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210/2,3 EL PARAC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. CYC. 2DA. SALA DE ALTO PARANÁ ABOG. ROBERTO MACORITTO EN FAVIO RAMÓN BENÍTEZ V. C/ ALCIVIADES DÁVALOS B. S/ ACCIÓN EJECUTIVA". PODER • SECRELIE 09 1 02193/05 A.I. Nº. 479 Asunción, 07 de Julio del 2.023.- pLanteas: -VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" por Alciviades Dávalos Britez, por Derecho propio y ro bajo patocinio de Abogado contra Roberto Macoritto, Miembro moribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda 13a12 Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: La citada parte presentó recusación "sin expresión de causa" contra señalado Magistrado en fecha 21 de Marzo de 2.023 (f.3). El recusado elevó el informe de rigor, y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea (£.4). El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley Nº 609/95, en su Artículo
3, literal g). Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo Código dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27."- Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, audiencia señalada como primer acto Alberto Eugenio Jiménez R Ministro tines. phuon pistro Pierina lund Mood Actuaria Secretaria Indicial I! - C.S.J. procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..". Debe decirse que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Así, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad
al inicio del cómputo del plazo. Recordemos además que la facultad de recusar sin causa puede ser ejercida una vez en cada instancia, no en innumerables ocasiones. Revisadas las constancias que obran en autos, tenemos que el recusante ya intervino con anterioridad en el Tribunal en cuestión. En efecto, en fecha 5 de Julio de 2.022 planteó recusación "sin expresión de causa" contra la Magistrada Mirian Brítez Aguilar (f.1). Luego, en fecha 12 de Septiembre de 2.022, recusó "sin expresión de causa" al Magistrado Wilfrido Godoy (f.2). Posteriormente, en fecha 21 de Marzo de 2.023, el recusante planteó la presente recusación -objeto de estudio- contra el Magistrado Roberto Macoritto (f.3). De lo expuesto, surge con meridiana claridad que la presente recusación fue efectuada con posterioridad a varias presentaciones realizadas ante el mismo Tribunal, y por 10 tanto, fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civil, siendo manifiestamente extemporánea. Igualmente, se constata que la facultad de recusar sin causa ya fue ejercida con anterioridad y ello impide de manera notoria que, en esta oportunidad, la recusación pueda encontrar acogida favorable. 510U) 4 21540
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. CYC. 2DA. SALA DE ALTO PARANÁ ABOG. ROBERTO MACORITTO EN FAVIO RAMÓN BENÍTEZ V. C/ ALCIVIADES DÁVALOS B. S/ ACCIÓN EJECUTIVA". ESTADISTIC 23 gl'En , consecuencia, por las motivaciones expuestas corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" malanteada por Alciviades Dávalos Brítez, por Derecho propio y 4/§japatrocinio de Abogado contra Roberto Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Alsiviades Dávalos Britez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Apegado contra Roberto Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribuna. der origen. "ANOTAR, regastar y notificar Alberto Martinez Simon Eugenio jiménez R. Ministro 110001 Cosar Arterio Gasag Ante mí: Pirina arma uaria Secretaria latficia( Il SECRETARIA
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