación de dos demandados en autos. Así, dijo que, en representación de Estelbina Romero recusó al magistrado Edgar
Urbieta, en representación de Plinio Hernán Pereira al magistrado Guido Ramon Melgarejo (fs. 1/7). Los recusados elevaron el informe de rigor y alegaron que la recusación deviene extemporánea. A su vez, indicaron que la misma es improcedente en razón de que solo se puede recusar sin causa a un solo miembro del Tribunal. Por tanto, solicitaron el rechazs de la presente recusación (fs. 18/19).- Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se ¡ene que, el Artículo 24 del Pierina Ozuno Civil, en la parte que se encuentra vigente, Secretaria Judicial II C.s.pispone que el actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio un juez de primera nstanz tia de los Tribunales de Apelación Alberto Martinez Sime Miriete Eugenio Jiménez R. Ministro Garage Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercida "…en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". E1 referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o
de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Analizadas las constancias de autos, se advierte que el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de Caazapá, ya intervino con anterioridad en estos autos. En efecto se observa que dictó las siguientes resoluciones: i) A.I. N° 268 de fecha 18 de noviembre de 2022 por el cual resolvió entre otras cosas los recursos de ii) apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Sergio Patiño contra una providencia y un A.I. dictados por el inferior (fs. 8/15).- A.I. N° 06 de fecha 7 de febrero de 2023 por el cual resolvió rechazar la recusación sin expresión de causa formulada por el Abogado Sergio Patiño, en representación de Estelbina Romero contra Evelyn Rosana Martínez Talavera, Juez de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia de Caazapá (f. 17) Luego, estos autos fueron elevados nuevamente al Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra
el A.I. N° 4 de fecha 14 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13123100 01 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA POR EL ABG. SERGIO MANUEL PATIÑO, EN REPRESENTACIÓN DE LOS SEÑORES ESTELBINA ROMERO DE PEREIRA Y PLINIO HERNAN PEREIRA, EN APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, MAGISTRADOS EDGAR ADRÍAN URBIETA VERA Y GUIDO MELGAREJO EN EL JUICIO CART.: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE CARATULADO: "ANTOLIANO SÁNCHEZ C/ PLINIO HERNÁN PEREIRA ARIAS, ESTELBINA ROMERO DE PEREIRA Y EDUARDO ELIZECHE CODAS S/ RESCISION DE CONTRATO, NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Canari s Piering Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial ECTOOSTICA 1023 te nopa de por un de Seres, eus ilimo, se abril de 2023 el Abogado Sergio Manuel Patiño su escrito de recusación (fs. 1/7). De la breve reseña, se concluye que la oportunidad que tenía el recusante para ejercer el derecho a recusar sin expresión de causa a un miembro del Tribunal de Apelación en estos autos feneció al momento de la sustanciación de los recursos que fueran resueltos por el A.I. N° 268 de fecha 18 noviembre de 2022. Ello en atención de que el plazo para recusar sin causa empezó a correr desde la notificación de la primera providencia que dictó el Tribunal.
Surge así, patente la extemporaneidad de la presente recusación.- Meramente obiter y teniendo en cuenta que el recusante alegó que ejercía el derecho a recusar por cada representado a diferentes magistrados, cabe decir cuanto sigue. El ya mencionado artículo 24 del Código Procesal Civil, en su segundo párrafo dispone: "Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstara de la recusación con causa". La citada disposición requiere una interpretación para definir si más de un demandado o más de un demandante, actuando separadamente, pueden recusar sin expresión de causa, o, por el contrario, sólo und de ellos puede hacerlo. LOS comentaristas argentinos del Cádigo Procesal Civil y Comercial lew de a Hair que es nesice sirviera de fuente a nuestro Código Procesa -aluden a rue dicha facultad es susceptible de ser eje ida por uno de 109 litisconsortes, por vez ejerci los demás se hallan impedidos de Albert Tartinez Simon inistro Ministro hacerlo. Pero debe advertirse que el referido Código argentino tiene una redacción distinta: claramente establece en su art. 15 que ... solo uno ellos..." -refiriéndose los litisconsortes- podrá ejercer el derecho de recusar sin expresión de causa.
Nuestro Código establece que "cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar esta facultad". Cabe pues determinar el alcance de dicha frase, entendemos que estando en singular (cualquiera) no en plural (cualesquiera), debe concluirse que sólo uno de los litisconsortes podrá recusar sin causa; no más de uno, menos aún todos. Por tanto, debe concluirse que, aunque de un modo menos claro, nuestra ley procesal consagra la misma solución que la argentina. Esta conclusión, en idénticos términos ya fue adoptada en el año 2016, en la obra de mi autoría Derecho Procesal Civil, Parte General, Intercontinental Editora, p. 477. Así las cosas, por lo expuesto, ante la recusación sin causa planteada por uno de los demandados los demás quedaron vedados de utilizar esta facultad, por lo que en caso de haberse presentado el escrito dentro del plazo exigido en la norma, sólo una de las recusaciones sin causa podría haber sido acogida favorablemente por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY : Se adhiere al voto del Señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al
voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón, y me permito agregar cuanto sigue. En primer lugar, considero oportuno expresar que el mismo órgano ante el cual se plantea la recusación sin expresión de causa, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. SERGIO MANUEL PATIÑO, EN REPRESENTACION DE LOS SENORES ESTELBINA ROMERO DE PEREIRA Y PLINIO HERNÁN PEREIRA, EN MIEMBROS APELACIÓN MULTIFUERO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, MAGISTRADOS EDGAR ADRÍAN URBIETA VERA Y GUIDO MELGAREJO EN EL JUICIO CART.: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE CARATULADO: "ANTOLIANO SÁNCHEZ C/ PLINIO HERNÁN PEREIRA ARIAS, ESTELBINA ROMERO DE PEREIRA Y EDUARDO ELIZECHE CODAS S/ RESCISION DE CONTRATO, NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ESTaDiS 105 x a requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportupidad de su presentación y la calidad de parte de quien sí ho presenta, por lo que así debe hacerlo, y asimismo, debe rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos.- En este mismo sentido distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla no se reúnen."1. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación
como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."?.- presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...".- "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es шш. decir, si se ha deduci en término y si se han cumplido las Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I DÍAZ, Clemente Instituciones de Derecho Procesal. Lino 1972. P./318. ALVARADO VELLOSO, Nación Comentado y Anotado / pinzal - culzoni Editores. ugeno rimenez Re Alberta Martinez Simon Ministro Ministro Tomo II. Vol. A. Buenos ¡vil y Comercial de ncial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499) . "3. "Producida
la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. - Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su análisis y resolución. Como ya l0 explicitara el Ministro preopinante, en el caso, el Abogado Sergio Manuel Patiño, planteó las recusaciones sin expresión de causa, en representación de Estelbina Romero y Plinio Hernán Pereira, recién el 11 de abril de 2023. Estas recusaciones no fueron planteadas en 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz
C. y PIGNI, Enrique E. Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. 4 PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. SERGIO MANUEL PATIÑO, EN REPRESENTACIÓN DE LOS SEÑORES ESTELBINA ROMERO DE PEREIRA Y PLINIO HERNÁN PEREIRA, EN APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, MAGISTRADOS EDGAR ADRIAN URBIETA VERA Y GUIDO MELGAREJO EN EL JUICIO CART.: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE CARATULADO: "ANTOLIANO SÁNCHEZ C/ PLINIO HERNÁN PEREIRA ARIAS, ESTELBINA ROMERO DE PEREIRA Y EDUARDO ELIZECHE CODAS S/ RESCISION DE CONTRATO, NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS E INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS". To: H 21) Ray Elempo orma, ya que los Miembros del Tribunal de Apelación Edgar Urpieta y Guido Ramon Melgarejo ya habían entendido con siTanterioridad, tanto en recursos en el juicio principal, como en una recusación sin expresión de causa contra la Juez de Primera Instancia, por lo que ya no puede ser formulada recusación sin expresión de causa contra estos, de conformidad con la norma transcripta por el preopinante.- Lo resuelto condice con la nutrida jurisprudencia de nuestros Tribunales, pues una vez firme la competencia del Magistrado, no pueden las partes buscar apartarlo posteriormente del conocimiento del juicio sin señalar causal justificada. En el caso, como vimos, el profesional y SUS mandantes ya habían
aceptado la competencia de los Magistrados Edgar Urbieta Y Guido Ramón Melgarejo, por lo que a estas alturas solamente cabría la formulación de recusación Баки S0 Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I invocando causal sobreviniente, de conformidad con 10 dispuesto en el art. 27 del C.P.C. lane Debe decirse también que de 105 arls, 24, 25 y 27 del C.P.C. surge que la oportunidad de recusar sin expresión de causa corresponde a cada parte, a saber, parte actora y demandada, parte recurrente y recurrida, cualquiera de ellas, y una sola vez por parte, contra un solo magistrado en cada instancia (a excepción, claro está, de la Corte Suprema de Justicia). Entonces, en caso de encontrarse conformada cada parte por un solo sujeto, cada uno de ellos puede ejercer dicha facultad las oportunidades indiçadas en la norma, y en caso pluralidad encontrarse conformada cada parte por una sujetos lit isconsorcio -, esta facultad puede rtingesimon Ministro ser ejercida solo por uno de los sujetos de cada parte, dada la indivisibilidad del derecho de recusar sin causa. Es por ello que -como se expresó líneas arriba- el derecho a recusar sin expresión de causa una sola vez en cada instancia es
independiente para cada parte, y se agota para cada una de ellas con su respectivo ejercicio en las oportunidades previstas, o bien, con el transcurso del plazo dispuesto al efecto para cada una, sin que hayan hecho uso de dicha facultad. En el mismo sentido, la doctrina dispone que "...la facultad de recusar sin causa puede usarse una vez en cada caso... cuando son varios los actores los demandados (litisconsorcio), sólo uno de ellos puede ejercerla. "5. "El derecho de recusar sin causa es indivisible, aun en 105 casos de pluralidad de partes que intervengan como actores, demandados u otro carácter. El art. 15 CPCN [con redacción similar al art. 24 de nuestro C.P.C.] establece que "cuando sean varios los actores o los demandados, sólo uno de ellos podrá ejercerla", de tal manera que si uno de ellos ha hecho uso de ese derecho, los demás ya no pueden hacerlo válidamente (entiéndase aquellos que tienen un idéntico interés substancial); esta particularidad comprende todas aquellas situaciones litisconsorciales, como aquellas que sin serlo se comportan análogamente"6. Por ello y por lo referido por el Ministro preopinante, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a las normas citadas, corresponde no
hacer lugar a las recusaciones "sin expresiones de causas" deducidas por el Abogado Sergio Manuel Patiño en representación de Estelbina Romero y Plinio Hernán Pereira contra los Magistrados Edgar 5 PALACIO, Lino Enrique. Manuel de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Pg. 165. DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. Pg. 313.
2i 21l CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. SERGIO MANUEL PATIÑO, EN REPRESENTACIÓN LOS SENORES ESTELBINA ROMERO DE PEREIRA Y PLINIO HERNAN PEREIRA, EN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, MAGISTRADOS EDGAR ADRIAN URBIETA VERA Y GUIDO MELGAREJO EN EL JUICIO CART.: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE CARATULADO: "ANTOLIANO SÁNCHEZ C/ PLINIO HERNÁN PEREIRA ARIAS, ESTELBINA ROMERO DE PEREIRA Y EDUARDO ELIZECHE CODAS S/ RESCISION DE CONTRATO, NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS E INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS". . 02 03 (04 151 19/9290 rbieta sy Guido Ramón Melgarejo, Miembros del Tribunal de en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Cir unscripción Judicial Caazapá, debiéndose remitir estos en el art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Sergio Manuel Patiño contra los Magistrados Edgar Urbieta Guido Ramon Melgarejo, Miembros del Iribunal de Aplación en 10 Civil, Comercial, Laboral y enal de la Circunscripción Judicial Caazapá. DEVOLVER estos autos al Tribunal de gen. OTAR, registrar notificar. genzo Jiménez R Ministro Aberto inT. Simon долог istro Que Semif
guire Pierina Ozuna Wood Secretaria ludicia! II • C.S.J. Ante mí:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.