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1055/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. JOSÉ ACOSTA EN: R.H.P. JOSÉ ACOSTA EN COOP. SAN CRISTOBAL C/ COOP. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO S/ COBRO DE GUARANÍES". - A.I. Nº 477 Asunción, 07 de Julio del 2.023.- 20 233 VISTOS: El pedido obrante a fs. 1, las demás constancias -01° del Juicio y: CONSIDERANDO: 9/s TuTu opiniór de señor Ministeo césar Antonio Caray: El Abogado José Acosta Cazal, en Causa propia, solicitó justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en ésta Instancia, concluidos con el dictado del A.I. Nº 874, del 28 de Septiembre del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ese Fallo resolvió: "DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR...". Instancia recursiva fue abierta en relación a los Recursos interpuestos contra el A.I. Nº 195, del 12 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, que resolvió: "DECLARAR OPERADA, de oficio, la caducidad de
la instancia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Vidal E. Molinas Cabello, representante convencional de la Cooperativa San Cristóbal Ltda., contra la S.D. N° 437 de fecha 16 de julio de 2018, dictada por PODER AUDICIAS Juzgado de Primer a Instancia en lo Civil Y Comercial del nto Turno de la Capital. IMPONER las Costas al apelante. ANO BAR..." SECRETAMIA Debemos rego que one la regufact A1 Art. 19 de la Ley Nº 1.376/88 honorarios trabajos profesiona calizados en Jui Luis Niaría Benitez Miera iMir stro Ceseer Anitunic Gira hua lew ento. Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. También mencionar que las Costas comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucradas en el Juicio -tasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que, podrían encontrarse los honorarios profesionales por asistencia Letrada. Fallo invariable de ésta Sala, que no procede el justiprecio de honorarios dentro de otro proceso de regulación de honorarios, salvo casos expresamente previstos por Ley. Según Jurisprudencia constante y uniforme, se procedió al justiprecio en casos culminados por: Deserción de Recursos, Caducidad de Instancia, entre otros.- El peticionante de honorarios profesionales, en Causa propia, realizó única presentación
en ésta Instancia solicitando se declare Caducidad de Instancia recursiva. Esa presentación no tuvo trámite de acuerdo al Artículo 22, de la Ley de Aranceles, es decir, no se corrió traslado sino que se dictó seguidamente el Auto Interlocutorio en cuestión, previo informe de la Secretaria de Sala. Correspondería aplicar el Artículo 26, inciso b), de la Ley de Aranceles, el cual prevé la reducción del monto base hasta el 75%, esto, en aplicación por analogía con el Artículo 172 -Capítulo X, Sección V, otros modos de terminación de los procesos- del Código Procesal Civil.- Sin embargo, para el caso que nos ocupa, siendo única presentación, el Artículo 5º de la Ley de Aranceles, norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". El Artículo 4°, del mismo texto legal, reza: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalenciás de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de
la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto Nº 7.072/2.022, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende a Gs. 98.089.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1018101020902 JUICIO: "R.H.P. ABOG. JOSÉ ACOSTA EN: R.H.P. JOSÉ ACOSTA EN COOP. SAN CRISTOBAL C/ COOP. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO S/ COBRO DE GUARANÍES". - Justipreciar con C6: 81 2I Haplendo realizado labores en Causa propia, se debe doble carácter, de acuerdo a los Artículos 3º, 5º, 8$O(última parte) y 25 (segunda parte) de la Ley de Atancales, en 4,5 Jornales mínimos, quedando de tal forma en Gs. 441.400, como única Instancia ya que no hubo sustanciación. Por las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado José Acosta Cazal, en Causa propia, en doble carácter, en la suma de Gs. 441.400, más la suma de Gs. 44.140, en concepto de Impuesto al Valor Agregado.- Opinión del señor Ministro Luis María Benítez Riera: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. . Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Disiento respetuosamente de la opinión del señor Ministro preopinante en el sentido de regular los honorarios como participación ocasional -Art. 5 de la Ley 1376/88-, conforme se detallará a continuación. El Abogado Jose Acosta solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por las labores realizadas en esta instancia, las
cuales culminaron con el dictado del A.I. N° 874 de fecha 28 de septiembre del 2.022 (f. 201). Por ésta resolución se declaró la caducidad de los recursos de apelación y nulidad ODER TE DICI erpuestos por el Abogado Vidal Molinas, en representación de operativa San Cristóbal Itda, contra el A.I. N° 195 de fecha abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en CORTE SECRETARIA il y Comercial, Cuarta Sala (f. 177). A su vez, por dicha ación el Triban declaró la caducidad de los recursos in puestos por Dista partecontra la S.D. N° 437 de de julio del 2/ ctada por el Juzgado de Primera Instanci en 1o Civil cial Quinto Turno Capital 117/118). Luis viaría denta Pelera Ministro Traer Piconic genio liménez R: Ministro Pieringo bustot Actuaria Secretaria Indicial VI - C.S.J. La labor profesional consistió en el pedido de caducidad de instancia presentado por el regulante, en causa propia, y obrante a fs. 187 de autos. Cabe recordar que esta Magistratura ya ha sentado postura respecto de la improcedencia de la regulación de honorarios por labores realizadas en otro proceso de regulación de honorarios; ello, de modo a evitar que se generen honorarios de honorarios
en progresión geométrica, encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos judiciales. Empero, como en el caso concreto nos encontramos en la ejecución de la resolución los honorarios, sí corresponde proceder al justiprecio solicitado.- El monto base, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26, literal "a", está dado por el valor en que se regularon los honorarios, que ascienden a G. 134.374.997, conforme a 10 establecido en el A.I. N° 1328 de fecha 30 de noviembre del 2.016 ([.2) . A dicho monto corresponde aplicar la reducción del 75: prevista en el Artículo 26, literal "b", de la Ley 1376/88, dado que esta instancia ha concluido con la declaración de caducidad de los recursos, lo que constituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición.- Luego, atendiendo la cuantía de la base deben aplicarse los porcentajes previstos en el Art. 35 de la ley arancelaria, que remite sucesivamente a los artículos 34 y 32 de la misma ley, en como patrocinante, más el 4% como procurador, de conformidad con el Art. 25 de la ley arancelaria, dada la actuación del solicitante en tales caracteres, en causa propia, en el marco de este
proceso; teniendo en cuenta, además, el valor y calidad jurídica, así como el provecho obtenido con la labor realizada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 de la referida Ley. Por último, corresponde aplicar analógicamente el Art. 36 de la Ley de Honorarios, en atención a que el ganancioso en esta instancia ejerció sus labores por única vez en sede recursiva, ya que en la instancia originaria el pronunciamiento dictado respecto de la caducidad fue inaudita parte. Todo ello arroja la suma de G. 12.093.749.
18 19/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. JOSÉ ACOSTA EN: R.H.P. JOSÉ ACOSTA EN COOP. SAN CRISTOBAL C/ COOP. DEL PERSONAL POLICIAL 17 DE MAYO S/ COBRO DE GUARANÍES". - -III- En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es deir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 36 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Jose Acosta Cazal, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter en causa propia, en la suma de GUARANÍES DOCE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (G. 12.093.749), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (G. 1.209.374). Es mi voto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado José Acosta Cazal, en Causa 441.400, más Valor Agregado. ANOTAR, regiatt en doble
carácter, en la suma! de Gs. suma d 44.140, en concepto Impuesto notificat. Кромо Engento Jiménez Re Ministro Luis varía apleyesera DER SECRETARIA Pierina Ozund Actuaria serlaria Judicial CAMEN
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