Contenido completo: 98815.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TRITON S.A. C/ ALFREDO ISIDORO BRITOS CANDIA S/ PREPARACIÓN 02 DE ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. Nº 478. 2023 Asunción, 07 de Julio del 2.023.- XVistos: La contienda negativa de competencia suscitada entrevis /Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y comercial, Décimo Sexto y Décimo Octavo Turno, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Según constancias del Juicio, la Abogada Nora Virginia Sa, en representación de TRITON S.A., planteó preparación de acción ejecutiva ante el Juzgado de Paz de la Catedral. En fecha 20 de Mayo del 2.020, el demandado tomó intervención, recusó sin causa, solicitó copias y habilitación en el portal jurisdiccional (fs. 12). Por Providencia con fecha 29 de Mayo del 2.020, el Juzgado se excusó de seguir entendiendo en Juicio y ordenó la remisión al Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción del Distrito de San Roque (fs. 12 y vlto.). Según sello de cargo de fecha 16 de Junio del 2.020, el Juzgado de Paz de San Roque tuvo por recibido y dispuso notificación por cédula (fs. 12 y vito.). En fecha 3 de Diciembre del 2.020, el demandado solicitó Caducidad de Instancia, siendo rechazado por A.I. Nº 7149, del 31
de Diciembre del 2.020 (fs. 19). Ese Fallo fue objeto de apelación siendo concedido por Providencia con fecha 18 de Mayo del 2.021 (fs. 28) . Buen Aninio Guigcibido el Expediente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Quinto Turno, conforme al sello de cargo de fecha 7 de Junio del 2.021 (fs. Alfredo Britos recusó sin causa en fecha 10 de Junio del ODER 100, N (Es. 31/2), inhibiéndose por Providencia con fecha 10 unio del 2.021 (fs. 33). Por sello de cargo de fecha 16 unio del 2.021, el Juzgado de Primera Instancia en SECRETARTA y Comercial Décimo Sexto Turno, recibió los autos y por dencia con fecha 2 de Julio 2.021, designó la e arga Nº 32, donde rego, en fecha 3 de Noviembre 12.022, ///.. Alberto finer Simon Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Iudicial II - C.S.J. Eugenio Jiménez R MiniStTO ...///... Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial Décimo Octavo Turno, recibió los autos y por Providencia con fecha 8 de Noviembre del 2.022, designó la Secretaría Nº 36, donde se tramitarán, ordenando igualmente la notificación por cédula en soporte papel (fs. 35). Por cédulas de notificaciones de
fechas 15 y 24 de Noviembre del 2.022, se notificó a las Partes (Es. 38 y 40). Alfredo Britos Candia, bajo patrocinio de Abogada solicitó se remitan los autos al Juzgado del Décimo Sexto Turno, Secretaría 32, ya que cuenta con Magistrado designado para ocupar el cargo vacante (fs. 41). Por Providencia con fecha 21 de Diciembre del 2.022, se ordenó la devolución de estos autos al Juzgado referido (fs. 42). Luego, por A.I. N° 111, del 21 de Febrero del 2.023 (fs. 43/4), el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Décimo Sexto Turno, declaró la contienda negativa de competencia y la remisión a la Sala Civil Y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En la referida Resolución, alegó que el Principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el Juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el Expediente, por ende, resulta competente entender- el Juzgado del Décimo Octavo Turno. Corrida la vista al Ministerio Público de la contienda de competencia, la Fiscal Adjunta Matilde Moreno Irigoitia, conforme a su Dictamen N° 503, del 20 de Marzo del 2.023, aconsejó que el Juicio debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia en 10
Civil y Comercial, Décimo Octavo Turno de la Capital, cargo de la Abogada Vivian López Núñez. Es sabido que la competencia del Órgano Jurisdiccional constituye requisito formal y esencial para la validez de la Sentencia dictada como del procedimiento iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. Reseñados así los antecedentes del Juicio, se advierte a.Te 328 una contienda negativa de competencia entre los Juzgados de Igual Clase y Jurisdicción del Décimo Sexto y Décimo Octavo 13295U8 Turno, independientemente que se haya producido por .../1/...
DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TRITON S.A. C/ ALFREDO ISIDORO BRITOS CANDIA S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". 23 sucesivas excusaciones e inhibiciones de Jueces. Aqui, Juicio. 78121 B ambas Magistradas resolvieron separarse de entender en si Mesurge pues, que el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Décimo Octavo Turno, aceptó entender en Juicio, ordenando notificar a las Partes esa competencia y posteriormente dispuso la devolución en virtud la Providencia con fecha 21 de Diciembre del 2.022. Empero, no resulta ocioso recordar que la Magistrada Vivian López Núñez intervino en Juicio como subrogante del Juzgado que precedió y no puede apartarse por la invocación de la designación de otro Magistrado en lugar de aquel juzgador. En efecto, la conducta asumida constituye una conculcación al Principio de la perpetuatio iurisdictionis, Principio derivado del debido proceso -de protección constitucional- que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen ulteriormente las circunstancias que las determinaron, según surgen de los Artículos 2, 3, 4 Y 5 del Código Procesal Civil. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación del juzgador, que no es el caso.-. En suma, la
nueva designación de la Juez Marisa Vargas Jacquet en el Juzgado que precedió, no puede modificar la competencia ya asumida por la Juez Vivian López Núñez, debiendo ésta seguir entendiendo en Juicio. PODER * CORTE SECRETARIA tiene tales judicatura motivaciones, corresponde declarar que la competente para entender en el proceso es el CINg zgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial, Décimo Capital, a cargo de la Abogada Virian avo Turno, de 1a ezl Núñez: Elinalmente, librar Oficio anotic fiando de ión al zgado de Primera Instancia en lo Ci y?.. IM berto Mi ngez Simon Pierina AunaSHbod Actuaria Agenio Jiménez R: Ministro Secretaria Judicial II - C.S.J. ...///... Comercial, Décimo Sexto Turno, conforme con 10 dispuesto en el Artículo 12 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante, y permito agregar cuanto sigue: De los hechos ya expuestos por el preopinante, surge que el presente juicio se encuentra en esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia como consecuencia de una de contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital, a
cargo de Marisa Vargas Jacquet y el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, a cargo de la Jueza Vivian López Núñez. Vayamos, pues, a determinar la pertinencia de dicho acaecer.- Recordemos que las leyes procesales imponen a los Jueces la obligación de velar por su competencia, asignándoles el deber de repeler el conocimiento de cualquier litigio que exceda sus atribuciones. Por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el pleito se sustancie ante el órgano realmente competente, preservando así el instituto del Juez natural, que hace el debido proceso protegido por la Constitución. Así, en caso de incompetencia objetiva, los Jueces deben declararla de oficio; y en caso de incompetencia subjetiva, los Jueces deben excusarse de seguir entendiendo en el asunto. E1 art. 14 del C.P.C. -declaración oficiosa- textualmente dispone: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más Jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". Por su parte, el art. 19 del C.P.C. -excusación- literalmente estatuye: "Los
Jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidoss en alguna de las causas previstas por este Código"; esto es, en general, por las causales previstas en el art. 20 C.P.С. AIS Ahora bien, existe conflicto de competencia cuando plantea contienda entre dos Jueces que emiten se sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas .../l/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 JUICIO: "TRITON S.A. C/ ALFREDO ISIDORO BRITOS CANDIA S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". 23 -III- • competencias para conocer en asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que dice que un conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. Lógicamente, dicha coincidencia es sólo formal, puesto que el desacuerdo que ambos Jueces tienen es doctrinario, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso. Nace habitualmente de una cuestión de competencia -inhibitoria o declinatoria- planteada por las partes; o por la actividad oficiosa de los jueces, cuando ambos emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas incompetentes- para SECREPARIAD competencias -se afirman competentes conocer en asunto determinado. Revisadas las constancias de autos, vemos que aquí se ha suscitado, propiamente, una contienda de competencia, independientemente de que la Jueza del Décimo Octavo Turno no declaró su incompetencia expresamente, sino que remitió los autos en atención la solicitud de la parte demandada, la cual fue fundada en la designación de una nueva Magistrada en el Juzgado del Décimo Sexto Turno, considerando que la
anterior, quien se había inhibido de entender en estos autos, ocupaba dicho cargo solo de manera interina, ante la vacancia del mismo. Es así, que dicha decisión de remitir los autos, la entendemos como una declaración de incompetencia.- COASI las cosas, la cuestión a resolver radica en la bilidad de revocar una competencia firme, por rición de las causales que motivaron el desplazamiento omo retencia. Es decir, la cuestión transita en la nación -o no- de la competencia en cabeza de la jueza los ante. En efecto, recapitulando la cuestión, tenemos qu raíz fertos actos procesales que determinaron la separación de Magistrados que entendían en el cazo, estos 111:.. Alberto Mattihez Simo Eugenio Jiménez R Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial Il - C.S.J. ...///... autos fueron remitidos al Juzgado del Décimo Octavo Turno, a cargo de la jueza Vivian López Núñez, quien dictó la providencia del 8 de noviembre de 2022, que copiada literalmente expresa: "Por recibido los autos.- Hágase saber a las partes que ante la inhibición de la Magistrada que precede en orden de turno, el Expediente Judicial radicará ante el Juzgado Civil y Comercial del 18º Turno, Secretaría N° 36... Notifiquese por cédula en soporte
papel de oficio.-" (f. 35), resolución con la que quedó firme la competencia de la jueza Vivian López, por lo que no caben dudas acerca de la fijación de la competencia en cabeza de dicho Juzgado. Entonces, como expresó el preopinante, la jueza del Décimo Octavo Turno, Vivian López Núñez, interviene en este juicio como subrogante del juez natural, y ya no puede apartarse ni ser apartada del mismo en razón de haberse designado a otro Magistrado en el órgano subrogado.- Aquí lo importante es entender que la Jueza actúa en este juicio como subrogante del juez natural. En efecto, una vez aceptada la excusación o recusación del juez originario se perpetúa la competencia del juez subrogante sobre ese juicio. Esto se entiende así en virtud al art. 36 del C.P.C. que indica: "Si la recusación fuere desestimada, se hará saber al juez subrogante, a fin de que devuelva los autos al juez recusado. Si fuere admitida, el expediente quedará radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado, aunque con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron". El citado artículo, junto al art. 5 del C.P.C., tienen su fundamento en el principio procesal de 1a improrrogabilidad de la
competencia, a través del cual se 7 establece que la competencia del juez será determinada por la situación de hecho y la legislación vigente en el momento de la promoción de la demanda, no teniendo consecuencias los posteriores cambios que pueden producirse en aquellas. Fz=1-ирлоза borge En este orden de ideas, la conducta de la Magistrada Vivian López Núñez, resulta, a las claras, contrariaal principio de perpetuatio iurisdictionis, concretizado en los arts. 2 y 5 del C.P.C.; ello desde que conlleva postular la alteración de competencia por circunstancias .../1/...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TRITON S.A. C/ ALFREDO ISIDORO BRITOS CANDIA S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA". 22 20 PODER ¿sobrevinientes a las que determinaron la fijación de la misma. Se reitera, las normas en cuestión son indicativas de que una vez operado el desplazamiento de competencia, este no se retrotrae por efecto de la desaparición de las causales que la motivaron en un primer momento; esta es, pues, la ratio legis de dicha norma. En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio, al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, a cargo de la Jueza Vivian López Núñez, debiéndose remitir allí estos autos. Asimismo, debe librarse oficio a la Jueza de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital, Marisa Vargas Jacquet, a los efectos previstos en el art. 12 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente en el Juicio al Juzgado de Primera Instanaia en 10 Civil y Comercial,
Décimo Octavo Turno, de la Capital, a cargo de la Abogada Vivian López Núñez.- REMITIR astos autos al Juzgado aqui declarado competente. SECRETARIA SUPREMA OMUNICAR al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y 1, Décimo Sexto Turno, para lo que hubiere lugar. AR, registrar y notificar.- chnez Simon nistro Gare Bacer Anterio Ante mí: ugenio Jiménez R Ministro Secretaria Indicial IT - C.S.J.
← Volver a los resultados