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M12/2 CORTE JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA SUPREMA MIEMBRO EN LOS AUTOS: DE JUSTICIA INCIDENTE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PRESENTADO POR TEODOLINA GENEZ EN EL EXPTE.: EMPRESA JC CONSTRUCCIONES C/ LEONIR SCHWARZER DE PADIE S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". A. I. N-..... 480 T 11102109 Asunción, 07 de Julio del 2.023.- TADISTICA VISTA: ® La impugnación planteada por Graciela Ortiz de Viaralba, del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, eximera sala contra la inhibición de Mirian Britez Aguilar, del ¡buñal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, ambas de la Circunscripción Judicial de Alto Paranái y. CONSIDERANDO: La Magistrada Mirian Brítez se excusó de entender en estos autos alegando la existencia de la causal "pleito pendiente" prevista en el art. 20 inc. "c" del Código Procesal Civil. Sostuvo que el Abg. Roberto Isaac Ortigoza es representante "de la contraparte (Credicenter)" (sic) con quien mantiene pleito pendiente desde el año 2013 en el ámbito civil.- La Magistrada Graciela Ortiz de Villalba impugnó esta inhibición y señaló que no se cumplió con la exigencia prevista en el art. 22 del Código Procesal Civil de manifestar circunstanciadamente la causa de excusación, al no individualizar la carátula
del juicio. Alegó que no se ha probado la existencia de un pleito pendiente entre la Magistrada excusada o sus parientes y el citado profesional.- El Art. 22 del Código Procesal Civil establece: "El juez Casa Arini deberá manifester siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no PODER SU DICH Inhiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez • conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando irectamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin ustanciación en el plazo de cinço días". SECRETARIA Es así que norma impone al Magistrado el deber de anifestar circunsta ciadamente las causales de su excusación, es decir, expl icar los otivos de manera precisa, pormenorizada y Eugenier Jiménez R. Linistro Albertol Martiner Simon inistro Fierina uzuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. detallada; asimismo, impone al Magistrado subrogante el deber legal de impugnar la excusación que no se funde en los motivos legalmente previstos. La causal de pleito pendiente, está prevista en el art. 20, inc. "c" del Código Procesal Civil, que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquier de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones:
... c) pleito pendiente, comprendido dichos parientes..." Para la configuración de esta causal, el Magistrado, cónyuge o los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado • segundo grado por afinidad, deben encontrarse efectivamente involucrados en un litigio en proceso, es decir, un juicio en el que no haya sentencia firme. Debe señalarse que, la circunstancia de que el profesional citado tenga intervención en otro juicio, en representación de los intereses de un tercero -no por intereses propios-, no puede configurar per se la causal invocada ya que ésta debe configurarse entre la Magistrada, o su cónyuge con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados. Por lo tanto, aún si se acreditara la existencia de un pleito pendiente entre ella y la firma Credicenter, esta última, es una persona distinta de su representante convencional, por lo que la situación descripta por la excusada no se halla incursa en el literal "c", previsto en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. No obstante, si la Magistrada hubiera cumplido con la obligación impuesta por la norma procesal -manifestar circunstanciadamente los hechos en los cuales funda su inhibición-12 la situación podría enmarcarse en el Art. 21 del Código Procesal Civil, "decoro y delicadeza"
• Sin embargo, la impugnada no detallé* adecuadamente ni relató los hechos concretos y objetivos en los cuales funda su inhibición, es decir, no mencionó el nombre del
DB 01 217 2 CE TE TEN CORTE JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA SUPREMA MIEMBRO MIRIAN EN LOS AUTOS: ODE USTICIA INCIDENTE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PRESENTADO POR TEODOLINA GÉNEZ EN EL EXPTE.: EMPRESA JC CONSTRUCCIONES C/ LEONIR SCHWARZER DE PADIE S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". juicio, objeto, el carácter que ostenta la misma en dicho juicior ninguna otra circunstancia que permita al órgano Turisdiccional tener por cumplida la obligación impuesta por el Art. 22 del Código Procesal Civil. Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala contra la inhibición de Mirian Brítez Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto a hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba contra la excusación de la Magistrada Mirian Brítez Aguilar, y me permito agregar las siguientes
consideraciones: En efecto, tal como lo ha referido el Ministro Jiménez Rolón, la causal de pleito pendiente prevista en el art. 20 inc. c) del C.P.C., se configura cuando el Magistrado, su cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad se encuentran involucrados en un litigio en curso -en sede jurisdiccional- con alguna de las partes, representantes o letrados del proceso en el cual el Magistrado interviene como Juzgador. Así también, según criterio de esta Magistratura, para que se produzca eficazmente dicha causal, el pleito -cuya pendencia se alega- debe versar sobre intereses personales de los sujetos procesales afectados por ella, es decir, estos deben investir necesariamente la calidad de partes.- En el caso de autos, conforme con lo expresado por la excusada, se tiene que el Abogado Roberto Isaac Ortigoza, patrocinante de la Sra. Teodolina Genes Coronel en el presente AIRATSAD incidente (fs. 2/7), ejerce a su vez la representación de la firma Credicenter, con quien la Magistrada posee un juicio pendiente a título personal desde el año 2013. Es decir, aquel abogado interviene en dicho proceso como mandatario de su contraparte - en el desarrollo de labor como profesional del derecho- y
no en defensa de sus intereses personales, esto es, no en calidad de parte, sino en representación de esta. Dicha circunstancia, conforme a las consideraciones expresadas líneas arriba, no configura por sí misma, la causal de pleito pendiente. Esta, como ya se ha manifestado, debe versar sobre intereses personales de los sujetos procesales involucrados y no sobre intereses ajenos, para que se configure correctamente. En consecuencia, corresponde desestimar la causal alegada y hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba contra la excusación de la Magistrada Mirian Brítez Aguilar. Así voto. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Gracidia Ortiz de Villalba, del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Mirian Brítez Aguilar, de]. Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos Tribunal de origen, para 10 que hubiere lugar en derecho. - ANOTAR reg strar y notificar нотог Alberto Garage Martinez Sinton пізно genio pinenez R Ante mi instro SECRETARIA The 0n Actir а
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