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277123 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NANCY DELIA SOLIS DE SAMANIEGO C/ OLIMPIO RAMÓN DE PAULA PORTILLO S/ USUCAPIÓN". - 481 A. I. Nº... .00 JARCIENDO DISTICA CIVI Asunción, 07 de Julio 2023 del 2.023.- VISTOS: El escrito presentado por Nancy Delia Solis de Samaniego, sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, Sas demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, la citada recurrente presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señor Ministro de la Sala Civil Y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, DI. Eugenio Jiménez Rolón.- El Código Procesal Civil en su Art. 24 admite la posibilidad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, a los miembros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la Ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó parcialmente dicha disposicion excluyendo expresamente estos, de la posibilidad de la recusación "sin causa". En efecto, la referida Ley, en su Artículo 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúan en pleno. Toda excusación deberá ser
fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa..." Asimismo, cabe agregar que los miembros de la Corte Suprema de Justicia son competentes para expedirse sobre su propia PODER AUDICIA recusación, cuando medien en ella vicios de admisibilidad. Ello así porque se encuentran facultados para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito en uestión, tales como la oporturidad de su presentación y la SECRETARIA alidad de parte de la recusante en su caso, debe rechazar el planteo si e se cumplen los requisitos mínimos exigidos o isi 1a mi sma es impro] nible, es decir, prohibida por Ley, resultaex emporánea, cumple la formalidad exigida. ...11... Alberto MaN Miniot Fugenia Jiménez R. Ministro Secretaria Tudicia( II - C.S.J. ...11... Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la Máxima instancia judicial, juntamente con los Artículos 150, 215 Y 216 del señalado cuerpo legal, para todas las peticiones realizadas ante el órgano judicial. Por supuesto el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de causales invocadas como motivo
de la recusación si fuere con causa. Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida por Nancy Delia Solis de Samaniego, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, por notoriamente improcedente e improponible. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Nancy Delia Solis de Samaniego, por SUS bajo patrocinio de Abogado, recusó "sin expresión de causa" al señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Derechos y Justicia, Eugenio Jiménez Rolón. Si bien el Código Ritual prevía la recusación "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio, contra Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese a hallarse proscripta desde la Carta Política del año 1.940 en nuestro país, la Ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia" derogó tan inicua, vil, cobarde y ruin recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3°, reza: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno (...) g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa (...)". Respecto a la
competencia, el Artículo 28, inciso g), der la Ley Nº 879/81, Código de Organización Judicial, reseña quey .../1..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NANCY DELIA SOLIS DE SAMANIEGO C/ OLIMPIO RAMÓN DE PAULA PORTILLO S/ USUCAPIÓN". 01 D2 11/ 01 1 00 Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de La recusación, de la inhibición e impugnación de la inhibición mtasi Miembros de la misma Corte suprema de Justicia, del fribunal de Cuentas y de los Iribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley Nº 609/95, que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", establece que Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial (sin olvidar e incluyendo al Fuero Laboral) que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales.- Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas ni incertidumbres acerca de la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para entender y sentenciar las recusaciones. Esta Magistratura juzga -invariablemente- que el recusado no es competente para resolver sU recusación debiendo, consecuentemente imprimirse el tramite previsto en la Ley procedimental. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas corresponde en estricto Derecho declarar inadmisible y rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada por Nancy Delia Solis de Samaniego, por sus
Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra S.E. Ministro Eugenio Jiménez Rolón, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por notoriamente improponible e insanablemente contra Legem. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; ...11... ...11... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de causa" deducida рол Nancy Delia Solis de Samaniego, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el señor Ministro de la Sala Civil Y Comercial de la Excelentísima Conte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, por notoriamer e impro dente'è improponis PODER EDICIAL Pielina Ozuna Wood Actuaria Secretara Judicial II - C.S.J. CORTE Ante mí: DE JUSTICIR
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